Certificado de eficiencia energética de una vivienda
Para vender o alquilar una vivienda necesitas su certificado de eficiencia energética, con la letra de la A a la G. Lo hace un técnico competente, se inscribe en el registro de tu comunidad autónoma y la etiqueta tiene que salir en los anuncios.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
El certificado lo hace un técnico, que tiene que visitar la vivienda. La inscripción en el registro de la comunidad se hace por internet en todas (en algunas, como Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco, Canarias o Castilla y León, solo así), normalmente la presenta el técnico en tu nombre.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (según la comunidad), o la autorización al técnico para que lo presente.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Técnico competente que eliges (lo hace) y órgano de energía de tu comunidad autónoma (lo registra). Si vendes o alquilas una vivienda a un nuevo inquilino, necesitas su certificado de eficiencia energética (RD 390/2021, art. 3.1.b). Lo encargas y pagas tú, como propietario, a un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…), que visita la vivienda y lo firma. Después se presenta en el registro de tu comunidad: sin registrar no tiene validez legal (art. 6.6).
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía (Secretaría General de Energía; tramitan las Delegaciones Territoriales). Se inscribe en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces (procedimiento 1807), por la Oficina Virtual o en persona. Lo pide el propietario o promotor; normalmente lo presenta el técnico con tu autorización. Plazo: un mes desde el día siguiente a la emisión del certificado. El registro emite la etiqueta.
- Aragón: Gobierno de Aragón (Dirección General de Energía y Minas). Dos pasos: el técnico sube el certificado (XML) a la aplicación REGCEE y obtiene un código de referencia; después tú (o tu representante, que puede ser el técnico) presentas la solicitud de inscripción en el tramitador de aragon.es. Plazo: un mes desde la firma del técnico; si se pasa, hace falta un certificado nuevo. Tras la inscripción, la Administración emite la etiqueta.
- Asturias: Principado de Asturias (Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética). La inscripción se pide por el Registro Electrónico del Principado (ficha RECE0016T01), con el PDF del certificado firmado por el técnico y el XML. La presenta el propietario o promotor, o un representante. Tiene que estar inscrito antes de anunciar la vivienda y, en todo caso, antes de venderla o alquilarla.
- Illes Balears: Govern de les Illes Balears (Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático). Se registra solo por internet en la sede del Govern (procedimiento 039). Puede presentarlo el propietario, su representante, el técnico certificador o una persona autorizada. El justificante de inscripción se genera en tu carpeta ciudadana y da derecho a usar la etiqueta.
- Canarias: Gobierno de Canarias (Dirección General de Energía). Se registra solo por internet en la sede del Gobierno de Canarias (procedimiento 3137). Normalmente lo presenta el técnico, con tu autorización como titular.
- Cantabria: Gobierno de Cantabria (Dirección General de Industria, Energía y Minas). Lo pide el propietario o promotor, o un autorizado, por el Registro Electrónico Común o en papel (procedimiento 710). Tras la inscripción, el órgano gestor te entrega la etiqueta.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Dirección General de Energía y Minas; lo gestiona el EREN). Solo por internet, en la aplicación CEREN 2.0. Lo pide la persona propietaria o promotora, o un autorizado. Plazo: tres meses desde la emisión del certificado (no uno, como en otras comunidades).
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Desarrollo Sostenible). La persona propietaria (o su representante) pide la inscripción en la Sección Primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética, por internet (certificado digital o Cl@ve) o en persona. Plazo: un mes desde la fecha del certificado.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya (Institut Català d'Energia, ICAEN). El técnico presenta el certificado solo por internet, en el plazo de un mes desde la emisión y antes de poner la vivienda en venta o alquiler. El propietario paga la tasa. El ICAEN lo revisa y emite la etiqueta, en general en una semana desde el pago.
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana (IVACE+i, área de energía). Se inscribe en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana. La autoliquidación y el pago de la tasa son por internet; la pagan los propietarios o la comunidad de propietarios.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Servicio de Generación y Eficiencia Energética). El técnico prepara la carpeta técnica en el Asistente AGILE y te da un código CRCT (vale dos meses). Con él, tú o tu representante pedís la inscripción, por la sede (Cl@ve) o en persona; las empresas y las comunidades de propietarios, solo por internet. Plazo: tres meses desde la firma del certificado. El registro genera la etiqueta.
- Galicia: Xunta de Galicia (Instituto Enerxético de Galicia, INEGA). Solo por internet, en la aplicación RGEEE (procedimiento IN413D), con certificado digital o DNI electrónico. Lo presenta el propietario o, con su poder, el técnico. Plazo: un mes desde la firma. Tras pagar la tasa, la etiqueta con el número de registro se descarga de la aplicación.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid (Dirección General de Transición Energética y Economía Circular). Lo presenta el promotor, el propietario o la persona que autoricen, por internet con certificado electrónico (solo en papel si se justifica que es imposible). Plazo: un mes desde la emisión. La etiqueta se descarga a los dos días hábiles.
- Región de Murcia: Región de Murcia (Dirección General de Industria, Energía y Minas). Lo pide el promotor o propietario, o su representante: por internet con el formulario del procedimiento 411, o en persona en las oficinas de tramitación inmediata de la Dirección General (Murcia, Cartagena y Caravaca), donde la inscripción es directa. El número de inscripción figura en la etiqueta.
- Navarra: Gobierno de Navarra (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas). Solo por internet (certificado, DNI electrónico o Cl@ve). Lo presenta el promotor, el propietario o quien les represente, también el técnico. Plazo: un mes desde la emisión. El registro otorga la etiqueta.
- País Vasco: Gobierno Vasco (Dirección de Descarbonización, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad). Solo por internet. Lo presenta el promotor o propietario o, con el modelo de cesión de representación, el técnico u otra persona. Plazo: dos meses desde la firma del certificado, y siempre antes de anunciar la venta o el alquiler. Te avisan cuando la etiqueta está disponible.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Dirección General con competencias en industria y energía). Lo pide el promotor o propietario, preferentemente por internet con firma digital (el sistema da al momento el número, el certificado de inscripción y la etiqueta), o en papel en la Dirección General o en otros registros.
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta (Industria y Energía, Consejería de Urbanismo y Transporte). Se presenta con el trámite «Eficiencia - Auditoría energética» (CEEN) de la sede, por internet (certificado o Cl@ve) o en las oficinas de registro y atención al ciudadano: la solicitud, el certificado y, si quieres, el certificado en soporte informático.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla (Dirección General de la Vivienda y Urbanismo). Se pide la inscripción en el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Melilla, por la sede (Cl@ve) o en el Registro Único: modelo normalizado, certificado firmado por el técnico (con declaración responsable si es un edificio existente), el XML y el justificante de la tasa.
Qué llevar
- El certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente, con su etiqueta y el informe en formato electrónico (XML) (RD 390/2021, art. 8).
- La solicitud de inscripción del registro de tu comunidad y, si la presenta otra persona, tu autorización o representación.
- El justificante de pago de la tasa, en las comunidades que la cobran.
- Para el técnico: la referencia catastral de la vivienda y acceso a ella para la visita (art. 6.5 y 8.2).
- Cuánto cuesta
- Dos partes: los honorarios del técnico (precio libre) y, en muchas comunidades, una tasa de inscripción, de 0 € a unos 30 € para una vivienda (por ejemplo, 15,28 € en Andalucía hasta 250 m², 29,10 € en Castilla y León, 12,60 € en Cataluña; gratis en Madrid, Navarra y Canarias). Mira la de tu comunidad.
- Cuánto tarda
- El técnico visita la vivienda como mucho tres meses antes de emitir el certificado (art. 6.5). Para registrarlo hay un mes desde que se emite, salvo que tu comunidad fije otro plazo (tres meses en Castilla y León y Extremadura, dos en el País Vasco).
Conviene saber
- Pídelo antes de poner el anuncio: la letra tiene que salir en todos los anuncios de venta o alquiler, también en portales y escaparates (RD 390/2021, art. 17.3), y anunciar sin ella es infracción.
- Comprueba que el técnico está acreditado: desde el 23 de julio de 2026 es obligatorio acreditarse antes de ejercer como técnico certificador. El Ministerio publica la lista de los acreditados que han autorizado su publicación: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/tecnico-competente.html
- Antes de comprar o alquilar, puedes mirar si la vivienda tiene certificado en el buscador público del registro de tu comunidad (los hay, entre otras, en Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco).
- El certificado solo dice cómo de eficiente es la vivienda: no acredita que cumpla ningún otro requisito (art. 6.4).
- Si compras una vivienda para derribarla o para hacer una reforma importante, puedes quedar exento con una declaración responsable ante tu comunidad (art. 3.2.e).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años como máximo; si la calificación es G, cinco (RD 390/2021, art. 13.1). Puedes actualizarlo antes si haces mejoras en la vivienda. Renovarlo cuando toca es obligación del propietario.
¿Lo necesito si renuevo el alquiler con el mismo inquilino?
El RD lo exige cuando se vende o se alquila a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b). En cualquier caso, si ya tienes uno en vigor, no hace falta otro (art. 6.1).
¿Qué viviendas no lo necesitan?
Entre otras, los edificios protegidos cuando las mejoras alterarían su carácter, las construcciones provisionales de dos años o menos y los edificios aislados de menos de 50 m² útiles (art. 3.2).
¿Qué pasa si vendo o alquilo sin certificado?
Es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €. Anunciar sin la letra es leve (300 a 600 €), y anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado, muy grave (1.001 a 6.000 €). Sanciona la comunidad autónoma (Ley de Suelo, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).
¿Quién puede hacer el certificado?
Un técnico competente: quien puede redactar proyectos o dirigir obras de edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…) o tiene otro título universitario de esos ámbitos y ha superado el curso oficial de certificación (RD 390/2021, art. 4 bis). Desde el 23 de julio de 2026 también hay vías con títulos no universitarios, y en todo caso el técnico tiene que estar acreditado.
¿Qué tengo que dar al comprador o al inquilino?
Al comprador, una copia del certificado registrado y la etiqueta, unidas al contrato. Al inquilino, una copia de la etiqueta con el contrato y el documento de recomendaciones de uso (art. 17.2).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (texto consolidado, BOE) boe.es
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª, infracciones y sanciones), texto consolidado boe.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: certificación de eficiencia energética de los edificios miteco.gob.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: documentos reconocidos (modelos de certificado y etiqueta) miteco.gob.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: organismos de contacto por comunidad autónoma miteco.gob.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes miteco.gob.es
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