Licencia de obra menor (o declaración responsable)
Para hacer obras pequeñas en casa o en un local (reformar un baño o la cocina, cambiar el suelo o las ventanas, pintar) hay que avisar o pedir permiso al ayuntamiento antes de empezar. Según la ley de tu comunidad y la ordenanza de tu municipio será una licencia, una declaración responsable o una comunicación previa. Además se paga una tasa y, normalmente, el ICIO.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Quién lo lleva
En general: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Las obras pequeñas en casa o en un local (cambiar el suelo, alicatar, reformar un baño o la cocina, cambiar ventanas, pintar la fachada…) necesitan un título del ayuntamiento antes de empezar: licencia, declaración responsable o comunicación previa, según la ley urbanística de tu comunidad y la ordenanza municipal. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento. Con la declaración responsable o la comunicación previa puedes empezar desde el día en que la presentas completa; con licencia, cuando te la conceden.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, art. 138). Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no necesitan proyecto van con declaración responsable (art. 138.1.a), igual que las obras en edificios existentes de suelo urbano que no cambien ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas (art. 138.1.b). Con la declaración y la documentación completa puedes empezar ese mismo día.
- Aragón: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, Decreto Legislativo 1/2014, art. 227). Las obras de reforma, rehabilitación o demolición en edificios existentes que no cambien de forma esencial la fachada, el volumen, la envolvente o la estructura ni el uso, y la renovación de instalaciones, van con declaración responsable (art. 227.2). Lo que no esté sujeto a licencia ni a declaración responsable va con comunicación previa (art. 228).
- Asturias: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (texto refundido de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, Decreto Legislativo 1/2004, art. 228 bis). Las obras de mantenimiento y simple reparación, y las de reforma o rehabilitación que no cambien de forma sustancial la fachada, la distribución interior ni la estructura, ni aumenten superficie o volumen ni cambien el uso, van con declaración responsable (art. 228 bis.1.a), salvo en inmuebles catalogados o protegidos.
- Illes Balears: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Comunicación previa (Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears, art. 148). Las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva, o de edificación que no necesiten proyecto según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, van con comunicación previa (art. 148.1). Las que necesitan proyecto técnico van con licencia (art. 146.1.d).
- Canarias: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Comunicación previa (Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, art. 332). Las obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificios que no estén catalogados ni aumenten volumen o edificabilidad, y las obras exteriores en edificios no catalogados (salvo modificar toda la fachada), van con comunicación previa, sin licencia (art. 332.1).
- Cantabria: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, art. 234). Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica en edificaciones existentes que no necesitan proyecto van con declaración responsable en cualquier clase de suelo (art. 234.2.a). También las que sí necesitan proyecto, salvo que estén fuera de ordenación, alteren ocupación o altura, aumenten la superficie construida, afecten a un edificio protegido o la normativa sectorial pida licencia (art. 234.2.b).
- Castilla y León: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, art. 105 bis). Las obras menores (sustituir, renovar o reparar revestimientos, alicatados, suelos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalación eléctrica, enlucidos y pinturas) y la reforma o rehabilitación no integral van con declaración responsable (art. 105 bis.1).
- Castilla-La Mancha: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Decreto Legislativo 1/2023, art. 157). En suelo urbano consolidado, las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no necesitan proyecto, y las obras en edificios existentes conformes con el planeamiento que no alteren ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas, van con declaración responsable (art. 157.1).
- Cataluña: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Comunicación previa (texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, Decreto Legislativo 1/2010, art. 187 bis). Las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición de construcciones existentes que, según la legislación de ordenación de la edificación, no necesitan proyecto técnico van con comunicación previa (art. 187 bis.a). Las que necesitan proyecto van con licencia urbanística (art. 187).
- Comunitat Valenciana: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable (texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, Decreto Legislativo 1/2021, arts. 233 y 241). Las obras de mera reforma que no alteren la estructura ni afecten a elementos catalogados, y las de mantenimiento que no necesiten andamio en la vía pública, van con declaración responsable (art. 233.1.c). Si afectan a la estructura sin sustituir elementos estructurales principales, también (art. 233.1.b).
- Extremadura: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Comunicación previa (Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, art. 162). Las obras de escasa entidad y reducido presupuesto en construcciones existentes (revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, tabiquería, carpintería, fontanería, instalación eléctrica, enlucidos, pintura) y las reformas que no cambien de forma esencial la fachada, el volumen, la estructura ni el uso van con comunicación previa (art. 162).
- Galicia: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Comunicación previa (Ley 2/2016 del suelo de Galicia, art. 142). Las obras que no necesitan proyecto de obras de edificación según la normativa de ordenación de la edificación van con comunicación previa: en Galicia va con comunicación previa todo lo que no está sujeto a licencia (art. 142.3).
- Comunidad de Madrid: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable urbanística (Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 155). Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que no cambien de forma esencial la fachada, el volumen, la envolvente o la estructura y no necesiten proyecto van con declaración responsable urbanística (art. 155.b). En Madrid es el régimen general: todo lo que no está en la lista de licencia (art. 152) va con declaración responsable.
- Región de Murcia: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Comunicación previa para las obras menores; declaración responsable para las reformas (Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, arts. 264 y 265). Las obras menores (pequeñas obras de reparación, decoración, ornato o cerramiento que no necesitan proyecto ni memoria constructiva) van con comunicación previa (art. 265.2). Las reformas o rehabilitaciones de edificios que no cambien de forma esencial su exterior, volumen o envolvente ni sustituyan elementos estructurales principales, y la renovación de instalaciones, van con declaración responsable (art. 264.2).
- Navarra: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Declaración responsable o comunicación previa (texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, Decreto Foral Legislativo 1/2017, art. 192). Las obras menores y las de escasa entidad que determine la ordenanza municipal van con declaración responsable o comunicación previa (art. 192.1). Pero las obras que modifican la disposición interior de los edificios o que afectan a la estructura o al aspecto exterior necesitan licencia (art. 190.2).
- País Vasco: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Licencia, salvo que la ordenanza municipal la sustituya por comunicación previa (Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, art. 207). En el País Vasco las obras que modifican la disposición interior o rehabilitan edificaciones, y las que afectan a la estructura o al aspecto exterior, necesitan licencia (art. 207.1). La ordenanza municipal puede sustituir la licencia por una comunicación previa por escrito para obras de escasa entidad técnica que no necesitan proyecto (art. 207.5): mira la de tu ayuntamiento.
- La Rioja: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Régimen: Licencia (Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, arts. 192 y 195). En La Rioja todo acto de edificación necesita licencia municipal (art. 192.1). Las licencias de obras menores deben resolverse en un mes desde la solicitud; si no hay respuesta en plazo, se entienden concedidas salvo que vayan contra la ley o el planeamiento (art. 195).
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta. El régimen (licencia, declaración responsable o comunicación previa) lo fijan las ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro de la legislación estatal. Los impuestos municipales, ICIO incluido, tienen por ley una bonificación del 50 % de la cuota.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla. El régimen (licencia, declaración responsable o comunicación previa) lo fijan las ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla dentro de la legislación estatal. Los impuestos municipales, ICIO incluido, tienen por ley una bonificación del 50 % de la cuota.
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
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Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
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- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es







