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Prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad

Es una asignación de la Seguridad Social por cada hijo, hija o menor acogido a tu cargo que sea menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayor de 18 con un 65 % o más. No tiene límite de ingresos. En 2026 son 1.000 € al año por menor, 5.962,80 € por mayor de edad con un 65 % y 8.942,40 € si tiene un 75 % y necesita la ayuda de otra persona. Se pide al INSS en toda España.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

En la sede electrónica de la Seguridad Social, con el servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo»: descargas el modelo de solicitud, lo rellenas y lo adjuntas con los documentos (máximo 10 MB en total). También en un centro del INSS (CAISS) con cita previa.

Necesitas: Cl@ve (con código por SMS para firmar) o certificado electrónico.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Preséntala en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo») con el modelo de solicitud y los documentos, o en persona en un centro del INSS (CAISS) con cita previa. Lo lleva el INSS en todas las comunidades, también en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Cuantías de 2026 (RD 241/2026, art. 24): 1.000 € al año por menor de 18 años con un 33 % o más (83,33 €/mes); 5.962,80 € al año por mayor de 18 con un 65 % o más (496,90 €/mes), y 8.942,40 € al año (745,20 €/mes) si tiene un 75 % o más y necesita a otra persona para vestirse, desplazarse, comer o actos parecidos.
Cuánto tarda
El INSS tiene 45 días para resolver. Se cobra desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. El derecho prescribe a los 5 años.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de discapacidad hace falta?

Un 33 % o más si tiene menos de 18 años, y un 65 % o más si es mayor de edad. La cuantía más alta es para mayores de 18 con un 75 % o más que necesitan la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida (LGSS, arts. 351 y 353).

¿Hay límite de ingresos?

No. La Seguridad Social no exige límite de recursos cuando el hijo o la hija tiene discapacidad.

¿Sirve para un menor en acogida?

Sí, para menores en acogimiento familiar permanente o en guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos de edad y grado.

Mi hijo es mayor de edad: ¿la cobro yo o la cobra él?

Si es mayor de edad y no tiene establecida ninguna medida de apoyo, puede ser él o ella quien la cobre directamente, en lugar de sus progenitores (LGSS, art. 352.2). También la cobran directamente los huérfanos de padre y madre y quienes han sido abandonados.

¿Qué pasa cuando cumple 18 años?

Si tiene un 65 % o más, sigue con la cuantía de mayor de edad. Si tiene menos, la asignación se extingue.

¿Tengo que pedir cita?

Solo si vas en persona a un CAISS. Por internet la presentas en la sede electrónica sin cita.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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