Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas
Si tú o alguien de tu familia necesita ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria, puedes pedir que se reconozca la situación de dependencia (Ley 39/2006). Se valora el grado (I, II o III) y se acuerda un Programa Individual de Atención con servicios, como ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día o residencia, o ayudas económicas. Lo gestiona tu comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla, el Imserso.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La mayoría de las comunidades permiten presentar la solicitud por su sede electrónica. En Aragón, Bizkaia y Gipuzkoa se presenta en los servicios sociales del municipio o la comarca. La valoración es presencial, normalmente en tu domicilio.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, el Imserso). La situación de dependencia la reconoce la comunidad autónoma donde vives, con validez en toda España (Ley 39/2006, art. 28); en Ceuta y Melilla, el Imserso. Presentas la solicitud con el informe de salud, un equipo te valora (normalmente en casa) y, si tienes un grado, los servicios sociales preparan contigo el Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios o las ayudas económicas.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA); tramitan y resuelven las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Primero pide en tu centro de salud el informe sobre condiciones de salud. Después presenta la solicitud por la Ventanilla Electrónica de Dependencia o en una oficina de registro. Te llamarán para una única visita a casa, en la que te valoran y preparan tu Programa Individual de Atención (PIA), y recibirás una sola resolución con el grado y la prestación.
- Aragón: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS); la solicitud se hace con la trabajadora o el trabajador social del centro de servicios sociales de tu comarca o municipio (en Zaragoza ciudad, de la Dirección Provincial del IASS). Pide cita con el centro comarcal o municipal de servicios sociales de tu localidad; en Zaragoza ciudad, llama a la Dirección Provincial del IASS (976 701 705). En la entrevista te ayudan a hacer la solicitud. Después el IASS te llama para valorarte en tu domicilio y te envía a casa la resolución con el grado y las prestaciones, sin más trámites.
- Asturias: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias: Servicio de Atención a la Dependencia. Presenta la solicitud (procedimiento PSPM0006T01) en el Registro Electrónico del Principado o en una oficina de registro, con el informe de salud. Si necesitas ayuda para rellenarla, acude al centro de servicios sociales de tu ayuntamiento. Después una persona profesional del sistema te llama para valorarte en tu domicilio y preparar el Programa Individual de Atención (PIA).
- Illes Balears: Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de las Illes Balears: Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad (Servicio de Reconocimiento de Grado; el PIA, el Servicio de Reconocimiento de Prestaciones y Servicios). Presenta al Govern la solicitud de reconocimiento de discapacidad y dependencia, que es la misma para las dos, por internet o en cualquier oficina de registro, con el informe de salud. Puedes informarte y pedir ayuda en los servicios sociales de tu ayuntamiento, en tu consell insular o en los puntos de la Conselleria.
- Canarias: Gobierno de Canarias: Dirección General de Dependencia (tramita el Servicio de Dependencia). Presenta la solicitud de reconocimiento de la dependencia y del derecho a las prestaciones en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en una oficina de registro, con el informe de salud en el modelo oficial. Un equipo valorador te visita en tu entorno habitual y, si alcanzas un grado, se calcula tu capacidad económica y se prepara el Programa Individual de Atención (PIA) sin que tengas que pedirlo.
- Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS): Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Presenta la solicitud de valoración, con el informe de condiciones de salud, en el Registro Electrónico General de Cantabria o en el registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, Santander). Puedes informarte en los servicios sociales de atención primaria de tu ayuntamiento o con el trabajador o la trabajadora social de tu centro de salud. El ICASS valora el grado y, si procede, establece el plan individual de atención.
- Castilla y León: Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (Gerencias Territoriales de Servicios Sociales). Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Junta, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales o en una oficina de registro. Los Centros de Acción Social (CEAS) de tu ayuntamiento o diputación te ayudan a rellenarla. El mismo procedimiento reconoce el grado y establece el Programa Individual de Atención (PIA) con las prestaciones.
- Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social (Servicio de Dependencia de cada Delegación Provincial). Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Junta (procedimiento 1001691), en la Delegación Provincial de Bienestar Social o en otra oficina de registro. Los servicios sociales de tu localidad te informan y te ayudan a rellenarla. Va acompañada del informe de salud de tu médico de atención primaria.
- Cataluña: Departament de Drets Socials i Inclusió (servicios de valoración de la dependencia, SEVAD; el PIA lo preparan los servicios sociales del municipio). Pide el reconocimiento por internet con certificado digital o idCAT Mòbil, o en una oficina de atención ciudadana (mejor con cita, por web o en el 012). No hace falta que pidas informe a tu centro de salud. Una persona del SEVAD te llamará para visitarte en casa o en el centro donde estés.
- Comunitat Valenciana: Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores (Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia), con los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento. Presenta la solicitud preferentemente en el registro del ayuntamiento en cuyo padrón figures, o por internet en la sede electrónica de la Generalitat (procedimiento 3256), con o sin identificación digital. Los servicios sociales municipales graban la solicitud y hacen el informe social en tu entorno. La Dirección General valora el grado y aprueba el Programa Individual de Atención (PIA).
- Extremadura: Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma. Presenta la solicitud (anexo I) en línea en juntaex.es o en un registro de la Consejería o del SEPAD, en una Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta o por correo. También pueden presentarla las trabajadoras y trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de atención primaria o de los centros de mayores. Personal técnico de dependencia del SEPAD te visita en casa para valorar el grado y luego prepara contigo el PIA.
- Galicia: Consellería de Política Social e Igualdade (Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade; Servizos de Dependencia de los departamentos territoriales). En Galicia la dependencia y la discapacidad se piden con la misma solicitud (procedimiento BS210A), y puedes pedir las dos a la vez. Preséntala preferentemente en la sede electrónica de la Xunta (también con Chave365) o en cualquier registro. La valora el Servizo de Dependencia del departamento territorial de tu provincia.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid, Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. Antes de pedirlo, consulta a los servicios sociales de tu ayuntamiento o junta de distrito: te orientan y te hacen el informe social. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o, en papel, en los servicios sociales municipales o en un registro. Te llaman para fijar la valoración en tu domicilio.
- Región de Murcia: Región de Murcia: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Pide el reconocimiento del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones con la solicitud inicial del procedimiento 7402 de la sede electrónica de la Región de Murcia. Si necesitas ayuda, pregunta en el centro de servicios sociales de tu ayuntamiento.
- Navarra: Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP). Pide la valoración de la dependencia en el catálogo de trámites de navarra.es, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En persona, en tu servicio social de base, en la Agencia (C/ González Tablas, 7, Pamplona), en un centro de salud o de salud mental, o en un registro del Gobierno de Navarra. La Agencia te cita por carta y la valoración se hace en tu domicilio, por la mañana.
- País Vasco: Diputación Foral de tu territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa). En el País Vasco la valoración de la dependencia y el Programa Individual de Atención los hace la Diputación Foral del territorio en cuyo padrón figuras. Empieza por el servicio social de base de tu ayuntamiento.
- Araba/Álava: Diputación Foral de Álava, Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), Unidad Técnica de Valoración. Pide la valoración y el reconocimiento de la dependencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. En persona, en la Oficina de Información y Atención Social del IFBS (C/ San Prudencio, 30, Vitoria-Gasteiz), con cita previa recomendada, o en el servicio social de base de tu municipio. Al presentarla te comunican la fecha y la hora de la valoración.
- Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Acción Social. Presenta la solicitud inicial en el servicio social de base del municipio en cuyo padrón figuras: recoge la documentación y la envía a la Diputación. Te llaman para fijar la visita: un equipo valora en tu domicilio el grado de dependencia y acuerda contigo la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA).
- Gipuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Cuidados y Políticas Sociales (Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad). La solicitud se hace en los servicios sociales del ayuntamiento en cuyo padrón figuras, con cita con tu trabajador o trabajadora social. No se puede presentar por internet. Después, el personal técnico de la Diputación te visita en casa para la entrevista de valoración.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja, Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores (Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia). Pide la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, con certificado electrónico, o en una oficina de registro. Junto a la solicitud van el informe médico (anexo II, de tu médico de atención primaria) y el informe social.
- Ceuta: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Dirección Territorial de Ceuta. En Ceuta la dependencia la reconoce y gestiona el Imserso. Rellena la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, con el informe de salud, y preséntala por el registro electrónico de la sede del Imserso (con Cl@ve), en la Dirección Territorial de Ceuta o en cualquier registro oficial.
- Melilla: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Dirección Territorial de Melilla. En Melilla la dependencia la reconoce y gestiona el Imserso. Rellena la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, con el informe de salud, y preséntala por el registro electrónico de la sede del Imserso (con Cl@ve), en la Dirección Territorial de Melilla o en cualquier registro oficial.
Qué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).
- Informe de salud en el modelo oficial, hecho por tu médico o tu enfermera o enfermero de referencia (en varias comunidades, de menos de 3 o 6 meses).
- Documento de identidad (DNI, NIE o TIE) de la persona solicitante y, si la representa otra persona, el de esta y la acreditación de la representación o la declaración de guardador de hecho.
- Empadronamiento (en varias comunidades, volante histórico para acreditar los cinco años de residencia), si no autorizas que lo consulten.
- Datos de ingresos y patrimonio para calcular tu capacidad económica, si no autorizas la consulta.
- En algunas comunidades, el informe social de los servicios sociales y tus preferencias sobre los servicios o las ayudas.
- Cuánto cuesta
- Pedir la valoración es gratuito. Si te conceden un servicio, puedes tener que pagar una parte según su coste y tu capacidad económica personal, con un mínimo exento que fija tu comunidad; la capacidad económica también cuenta para la cuantía de las ayudas económicas (Ley 39/2006, art. 33).
- Cuánto tarda
- La ley da 3 meses para resolver el grado (desde el 23-oct-2026) y 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. En la práctica, la media en España era de 314 días en junio de 2026 (Panel del SAAD del Imserso), con grandes diferencias entre comunidades.
Conviene saber
- Pide el informe de salud en tu centro de salud antes de presentar la solicitud: casi todas las comunidades lo piden en su modelo oficial.
- Si necesitas ayuda para rellenarla, ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento: en muchas comunidades la presentan ellos o te acompañan en el trámite.
- En el PIA cuentan tu voluntad, tus deseos y tus preferencias: tienes derecho a una consulta previa y los servicios sociales deben justificar si se apartan de lo que pides (Ley 39/2006, art. 29).
- Si la persona en situación de dependencia está en especial vulnerabilidad (salud, aislamiento, vivienda, violencia de género o sexual…), el expediente se tramita de urgencia (Ley 39/2006, art. 28.7).
- Si la cuida alguien de la familia con la prestación para cuidados en el entorno familiar, la persona cuidadora puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social sin coste: las cuotas las paga el Estado a través del Imserso. Pídelo a la Tesorería General de la Seguridad Social en los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación para que cuente desde esa fecha.
- Las prestaciones económicas de dependencia (vinculada al servicio, cuidados en el entorno familiar, asistencia personal y cuidados y apoyos en viviendas) no tributan en el IRPF estatal (Ley 35/2006, art. 7 x, según la Ley 4/2026) y son compatibles con trabajar (Ley 39/2006, art. 14.1).
- Si empeora o mejora tu situación, puedes pedir la revisión del grado; y si cambian tus circunstancias o te mudas de comunidad, la revisión del PIA (Ley 39/2006, arts. 29 y 30).
Preguntas frecuentes
¿Qué grados de dependencia hay?
Grado I (moderada): necesitas ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente. Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día, sin necesitar el apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado (Ley 39/2006, art. 26).
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención: el documento en el que los servicios sociales, de acuerdo contigo, fijan los cuidados y apoyos que te corresponden según tu grado. Pueden participar quienes te presten apoyo y, con tu consentimiento, las personas cuidadoras no profesionales (Ley 39/2006, art. 29). En algunas comunidades sale en la misma resolución que el grado; en otras, después.
¿Qué ayudas hay?
Servicios: prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo (Ley 39/2006, art. 15). Ayudas económicas: vinculada al servicio (si no hay plaza pública), para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas (arts. 17 a 19 bis). Los servicios tienen prioridad.
¿Hace falta vivir con la persona para cobrar la ayuda por cuidarla?
Normalmente, sí. Desde el 23 de octubre de 2026, de forma excepcional, se puede no exigir la convivencia si hay un compromiso de cuidados sin pago y vivís en viviendas próximas (Ley 39/2006, art. 18.2).
¿Cuánto tarda?
La ley da 3 meses para resolver el grado y 6 meses como máximo hasta la resolución de la prestación. Si pasan los 6 meses sin resolución, el derecho a la prestación se genera desde ese momento (disposición final primera). La media real era de 314 días en junio de 2026, según el Imserso.
¿La dependencia reconoce también un grado de discapacidad?
Son valoraciones distintas, con baremos distintos. Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2). Para el certificado de discapacidad hay que pedir su propia valoración (en Galicia y Baleares, con la misma solicitud).
¿Y si me mudo a otra comunidad?
El grado reconocido vale en toda España, pero la comunidad de destino decide, según su red, los servicios y las ayudas que te corresponden, y se revisa el PIA (Ley 39/2006, arts. 28.4 y 29.3).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo?
La resolución indica el recurso y el plazo. Según las preguntas frecuentes del Imserso, contra la resolución de la prestación cabe reclamación previa a la vía judicial social en 30 días hábiles; algunas fichas autonómicas indican recurso de alzada.
Provincia a provincia
Con oficina y cita, municipio a municipio
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley 39/2006 y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE) boe.es
- Imserso: tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia (preguntas frecuentes) imserso.es
- Imserso: convenio especial de las personas cuidadoras no profesionales imserso.es
- Imserso: Panel del SAAD del segundo trimestre de 2026 imserso.es
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