Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia
Para adoptar a un niño o una niña, o para ser familia de acogida, te ofreces ante la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma. Vas a sesiones informativas y de formación y pasas una valoración de idoneidad. La adopción la aprueba después un juez; el acogimiento puede ser de urgencia, temporal o permanente.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma (en el País Vasco, la diputación foral; en Illes Balears, el consell insular; en Ceuta y Melilla, la ciudad autónoma). Te ofreces para adoptar o para acoger ante la entidad pública de protección de menores de la comunidad donde vives. Primero vas a las sesiones informativas y de preparación, que son obligatorias para adoptar. Después la entidad hace una valoración psicosocial y te declara idónea (o no) con una resolución.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía: Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad (Delegación Territorial de tu provincia). Para adoptar y para acoger, el primer paso es una sesión informativa obligatoria de unas dos horas, que pides con un formulario web. Después presentas el ofrecimiento, haces cinco sesiones de preparación y pasas una valoración psicosocial.
- Aragón: Gobierno de Aragón: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Para adoptar, vas a la sesión informativa obligatoria del IASS, presentas la solicitud de valoración de idoneidad (nacional o internacional) en el Registro Electrónico General de Aragón y haces el curso de preparación. Para acoger, pides cita para la charla informativa en tu Dirección Provincial y después presentas la solicitud de acogimiento.
- Asturias: Principado de Asturias: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Sección de Adopción y Acogimiento). Para adoptar, pides la declaración de idoneidad en la sede electrónica (ficha PSPM0024T01 la nacional y PSPM0020T01 la internacional). Para acoger, llamas a la entidad colaboradora del Principado, que te convoca a una charla; después presentas la solicitud (PSPM0019T01) y haces la formación obligatoria antes de la valoración.
- Illes Balears: Illes Balears: el consell insular de tu isla (en Mallorca, el Institut Mallorquí d'Afers Socials, IMAS). En Illes Balears, la tutela, el acogimiento y la adopción de menores son competencia de cada consell insular. En Mallorca, vas a una sesión informativa del IMAS y después presentas la solicitud de idoneidad en la sede del Consell de Mallorca; para acoger, vas a una charla informativa, presentas la preinscripción y haces cuatro sesiones de formación. En Menorca, Eivissa y Formentera, dirígete a tu consell insular.
- Canarias: Gobierno de Canarias: Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Para adoptar, pides cita en el 012 para la reunión informativa (en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife) y después presentas la solicitud de declaración de idoneidad (trámite 2054) en la sede electrónica o en un registro. Para acoger en familia ajena, presentas la solicitud de idoneidad del trámite 2055, con un curso de formación previo.
- Cantabria: Gobierno de Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia. Para adoptar, presentas la solicitud de declaración de idoneidad en la sede electrónica o en los registros del ICASS. Para acoger, pides entrar en el Programa de familias acogedoras, también por la sede o en persona, con sesiones de formación obligatorias.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León: Gerencia de Servicios Sociales (Gerencia Territorial de tu provincia). Para adoptar, presentas el ofrecimiento en el modelo oficial por la sede electrónica o en la Gerencia Territorial de tu provincia; la información y la formación las da la entidad concertada Fundación Meniños. Para acoger, vas a la sesión informativa obligatoria y después a la formación del servicio especializado de acogimiento.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social (Delegación Provincial). Para adoptar, vas a la sesión informativa obligatoria en la Delegación Provincial de Bienestar Social, presentas el ofrecimiento en el modelo oficial y haces el curso de formación presencial antes de la valoración. Para acoger, presentas la solicitud de «Adecuación para el acogimiento familiar» (procedimiento 1000267) en la sede o en persona; después vienen la formación y la valoración.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya: Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció (ICAA), Departament de Drets Socials i Inclusió. Para adoptar, primero reservas plaza en la sesión informativa del ICAA, que es obligatoria, y después presentas la solicitud en Tràmits Gencat (por internet o en persona). Para acoger, presentas la solicitud de acogimiento familiar en Tràmits Gencat; la valoración y la formación las hacen las Institucions Col·laboradores d'Integració Familiar (ICIF).
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana: Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Dirección Territorial de tu provincia). Para adoptar, vas a una sesión informativa obligatoria de tu Dirección Territorial, que te da un certificado de asistencia, y lo presentas con el ofrecimiento de adopción nacional o internacional. Para acoger, presentas el ofrecimiento en el modelo oficial (servicios sociales municipales, direcciones territoriales, oficinas PROP o por internet); después vienen la sesión informativa, la formación y la valoración.
- Extremadura: Junta de Extremadura: Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia (Servicio de Protección y Atención a la Infancia). Para adoptar, pides primero la sesión informativa y después la formativa, y luego presentas la solicitud de valoración de idoneidad (nacional o internacional), por internet o en una oficina de registro. Para acoger, presentas la solicitud de valoración para acogimiento en familia ajena, abierta todo el año.
- Galicia: Xunta de Galicia: Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica (Consellería de Política Social e Igualdade). Para adoptar, te registras en el Portal Galego de Adopcións, te apuntas a la sesión informativa y al curso de formación y presentas la solicitud (BS401F la nacional, BS401E la internacional), en papel o por internet. Para acoger, te diriges al departamento territorial de la Consellería, a los servicios sociales de tu ayuntamiento o a los programas de acogimiento colaboradores.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Área de Adopción y Acogimiento Familiar). Adopción nacional: solo puedes ofrecerte cuando hay convocatoria en el BOCM (la última cerró el 14 de marzo de 2022), salvo para menores con necesidades especiales, que está siempre abierta. Adopción internacional: pides cita para la sesión informativa, obligatoria la primera vez, y presentas la solicitud en la sede. Para acoger, vas a una reunión informativa y presentas el ofrecimiento, por internet o en persona.
- Región de Murcia: Región de Murcia: Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación (Servicio de Protección de Menores, Sección de Acogimiento y Adopción). Antes de cualquier solicitud vas a la sesión informativa común de adopción y acogimiento, con cita previa. Después presentas en la sede electrónica (procedimiento 134) o en una oficina de registro de la Comunidad la solicitud de valoración de idoneidad para adoptar, o la de acogimiento familiar.
- Navarra: Gobierno de Navarra: Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia (Derechos Sociales). Para adoptar, haces la sesión informativa y la formación preadoptiva, que son obligatorias, y presentas el ofrecimiento en un registro o por internet; puede ser nacional e internacional a la vez y caduca a los cinco años. Para acoger, contactas por teléfono, por correo o por el trámite en línea; siguen una entrevista, sesiones formativas y una valoración psicosocial.
- País Vasco: País Vasco: la diputación foral de tu territorio (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa). En el País Vasco lo lleva la diputación foral del territorio donde vives. En las tres hay una sesión o charla informativa obligatoria, después formación y una valoración psicosocial, para adoptar y para acoger.
- Araba/Álava: Diputación Foral de Álava: Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), Área del Menor y Familia. Para adoptar, pides cita al Área del Menor y Familia para la sesión informativa y formalizas el ofrecimiento; siguen un curso de cinco semanas y el estudio psicosocial. Para acoger, te apuntas por teléfono o correo a una charla informativa del programa de acogimiento familiar; siguen formación y valoración.
- Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia: Departamento de Acción Social, Servicio de Infancia (Sección de Acogimiento Familiar y Adopción). Para adoptar, vas a una charla informativa (cita por teléfono o correo) y a los cursos de formación obligatorios; después presentas el ofrecimiento y entras en lista de espera para la valoración. Para acoger, confirmas tu asistencia a una charla mensual; siguen una formación de 4 sesiones y la solicitud con su valoración.
- Gipuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa: Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Para adoptar, te diriges al Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia: sesiones informativas obligatorias, solicitud, valoración psicosocial y resolución de idoneidad. Para acoger, te apuntas a la sesión informativa mensual del Centro LAUKA, obligatoria para familias ajenas, y después presentas la solicitud en la sede.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (servicios sociales de protección de menores). En La Rioja te ofreces para adoptar o acoger ante el Gobierno de La Rioja, en sus servicios sociales de infancia. No hemos podido comprobar su página: consulta los pasos en larioja.org.
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta: Área de Menores (Consejería de Presidencia y Gobernación). El Área de Menores valora a las personas y familias que se ofrecen para acoger o adoptar. No tiene un trámite propio publicado: puedes dirigirte a ella con la solicitud general de la sede electrónica.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla: Dirección General del Menor y la Familia. Para adoptar o acoger, presentas en la Dirección General del Menor y la Familia la solicitud de ofrecimiento con la documentación. Después el equipo de protección de menores hace un estudio psicosocial: entrevistas, pruebas y una visita a tu casa.
Qué llevar
- La solicitud de idoneidad o el ofrecimiento en el modelo de tu comunidad (para adoptar, diciendo si es adopción nacional o internacional y, en la internacional, el país).
- En varias comunidades, el certificado de haber ido a la sesión informativa.
- Documento de identidad de cada persona que se ofrece y, según la comunidad, el volante de empadronamiento.
- Lo que pida tu comunidad para la valoración psicosocial (situación familiar, salud, ingresos, vivienda): te lo indican en la sesión informativa o en el modelo.
- Cuánto cuesta
- Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
- Cuánto tarda
- La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).
Conviene saber
- Las sesiones informativas y de preparación son obligatorias para adoptar (Código Civil, art. 176). Muchas comunidades también las piden para acoger.
- Mira si tu comunidad deja combinar ofrecimientos: Andalucía permite adopción nacional, internacional y acogimiento a la vez; Aragón, Cantabria y Extremadura no dejan estar a la vez en adopción y en acogimiento en familia ajena.
- Acogimiento no es adopción: con el acogimiento cuidas del niño o la niña en tu casa mientras lo necesita, y el temporal busca que vuelva con su familia (Código Civil, art. 173 bis). La adopción la constituye un juez y es para siempre.
- Si el niño o la niña tiene más de 12 años, o madurez suficiente, tiene que dar su consentimiento al acogimiento (Código Civil, art. 173).
- Las familias de acogida pueden recibir una prestación económica de su comunidad para los gastos del menor (por ejemplo, Andalucía, Canarias, Cataluña o Menorca).
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento dan derecho al permiso y a la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social: mira «Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor» (/tramites/prestacion-por-nacimiento).
Preguntas frecuentes
¿Qué edad tengo que tener para adoptar?
Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).
¿Puedo adoptar sin pareja?
Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.
¿Hay que tener una edad para acoger?
El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.
¿Qué tipos de acogimiento hay?
De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).
¿Cómo funciona la adopción internacional?
Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).
¿Qué es la valoración de idoneidad?
Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).
Provincia a provincia
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Código Civil, arts. 172 a 180: acogimiento y adopción (BOE) boe.es
- Real Decreto 573/2023, Reglamento de Adopción internacional (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: adoptar juntadeandalucia.es
- Comunidad de Madrid: acogimiento familiar de menores comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: adopció a Catalunya tramits.gencat.cat
- Consell Insular de Menorca: prestación por acogimiento familiar de 2026 (BOIB) caib.es
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