Reclamar un despido o una deuda de la empresa: papeleta de conciliación (SMAC)
Si te despiden o la empresa te debe dinero, antes de ir al Juzgado de lo Social tienes que intentar un acuerdo en el servicio de conciliación de tu comunidad (SMAC, CMAC, UMAC…). Se pide con la papeleta de conciliación. Para reclamar un despido solo tienes 20 días hábiles; presentar la papeleta detiene ese plazo.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Casi todas las comunidades admiten la papeleta por su sede electrónica, y las empresas y los profesionales están obligados a usarla. En Cantabria se envía por correo electrónico al ORECLA; en Baleares, por la Oficina Virtual del TAMIB. En Cataluña los particulares sin firma electrónica la presentan en persona.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Galicia, también Chave365; en Cataluña, firma electrónica reconocida por el CATCert).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Ministerio de Trabajo). Antes de demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social tienes que intentar la conciliación (LRJS, art. 63). Presentas la papeleta en el servicio de conciliación de la comunidad, del lugar donde trabajas o de tu domicilio, a tu elección. Te citan a un acto con la empresa: si hay acuerdo, se cumple como una sentencia; si no, el acta te sirve para presentar la demanda.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía: Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Delegación Territorial de Empleo de tu provincia. Por la Oficina Virtual de la Consejería con el formulario oficial, o en persona en cualquier CMAC, donde te dan en el momento la fecha del acto. Las empresas y quienes están obligados a relacionarse por medios electrónicos tienen que hacerlo por internet.
- Aragón: Gobierno de Aragón: Dirección General de Trabajo (el acto se celebra en la Subdirección Provincial de Trabajo). Por internet en el tramitador de aragon.es con DNI electrónico, certificado o Cl@ve. Sin identidad digital, la rellenas en línea, la imprimes y la entregas en persona. Si a los 15 días hábiles no se ha celebrado el acto, el plazo del despido vuelve a correr.
- Asturias: Principado de Asturias: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC). Por el Registro Electrónico del Principado (con Cl@ve) o cualquier registro electrónico, o en persona en las oficinas del SAC y de registro. Las empresas (personas jurídicas) tienen que hacerlo por internet. Te citan dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Illes Balears: Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB). En Baleares la conciliación previa la hace el TAMIB, que sustituye a la instancia administrativa. Puedes presentar la papeleta por su Oficina Virtual, por correo postal o en persona con cita previa en Palma, Maó o Eivissa. Si la presentas en persona o por correo, te mandan el día y la hora por SMS en 48 horas.
- Canarias: Gobierno de Canarias: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife. Por la sede electrónica con certificado (las empresas, obligatoriamente) o en cualquier registro. Mejor en los registros del SEMAC: te dan la fecha del acto al presentarla. El acto puede ser también por videoconferencia.
- Cantabria: Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria (ORECLA). En Cantabria la conciliación previa al juicio, también la de despido, la tramita el ORECLA, y la Dirección General de Trabajo remite a él. Envía la solicitud con su modelo por correo electrónico a registro@orecla.com o preséntala en su sede de Santander. El acto se celebra como mucho a los 10 días hábiles del registro.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León: Oficina Territorial de Trabajo de tu provincia. Por internet con certificado, DNI electrónico o Cl@ve Firma, con la «papeleta de demanda» en el modelo normalizado; o en persona en una oficina de asistencia en materia de registro. Las notificaciones te llegan por correo postal o electrónicas.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia. Por la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o en cualquier registro. El plazo está siempre abierto. Hay que rellenar todos los campos.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya: Departament d'Empresa i Treball (servicios territoriales de conciliación). Autónomos, profesionales y empresas, obligatoriamente por el Portal de Conciliaciones, con firma electrónica reconocida. Los particulares lo hacen en persona con cita previa, o por el Portal si tienen firma electrónica. Hay un procedimiento rápido para los despidos en los que ya hay acuerdo.
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Alicante, Castellón o València. Desde el 19 de julio de 2021 la papeleta se presenta por internet en el procedimiento 347 de la Generalitat, con cualquier certificado reconocido por la Generalitat o Cl@ve.
- Extremadura: Junta de Extremadura: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Badajoz o de Cáceres. Por internet («Tramitar en línea») o en persona, con la «papeleta de demanda» normalizada de tu provincia. Si estás obligado a relacionarte por medios electrónicos, las notificaciones te llegan a la Carpeta Ciudadana.
- Galicia: Xunta de Galicia: Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del departamento territorial de Emprego. Por la sede electrónica (procedimiento TR812A) con certificado o Chave365; las empresas, los autónomos y los profesionales colegiados, obligatoriamente. En persona, imprimes el modelo (anexo I; anexos II y III si hay varias partes) y lo llevas a una oficina de registro.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Dirección General de Trabajo. Por la Oficina Virtual del SMAC (vialaboris) con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. En persona, solo las papeletas individuales: en los registros del SMAC (C/ Princesa 5 y C/ Ventura Rodríguez 7) te dan la citación en el momento. Si la mandas por otro registro o por correo, la citación llega por correo postal.
- Región de Murcia: Región de Murcia: Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo (SMAC de Murcia y de Cartagena). Se presenta la papeleta en el formulario oficial del procedimiento 9782 en el SMAC de Murcia o en el de Cartagena.
- Navarra: Gobierno de Navarra: Servicio de Trabajo. Por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, con el modelo de papeleta. El acto se celebra en 15 días y, si lo pides expresamente, puedes comparecer por videoconferencia.
- País Vasco: Gobierno Vasco: Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. Por internet («tramitación telemática de papeleta individual») con un medio de identificación electrónica admitido, y sigues el expediente en Mi carpeta. O en persona en las delegaciones y oficinas de registro del Gobierno Vasco. Te citan dentro de los 15 días hábiles.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja: Servicio de Trabajo de la Dirección General de Trabajo. Se presenta la papeleta en el servicio de conciliación del Gobierno de La Rioja, por su oficina electrónica o en un registro.
- Ceuta: Ministerio de Trabajo y Economía Social (Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno en Ceuta). En Ceuta la conciliación la hace el servicio de mediación, arbitraje y conciliación del Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno, que depende del Estado.
- Melilla: Ministerio de Trabajo y Economía Social (Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno en Melilla). En Melilla la conciliación la hace el servicio de mediación, arbitraje y conciliación del Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno, que depende del Estado.
Qué llevar
- La papeleta de conciliación, en el modelo de tu comunidad si lo tiene, firmada.
- Tus datos y los de la empresa (nombre o razón social y domicilio).
- Los datos del trabajo: centro, tipo de trabajo, categoría, antigüedad y salario.
- Los hechos y la cantidad que reclamas; si es un despido, su fecha y los motivos que dio la empresa.
- En papel: tantas copias como partes y dos más.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: la papeleta y el acto de conciliación no tienen tasa. No necesitas abogado ni graduado social (puedes ir con uno si quieres).
- Cuánto tarda
- Muchos servicios citan al acto dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si en 15 días hábiles no se ha celebrado, el plazo para demandar vuelve a correr, y a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido (LRJS, art. 65).
Conviene saber
- Despido: tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Presentar la papeleta detiene el plazo, que vuelve a correr al día siguiente del acto: los días que te quedaban son los que tienes para la demanda.
- Salarios, horas extra o liquidación sin pagar: el plazo es de 1 año desde que podías reclamarlos (ET, art. 59.2).
- Ve al acto: si no vas sin causa justificada, se tiene la papeleta por no presentada. Si no va la empresa, se da por intentada y puedes demandar; y si luego ganas, el juez puede condenarla a pagar los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 €.
- Si hay acuerdo, el acta se puede ejecutar en el juzgado como una sentencia, sin más juicio (LRJS, art. 68).
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar donde trabajabas o del domicilio de la empresa, con la copia del acta (o de la papeleta, si el acto no se celebró).
- En los juicios laborales, quienes trabajan por cuenta ajena tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, art. 2.d).
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogado para la papeleta?
No. Puedes presentarla y acudir al acto por tu cuenta. En el juicio del Juzgado de lo Social tampoco es obligatorio en primera instancia (LRJS, art. 21), pero si vas a ir con abogado o graduado social tienes que decirlo en la demanda.
¿Cómo se cuentan los 20 días del despido?
Son días hábiles desde el día siguiente al despido: no cuentan sábados, domingos ni festivos del lugar del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar el despido (LRJS, art. 103).
¿Dónde la presento: donde trabajo o donde vivo?
Puedes elegir el servicio de conciliación del lugar donde trabajas o el de tu domicilio (RD 2756/1979, art. 5).
¿Y si la empresa es un ayuntamiento o una administración?
No hay papeleta: para demandar a una administración pública se agota antes la vía administrativa cuando procede (LRJS, arts. 64 y 69).
¿Hay casos en los que no hace falta la conciliación?
Sí, entre otros: Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación de la vida familiar, tutela de derechos fundamentales y violencia de género (LRJS, art. 64).
Si no hay acuerdo, ¿qué pasa?
Te dan el acta «sin avenencia». Con ella presentas la demanda en el Juzgado de lo Social, dentro de los días que te quedan del plazo. Si demandas sin el acta, el juzgado te da 15 días para acreditar que intentaste la conciliación (LRJS, art. 81.3).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 63-68 y 103), texto consolidado (BOE) boe.es
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59: prescripción y caducidad (BOE) boe.es
- Real Decreto 2756/1979, conciliación laboral: contenido de la papeleta (BOE) boe.es
- Comunidad de Madrid: Espacio SMAC comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: conciliaciones laborales tramits.gencat.cat
- Junta de Andalucía: mediación, arbitraje y conciliación (CMAC) juntadeandalucia.es
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