Prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad
Es una asignación de la Seguridad Social por cada hijo, hija o menor acogido a tu cargo que sea menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayor de 18 con un 65 % o más. No tiene límite de ingresos. En 2026 son 1.000 € al año por menor, 5.962,80 € por mayor de edad con un 65 % y 8.942,40 € si tiene un 75 % y necesita la ayuda de otra persona. Se pide al INSS en toda España.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede electrónica de la Seguridad Social, con el servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo»: descargas el modelo de solicitud, lo rellenas y lo adjuntas con los documentos (máximo 10 MB en total). También en un centro del INSS (CAISS) con cita previa.
Necesitas: Cl@ve (con código por SMS para firmar) o certificado electrónico.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Preséntala en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo») con el modelo de solicitud y los documentos, o en persona en un centro del INSS (CAISS) con cita previa. Lo lleva el INSS en todas las comunidades, también en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.
Qué llevar
- Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo con discapacidad del INSS (hay modelos aparte para personas jurídicas, para supuestos especiales y para añadir un hijo nuevo).
- DNI de quien lo pide, del otro progenitor, adoptante o acogedor y de los hijos o menores de 14 años o más; si eres extranjero, el certificado de registro de la UE, la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o la TIE, y el NIE.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
- La resolución o el título de discapacidad de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, del Imserso), o el justificante de haberlo pedido.
- Solo si es tu caso: sentencia o convenio de separación o divorcio con la custodia, resolución de tutela, curatela, acogimiento o guarda, título de familia numerosa o, si los hijos viven en otro país de la UE, el formulario E-401.
- Si actúas como representante: el modelo normalizado de representación.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Cuantías de 2026 (RD 241/2026, art. 24): 1.000 € al año por menor de 18 años con un 33 % o más (83,33 €/mes); 5.962,80 € al año por mayor de 18 con un 65 % o más (496,90 €/mes), y 8.942,40 € al año (745,20 €/mes) si tiene un 75 % o más y necesita a otra persona para vestirse, desplazarse, comer o actos parecidos.
- Cuánto tarda
- El INSS tiene 45 días para resolver. Se cobra desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. El derecho prescribe a los 5 años.
Conviene saber
- No hay límite de ingresos: la cobras sean cuales sean los ingresos de la familia.
- Puedes pedirla antes de tener el certificado de discapacidad, con el justificante de haberlo solicitado: el INSS suspende el expediente hasta que llegue la resolución. Para el grado, mira el trámite «Pedir el certificado de discapacidad».
- Pídela cuanto antes: solo se cobra desde el trimestre siguiente a la solicitud.
- Por menores de 18 años se paga cada seis meses, a semestre vencido; por mayores de 18, cada mes.
- Es compatible con el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. Mira el trámite «Pedir el complemento de ayuda para la infancia (CAPI)».
- Si el padre y la madre (o las dos personas adoptantes o acogedoras) tienen derecho, solo se reconoce a una; se presume el acuerdo si la pide una. Con custodia compartida por sentencia, se reparte según el tiempo de custodia de cada una.
- El hijo o la hija puede trabajar sin perderla, si sigue viviendo contigo y no gana más del salario mínimo en cómputo anual. Sí se pierde por un mayor de edad si cobra una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad: hay que elegir.
- Comunica al INSS en 30 días cualquier cambio que pueda reducirla o quitarla (que deje de vivir contigo, que mejore el grado, que cumpla 18 años con menos del 65 %).
Preguntas frecuentes
¿Qué grado de discapacidad hace falta?
Un 33 % o más si tiene menos de 18 años, y un 65 % o más si es mayor de edad. La cuantía más alta es para mayores de 18 con un 75 % o más que necesitan la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida (LGSS, arts. 351 y 353).
¿Hay límite de ingresos?
No. La Seguridad Social no exige límite de recursos cuando el hijo o la hija tiene discapacidad.
¿Sirve para un menor en acogida?
Sí, para menores en acogimiento familiar permanente o en guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos de edad y grado.
Mi hijo es mayor de edad: ¿la cobro yo o la cobra él?
Si es mayor de edad y no tiene establecida ninguna medida de apoyo, puede ser él o ella quien la cobre directamente, en lugar de sus progenitores (LGSS, art. 352.2). También la cobran directamente los huérfanos de padre y madre y quienes han sido abandonados.
¿Qué pasa cuando cumple 18 años?
Si tiene un 65 % o más, sigue con la cuantía de mayor de edad. Si tiene menos, la asignación se extingue.
¿Tengo que pedir cita?
Solo si vas en persona a un CAISS. Por internet la presentas en la sede electrónica sin cita.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Seguridad Social: asignación económica por hijo o menor con discapacidad seg-social.es
- Seguridad Social: cuantías de la asignación por hijo con discapacidad seg-social.es
- Seguridad Social: gestión y documentos de la solicitud seg-social.es
- Sede de la Seguridad Social: prestaciones familiares por hijo a cargo sede.seg-social.gob.es
- Real Decreto 241/2026, de revalorización de pensiones y otras prestaciones para 2026, art. 24 (BOE) boe.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 351 a 362 (texto consolidado, BOE) boe.es
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