Pedir el ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social para personas solas y familias con pocos ingresos y patrimonio. En casi toda España lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en el País Vasco lo hace Lanbide, en Navarra el Gobierno de Navarra y, desde el 1 de octubre de 2026, en Cataluña la Generalitat.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Se pide por internet en el servicio del INSS sin certificado (imv.seg-social.es), que la Seguridad Social recomienda porque se resuelve antes, o en la sede electrónica con Cl@ve o certificado. En el País Vasco, Navarra y Cataluña se pide en la web de su administración (ver tu territorio).
Necesitas: Sin identificación electrónica en imv.seg-social.es; con Cl@ve o certificado en la sede de la Seguridad Social.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pídelo por internet en imv.seg-social.es (sin certificado) o en la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado), con el formulario firmado por todos los adultos de la unidad de convivencia. También se puede presentar en un centro del INSS (CAISS) con cita previa o por correo.
Con estas excepciones:
- País Vasco: Lanbide – Servicio Vasco de Empleo. En el País Vasco, la solicitud del IMV y sus trámites se hacen en Lanbide, no en el INSS: por internet con identificación electrónica, o en persona en sus oficinas con cita previa.
- Navarra: Gobierno de Navarra – Departamento de Derechos Sociales (unidades administrativas de tramitación). En Navarra, el IMV se pide al Gobierno de Navarra: preferentemente por internet, en su registro electrónico, o en persona en la unidad administrativa de tramitación (UAT) de tu área de servicios sociales, con cita previa. En Pamplona y su comarca, en la UAT-Apoyo Pamplona (calle Río Alzania, 18).
- Cataluña: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió. Desde el 1 de octubre de 2026, en Cataluña las nuevas solicitudes del IMV se presentan a la Generalitat: por internet en tramits.gencat.cat (con el mismo formulario puedes pedir también la renta garantizada de ciudadanía), con ayuda por teléfono o videollamada en el 012, o en una oficina de atención ciudadana (OAC).
Qué llevar
- Formulario de solicitud del INSS, firmado por quien lo pide y por todos los mayores de edad (o menores emancipados) de la unidad de convivencia. Si lo presentas por internet sin poder firmarlo, vale un escrito a mano firmado por todos con nombre, apellidos y DNI o NIE.
- Documento de identidad de quien lo pide y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Una cuenta bancaria en una entidad colaboradora de la Seguridad Social.
- La documentación que indica el final del formulario según tu caso (por ejemplo, sentencia de separación o divorcio, contrato si vives en una habitación alquilada, acreditación de víctima de violencia de género).
- Si actúas como representante: el modelo normalizado de representación.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Cuantía de 2026 (renta garantizada): 733,60 €/mes para una persona sola, que sube un 30 % por cada miembro más hasta 1.613,92 €/mes; las unidades monoparentales tienen un 22 % más (1.115,07 € con un menor). Lo que cobras es la diferencia entre esa cantidad y los ingresos del año anterior, si sale al menos 10 €/mes. Además, el complemento de ayuda para la infancia: 115 €/mes por menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18.
- Cuánto tarda
- Se puede pedir en cualquier momento. El INSS resuelve en un plazo máximo de 6 meses y envía la resolución al domicilio.
Conviene saber
- El complemento de ayuda para la infancia no hace falta pedirlo aparte si te reconocen el IMV: se reconoce junto con la prestación. Se puede tener el complemento sin el IMV si los ingresos no pasan del 300 % de la renta garantizada.
- Comprueba antes que tu banco es entidad colaboradora de la Seguridad Social: busca el segundo bloque de 4 cifras de tu IBAN en su lista.
- La documentación por internet no puede pasar de 10 MB por envío: si es más, divídela en dos envíos e indica en el segundo el número de registro del primero.
- El simulador de imv.seg-social.es te dice si cumples los requisitos y cuánto podrías cobrar, aproximadamente.
- La unidad de convivencia tiene que estar formada al menos desde 6 meses antes de la solicitud.
- Teléfono gratuito de información del IMV: 020, de lunes a viernes de 9 a 14:30 h (no da citas).
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar el ingreso mínimo vital?
Personas solas de al menos 23 años y unidades de convivencia con residencia legal y efectiva en España durante al menos el último año, en situación de vulnerabilidad económica: sus ingresos del año anterior deben quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada y su patrimonio, por debajo del límite (26.409,60 € para una persona sola en 2026, sin contar la vivienda habitual).
¿Cuánto tardan en resolver?
El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses. La Seguridad Social recomienda pedirlo por imv.seg-social.es para que se resuelva antes.
Vivo en Cataluña y ya lo había pedido antes de octubre: ¿tengo que volver a pedirlo?
No. El INSS sigue tramitando las solicitudes presentadas antes del 1 de octubre de 2026, y quien ya cobra el IMV sigue con el INSS por ahora.
¿Tengo que pedir cita?
No es obligatorio ir en persona: se puede pedir por internet. Si quieres atención presencial en un centro del INSS (CAISS), sí necesitas cita previa.
¿El IMV da otras ventajas?
Quien lo cobra no paga la aportación de los medicamentos de receta ambulatoria, y los menores de 14 años de la unidad de convivencia que lo pide no pagan la tasa del DNI.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Sede de la Seguridad Social: solicitud del ingreso mínimo vital sede.seg-social.gob.es
- Seguridad Social: ingreso mínimo vital (beneficiarios, requisitos y cuantías 2026) seg-social.es
- INSS: servicio y simulador del ingreso mínimo vital imv.seg-social.es
- Lanbide: cómo solicitar el ingreso mínimo vital lanbide.euskadi.eus
- Gobierno de Navarra: ingreso mínimo vital navarra.es
- Generalitat de Catalunya: ingreso mínimo vital tramits.gencat.cat
- Generalitat de Catalunya: la Generalitat ya tramita las nuevas solicitudes del IMV (octubre de 2026) web.gencat.cat
- Convenio con la Generalitat de Catalunya para la gestión del IMV (BOE) boe.es







