Saltar al contenido

Colegiarse: darse de alta en un colegio profesional

Algunas profesiones solo se pueden ejercer si estás dado de alta en su colegio profesional. La obligación solo puede ponerla una ley estatal, y el alta la hace cada colegio, no la administración. Te colegias en el colegio de tu domicilio profesional único o principal y con eso puedes trabajar en toda España.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La ley obliga a los colegios a tener una ventanilla única en su web para que puedas pedir la colegiación, seguir el expediente y darte de baja por vía electrónica y a distancia, de forma gratuita. Cada colegio tiene la suya: entra en la web del colegio de tu profesión en tu provincia o comunidad.

Necesitas: Los que pida la ventanilla única de tu colegio (cada colegio decide cómo te identificas).

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: El colegio profesional de tu profesión en tu provincia o comunidad. Busca el colegio de tu profesión que corresponde a tu domicilio profesional único o principal y pide el alta en su ventanilla única, por internet, o en su sede. Tienes derecho a que te admitan si tienes el título que exige la profesión y cumples las condiciones de sus estatutos.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo fija cada colegio. Por ley, la cuota de inscripción o colegiación no puede superar en ningún caso lo que cuesta tramitar el alta. Aparte, los colegios cobran una cuota periódica.
Cuánto tarda
Lo fijan los estatutos de cada colegio: la ley estatal no da un plazo general para resolver el alta.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué profesiones tienen que colegiarse?

Las que diga una ley estatal. La ley Ómnibus de 2009 mandó aprobar una ley con la lista de profesiones de colegiación obligatoria, pero mientras no se apruebe siguen vigentes las obligaciones que ya había. No hay una lista oficial única: pregunta al colegio o al consejo general de tu profesión.

Trabajo para la administración: ¿tengo que colegiarme?

Depende de la profesión. Solo estás exento si una ley estatal lo dice (como la de abogados, procuradores y graduados sociales al servicio de la administración). Si no, para ejercer una profesión colegiada tienes que estar colegiado aunque seas personal público. Eso sí, la colegiación no es requisito para aprobar unas oposiciones y ser funcionario de carrera.

Me cambio de provincia: ¿tengo que colegiarme otra vez?

Solo si cambias tu domicilio profesional principal y tu profesión tiene colegios territoriales. Si solo vas a trabajar en otra provincia, te sirve la colegiación que ya tienes.

Vengo de otro país de la UE a trabajar aquí una temporada: ¿me colegio?

Para un desplazamiento temporal se aplican las normas de la UE de reconocimiento de cualificaciones. El Centro de Asistencia Nacional para el reconocimiento de cualificaciones profesionales te dice qué tienes que hacer en tu caso.

¿Puede el colegio cobrarme lo que quiera por el alta?

No. La cuota de inscripción no puede superar los costes de tramitar el alta. Si no estás de acuerdo, el colegio tiene que atender las quejas de sus colegiados, y en su ventanilla única debe decir qué vías de reclamación y recursos hay.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites