Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)
Impuesto municipal que grava el aumento de valor del suelo urbano cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble (o se constituye un usufructo u otro derecho real). En una venta paga quien vende; en una herencia o donación, quien recibe. Se presenta en el ayuntamiento donde está el inmueble.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Quién lo lleva
En general: Ayuntamiento del municipio donde está el inmueble. El contribuyente presenta en el ayuntamiento la declaración, o la autoliquidación si su ordenanza la establece, con la escritura de la transmisión: 30 días hábiles en actos entre vivos y 6 meses (prorrogables hasta un año a petición) en herencias. Si no hay incremento de valor, no se paga, pero hay que declararlo y aportar las escrituras de adquisición y transmisión.
Con estas excepciones:
- Navarra: Ayuntamiento del municipio (régimen foral de Navarra). En Navarra rige la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, no el TRLRHL. Se presenta una declaración en el ayuntamiento y este notifica la liquidación: 2 meses en actos entre vivos y 6 meses (prorrogables hasta un año a petición) en herencias.
- País Vasco: Ayuntamiento del municipio (régimen foral de cada territorio histórico). En el País Vasco el impuesto lo regula la norma foral de cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), con plazos y reglas que pueden diferir de las del resto de España.
- Bizkaia: Ayuntamiento del municipio (Norma Foral 8/1989 de Bizkaia). Se presenta la declaración en el ayuntamiento (o la autoliquidación, si su ordenanza la establece): 30 días hábiles en actos entre vivos y un año en herencias.
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Provincia a provincia
Con oficina y cita, municipio a municipio
- Madrid
- Barcelona
- València
- Zaragoza
- Sevilla
- Málaga
- Murcia
- Palma
- Palmas de Gran Canaria, Las
- Alacant/Alicante
- Bilbao (Bilbo)
- Córdoba
- Valladolid
- Vigo
- Hospitalet de Llobregat, L' (l'Hospitalet de Llobregat)
- Gijón
- Vitoria-Gasteiz
- Coruña, A (A Coruña)
- Elx/Elche
- Granada
- Terrassa
- Badalona
- Sabadell
- Oviedo
- Cartagena
- Móstoles
- Jerez de la Frontera
- Santa Cruz de Tenerife
- Pamplona/Iruña (Iruñea)
- Almería
- Alcalá de Henares
- Leganés
- Getafe
- Fuenlabrada
- Donostia/San Sebastián
- Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
- Burgos
- Alcorcón
- Santander
- Albacete
- San Cristóbal de La Laguna
- Marbella
- Logroño
- Badajoz
- Lleida
- Salamanca
- Tarragona
- Torrejón de Ardoz
- Huelva
- Dos Hermanas
- Inca
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus







