Trabajo y Seguridad Social
Paro, vida laboral, autónomos, bajas médicas y pensiones de la Seguridad Social. Elige uno y te decimos cómo se hace en tu municipio.

22 trámites
- Capitalizar el paro (pago único) para emprenderSi cobras el paro (prestación contributiva) y vas a trabajar por tu cuenta, puedes pedir al SEPE que te pague de una vez lo que te queda por cobrar, o que lo destine a pagar tus cuotas de autónomo. Sirve para hacerte autónomo, entrar como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, o aportar capital a una sociedad mercantil que vas a controlar. Hay que pedirlo antes de empezar la actividad.
- Cobrar salarios o indemnizaciones del FOGASA si la empresa no pagaEl Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga los salarios y las indemnizaciones por despido o fin de contrato que la empresa te debe cuando no puede pagarlos porque es insolvente o está en concurso de acreedores. Antes necesitas que un juzgado o una conciliación judicial reconozca la deuda, y que el juzgado declare la insolvencia o el concurso. Paga hasta unos límites y hay que pedirlo en el plazo de un año.
- Conseguir un certificado de profesionalidad (o acreditación profesional)El certificado de profesionalidad, que desde la ley de FP de 2022 se llama certificado profesional (Grado C), acredita en toda España que sabes ejercer un oficio. Se consigue aprobando un curso en un centro autorizado o acreditando tu experiencia laboral. Después hay que pedir que te lo expidan: lo hace la administración de la comunidad donde lo conseguiste.
- Darse de alta como autónomoPara trabajar por tu cuenta tienes que hacer dos altas: en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA), en la Tesorería General de la Seguridad Social, y en Hacienda (la declaración censal de inicio de actividad). La de la Seguridad Social es igual en toda España; la de Hacienda se hace en la Agencia Tributaria, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen sus haciendas forales.
- Darse de baja como autónomoSi dejas de trabajar por tu cuenta tienes que hacer dos bajas: en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA), en la Tesorería General de la Seguridad Social, y en Hacienda (la declaración censal de baja). La de la Seguridad Social es igual en toda España; la de Hacienda se hace en la Agencia Tributaria, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen sus haciendas forales.
- Denunciar ante la Inspección de TrabajoSi tu empresa (o cualquier otra) incumple las normas laborales, de prevención de riesgos o de Seguridad Social, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Puede denunciar cualquier persona que lo sepa, aunque no trabaje en esa empresa. Tienes que identificarte, pero la Inspección no revela a la empresa quién ha denunciado. Si prefieres no identificarte, existe el Buzón de la ITSS, que es anónimo.
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)Apuntarte como demandante de empleo («la tarjeta del paro») en el servicio público de empleo de tu comunidad te da acceso a ofertas, cursos y orientación, y es obligatorio para cobrar el paro o un subsidio. Después hay que renovar la demanda («sellar el paro») en la fecha que marca tu tarjeta. En Ceuta y Melilla lo lleva el SEPE.
- Pedir el complemento de pensiones por hijos (brecha de género)Si cobras una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021 y has tenido hijos, puedes tener derecho a un complemento por cada hijo o hija, hasta cuatro. En 2026 son 36,90 € al mes por hijo. Lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM) si trabajaste en el mar, y solo lo cobra uno de los dos progenitores.
- Pedir el informe de vida laboralEl informe de vida laboral recoge todas tus altas y bajas en la Seguridad Social y los días que has estado de alta. Lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y lo puede pedir cualquiera que haya estado de alta alguna vez: al momento por internet, o por correo postal a tu domicilio si no tienes identificación electrónica.
- Pedir el ingreso mínimo vitalEl ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social para personas solas y familias con pocos ingresos y patrimonio. En casi toda España lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en el País Vasco lo hace Lanbide, en Navarra el Gobierno de Navarra y, desde el 1 de octubre de 2026, en Cataluña la Generalitat.
- Pedir el número de la Seguridad SocialEl número de la Seguridad Social (NUSS), que es el mismo que el número de afiliación (NAF), te identifica ante la Seguridad Social: hace falta para trabajar por primera vez, cobrar prestaciones y sacar la tarjeta sanitaria. Lo asigna la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a quien no lo tiene; se pide por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería.
- Pedir el paroPara cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad y pedir la prestación al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Es para quien ha perdido su empleo y ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Pedir el paro de autónomos (prestación por cese de actividad)Si eres autónomo y tienes que dejar tu actividad por causas que no dependen de ti (pérdidas, deudas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o sexual, divorcio…), puedes cobrar la prestación por cese de actividad, el «paro de los autónomos». Se pide a tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (si trabajas en el mar y tienes la cobertura con el Instituto Social de la Marina, al ISM). Cobras el 70 % de tu base reguladora durante 4 a 24 meses, según lo que hayas cotizado, y la mutua paga tu cuota mientras la cobras.
- Pedir el subsidio para mayores de 52 añosEs un subsidio por desempleo para quien tiene 52 años o más, está en paro y ya cumple, salvo la edad, los requisitos para jubilarse. Se cobra el 80 % del IPREM (480 € al mes en 2026) hasta la edad ordinaria de jubilación, y el SEPE cotiza por ti para la jubilación. Lo reconoce y paga el SEPE.
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)Si una enfermedad o un accidente te impide trabajar, la baja te la da tu médico de familia del centro de salud (la mutua, si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional). Desde abril de 2023 no tienes que llevar el parte a la empresa: le llega por internet. Mientras dura cobras una prestación de la Seguridad Social: el 60 % de tu base desde el cuarto día y el 75 % desde el día 21.
- Pedir la incapacidad permanenteLa incapacidad permanente es la pensión (o la indemnización) que cobras si una enfermedad o un accidente te deja sin poder trabajar, o trabajando mucho menos, de forma previsiblemente definitiva. La decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras el dictamen de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Hay cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
- Pedir la pensión de jubilaciónLa pensión de jubilación es la que cobras de por vida cuando dejas de trabajar por la edad. La reconoce y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM) si trabajas en el mar. En 2026 te puedes jubilar a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si has cotizado al menos 38 años y 3 meses; en todos los casos hacen falta 15 años cotizados.
- Pedir la pensión de orfandadLa pensión de orfandad la cobran las hijas y los hijos de una persona fallecida que estaba de alta en la Seguridad Social, había cotizado 15 años o era pensionista. Con carácter general, hasta los 21 años (25 si no trabajas o ganas menos del salario mínimo), y sin límite de edad con una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. Es el 20 % de la base reguladora, con un incremento si no queda ningún progenitor. La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) en el régimen del mar o la mutua si la muerte fue por un accidente de trabajo.
- Pedir la pensión de viudedadLa pensión de viudedad es la que cobras si muere tu cónyuge o tu pareja de hecho y la persona fallecida había cotizado lo suficiente o ya era pensionista. La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) en el régimen del mar o la mutua si la muerte fue por un accidente de trabajo. Es, en general, el 52 % de la base reguladora, de por vida, y se puede pedir en cualquier momento.
- Prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)Si trabajas y reduces tu jornada al menos a la mitad para cuidar de tu hija o hijo (o de un menor en acogida permanente o en guarda para adopción) con cáncer u otra enfermedad grave, la Seguridad Social te compensa el sueldo que dejas de cobrar: el 100 % de tu base reguladora, en proporción a la reducción. La paga la mutua con la que tienes cubiertos los accidentes de trabajo o, si no hay mutua, el INSS (el ISM en el régimen del mar). Es, en general, hasta los 18 años, y puede seguir hasta los 23, los 26 o más en algunos casos.
- Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia naturalSi estás embarazada o das el pecho y tu puesto de trabajo es un riesgo para ti, para el feto o para tu hijo, la empresa tiene que adaptarlo o cambiarte a otro puesto compatible. Si no es posible, se suspende tu contrato y cobras el 100 % de tu base reguladora de contingencias profesionales. La paga la mutua o el INSS, según con quién tenga cubiertos tu empresa los riesgos profesionales. En la lactancia natural, como mucho hasta que tu hijo cumpla 9 meses.
- Reclamar un despido o una deuda de la empresa: papeleta de conciliación (SMAC)Si te despiden o la empresa te debe dinero, antes de ir al Juzgado de lo Social tienes que intentar un acuerdo en el servicio de conciliación de tu comunidad (SMAC, CMAC, UMAC…). Se pide con la papeleta de conciliación. Para reclamar un despido solo tienes 20 días hábiles; presentar la papeleta detiene ese plazo.