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Cobrar salarios o indemnizaciones del FOGASA si la empresa no paga

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga los salarios y las indemnizaciones por despido o fin de contrato que la empresa te debe cuando no puede pagarlos porque es insolvente o está en concurso de acreedores. Antes necesitas que un juzgado o una conciliación judicial reconozca la deuda, y que el juzgado declare la insolvencia o el concurso. Paga hasta unos límites y hay que pedirlo en el plazo de un año.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La «Solicitud de prestaciones de garantía salarial» se presenta en la sede electrónica del FOGASA. También en papel, con el impreso oficial, en la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de tu provincia (con cita previa), en cualquier registro público o por correo administrativo, dirigida a la Unidad de la provincia del centro de trabajo. Desde el extranjero, en la embajada o el consulado de España.

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si te representa alguien (abogado, graduado social, sindicato), la representación debe constar en el Registro Electrónico de Apoderamientos (@podera).

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Fondo de Garantía Salarial, O.A. (FOGASA). Cuando tengas la sentencia o el acta de conciliación y el decreto de insolvencia o el auto de concurso, presenta la solicitud de prestaciones en la sede electrónica del FOGASA o, con cita previa, en la Unidad Administrativa Periférica de tu provincia. También en cualquier registro público o por correo, dirigida a la Unidad de la provincia del centro de trabajo.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: el FOGASA no indica ninguna tasa.
Cuánto tarda
Tienes un año para pedirlo desde la fecha del acta de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoce la deuda; el plazo se interrumpe al pedir la ejecución o reconocer el crédito en el concurso. El FOGASA tiene 3 meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende aceptada (dentro de los límites). Contra la resolución, demanda en el juzgado de lo social en 2 meses.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirlo?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena (con relación laboral). Quedan fuera los socios de cooperativas de trabajo. Si la persona trabajadora ha fallecido, lo pueden pedir sus herederos.

¿Qué indemnizaciones paga?

Las de despido o extinción por las causas de los artículos 40.1, 41.3, 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, las extinciones en un concurso, las del servicio del hogar familiar y las de fin de contrato temporal cuando procedan. El tope es una anualidad; en la modificación sustancial de condiciones (art. 41.3), 9 mensualidades, y en el servicio del hogar, 6.

¿Cuánto tarda?

El FOGASA tiene 3 meses desde que presentas la solicitud completa para resolver, y 10 días más para notificarte. Una vez resuelto, el pago se hace por transferencia a la cuenta que diste.

¿Y si el FOGASA no contesta?

Pasados los 3 meses, la solicitud se entiende estimada por silencio, pero solo dentro de los límites legales. Puedes pedir un certificado del silencio.

¿Tengo que ir en persona?

No: puedes hacerlo todo por la sede electrónica. Si vas a una Unidad Administrativa Periférica del FOGASA, muchas solo atienden con cita previa (lo indica el directorio). El horario es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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