Pedir la licencia de primera ocupación
Cuando acaba la obra de un edificio nuevo, una ampliación o una rehabilitación integral, hay que acreditar ante el ayuntamiento que se ha hecho como se autorizó antes de vivir en él o usarlo. Sin ese título no se pueden contratar de forma definitiva la luz, el agua ni el gas. En muchas comunidades ya no es una licencia, sino una declaración responsable o una comunicación previa.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Quién lo lleva
En general: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. Al acabar una obra nueva, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso, la promotora tiene que obtener del ayuntamiento la licencia de primera ocupación o presentar la declaración responsable o comunicación previa que la sustituye, según la ley urbanística de tu comunidad. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento con el certificado final de obra.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En Andalucía no hay licencia de primera ocupación para una obra hecha con licencia o declaración responsable: se presenta en el ayuntamiento una declaración responsable de ocupación o utilización, con el certificado final de obras (Ley 7/2021, art. 138.1.d y 138.3). Puedes ocupar desde que la presentas completa.
- Aragón: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En Aragón la primera ocupación de los edificios de nueva planta y de las casas prefabricadas va por declaración responsable en el ayuntamiento (texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, art. 227.2.d), no por licencia.
- Illes Balears: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio (la cédula de habitabilidad, el consell insular). En las Illes Balears la primera ocupación o utilización de los edificios necesita licencia urbanística del ayuntamiento (Ley 12/2017 de urbanismo, art. 146.1.m). En los edificios de nueva planta no se puede sustituir por comunicación previa (art. 148.2.h).
- Canarias: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En Canarias la primera ocupación de los edificios e instalaciones, una vez terminados, va por comunicación previa al ayuntamiento (Ley 4/2017 del Suelo, art. 332.1.c), con el título de la obra y el certificado final del técnico (art. 349.4). Hay que presentarla al menos un mes antes de ocupar (art. 350.1).
- Cataluña: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En Cataluña la primera utilización y ocupación de los edificios va por comunicación previa al ayuntamiento (texto refundido de la Ley de urbanismo, art. 187 bis.b), no por licencia.
- Comunitat Valenciana: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En la Comunitat Valenciana la primera ocupación de los edificios y las instalaciones, terminada la obra, va por declaración responsable en el ayuntamiento (texto refundido de la LOTUP, art. 233.1.f), no por licencia. La misma figura cubre las segundas y siguientes ocupaciones de viviendas.
- Comunidad de Madrid: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En la Comunidad de Madrid la primera ocupación y funcionamiento de los edificios va por declaración responsable urbanística en el ayuntamiento (Ley 9/2001 del Suelo, art. 155.c, tras la Ley 1/2020). Te habilita desde el día en que entra en el registro del ayuntamiento, que comprueba después (art. 157).
- Región de Murcia: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En la Región de Murcia la primera ocupación de los edificios de nueva planta (y las sucesivas ocupaciones de los existentes) va por declaración responsable en el ayuntamiento (Ley 13/2015, art. 264.2.f), no por licencia.
- País Vasco: Ayuntamiento del municipio donde está el edificio. En el País Vasco sigue haciendo falta licencia municipal de primera utilización de las obras (Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, art. 207.1.r). Las compañías de luz, agua, saneamiento, gas y teléfono la piden en todo caso para el contrato definitivo (art. 214.2.b).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación del ayuntamiento, con el número del expediente o la copia de la licencia de obras.
- El certificado final de obra firmado por la dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución), visado si es obligatorio, que acredita que la obra se ajusta al proyecto autorizado.
- Los planos de final de obra con los cambios hechos durante la obra, si los hubo, y fotos del edificio terminado.
- Los certificados de las instalaciones y de telecomunicaciones (ICT), el certificado de eficiencia energética del edificio terminado y, según el ayuntamiento, el de aislamiento acústico y el de protección contra incendios.
- La declaración catastral de la obra nueva (o el alta en el IBI) y, si es vivienda protegida, la calificación definitiva.
- El justificante de haber pagado la tasa, si el ayuntamiento la cobra, y, a menudo, el coste final de la obra para ajustar el ICIO.
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.
Conviene saber
- La pide normalmente la promotora (quien hizo la obra), no quien compra la vivienda. Si compras una vivienda nueva, pide que te enseñen la licencia de primera ocupación o la declaración presentada: el notario la necesita para la escritura de obra nueva terminada (art. 28.1 del texto refundido de la Ley de Suelo).
- Sin este título, las compañías de luz, agua y gas solo dan suministro provisional de obra, no el definitivo.
- Para una vivienda usada no se pide la primera ocupación: en algunas comunidades hace falta la cédula de habitabilidad o una declaración de segunda ocupación. Míralo en el trámite «Pedir la cédula de habitabilidad».
- La declaración responsable no es un permiso automático: si de lo presentado no resulta que el edificio cumple, el ayuntamiento tiene que ordenar que cese la ocupación (art. 11.5 del texto refundido de la Ley de Suelo).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hace falta?
Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.
¿Es una licencia o una declaración responsable?
Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.
¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.
¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?
Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).
Con oficina y cita, municipio a municipio
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 11.5 y 28.1), texto consolidado boe.es
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (arts. 155, 157 y 162), texto consolidado boe.es
- Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (arts. 138 y 142), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (art. 233), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (art. 187 bis), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 20.4.h y 103), texto consolidado boe.es
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