Pedir el complemento de pensiones por hijos (brecha de género)
Si cobras una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021 y has tenido hijos, puedes tener derecho a un complemento por cada hijo o hija, hasta cuatro. En 2026 son 36,90 € al mes por hijo. Lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM) si trabajaste en el mar, y solo lo cobra uno de los dos progenitores.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Se pide con la solicitud de la pensión o, si ya la cobras, después. Las dos cosas se hacen desde el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, con o sin identificación electrónica. También en persona en un CAISS, con cita previa.
Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico; sin ellos, la vía sin identificación electrónica del propio portal.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar. Pídelo con la solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, o después si ya la cobras, en el Portal de Prestaciones (con o sin identificación electrónica) o en un CAISS con cita previa. Si trabajaste en el mar, en el ISM. Es igual en toda España.
Qué llevar
- Si lo pides con la pensión: el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, que trae la casilla y la lista de documentos del complemento.
- Documento de identidad (DNI; si eres extranjero, la TIE o el pasaporte y el NIE).
- Lo que acredita a tus hijos e hijas: el Libro de Familia o el certificado del Registro Civil, o la resolución de adopción.
- Si lo pide otra persona por ti: el documento que acredita la representación.
- Cuánto cuesta
- Gratuito.
- Cuánto tarda
- Si lo pides con la pensión, se resuelve con ella. Si lo pides después, lo normal es que te paguen con atraso hasta los 3 meses anteriores a la solicitud (LGSS, art. 53.1), salvo las reglas especiales de los padres con pensión anterior al 15 de mayo de 2025.
Conviene saber
- En 2026 el complemento es de 36,90 € al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro (147,60 € al mes), en 14 pagas: con la pensión cada mes y con las extraordinarias de junio y noviembre.
- Marca la casilla del complemento en la solicitud de la pensión: así no tienes que pedirlo aparte.
- Cuentan los hijos e hijas nacidos con vida o adoptados antes de la fecha de tu pensión. Cada hijo da derecho a un solo complemento: si lo cobra el otro progenitor, no lo cobras tú.
- Si los dos progenitores lo piden, se queda quien tenga la suma de pensiones públicas más baja (sin contar complementos). Si son iguales, quien pidió antes la pensión.
- No se da con la jubilación parcial, pero sí cuando pasas de la parcial a la jubilación plena.
- El complemento no cuenta para el tope máximo de las pensiones ni como ingreso para el complemento a mínimos: si tienes derecho a la pensión mínima, se te suma encima.
- Si tu pensión es de antes del 4 de febrero de 2021 (desde 2016), lo que existía era el complemento por maternidad por aportación demográfica: si ya lo cobras, lo mantienes.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrarlo?
La ley (LGSS, art. 60) lo reconoce a las mujeres que han tenido hijos y cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. A los hombres les pedía requisitos adicionales: una pensión de viudedad con hijos con derecho a orfandad, o haber visto afectada su carrera por el nacimiento o la adopción. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23), la Seguridad Social aplica el complemento a los hombres en los mismos términos que a las mujeres y ya no les exige esos requisitos adicionales.
¿Cuánto es en 2026?
36,90 € al mes por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces ese importe (RDL 3/2026, art. 2.2, y RD 241/2026, art. 12). Se revaloriza cada año con las pensiones.
¿Qué pensiones dan derecho?
Las contributivas de jubilación (no la parcial), de incapacidad permanente y de viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021. No las no contributivas.
Soy padre y mi pensión es anterior al 15 de mayo de 2025, ¿me lo pagan desde el principio?
Según la Seguridad Social, si tu pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025, el complemento se paga desde la fecha de efectos de tu pensión. Si se causó después, con el atraso general de 3 meses. Si se lo reconocieron antes a la madre por tener una pensión menor, solo cobras el tramo entre tu pensión y el mes siguiente al reconocimiento a ella.
¿Qué pasa si el otro progenitor lo pide después?
Si le corresponde, se te quita a ti y empieza a cobrarlo él o ella desde el primer día del mes siguiente a la resolución (si se dicta en 6 meses; si no, desde el séptimo mes). Antes te dan audiencia (LGSS, art. 60.2).
¿Hay casos en los que no se reconoce?
Sí. No se reconoce a quien haya sido privado de la patria potestad por incumplir sus deberes o por sentencia penal o matrimonial, al padre condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni a quien haya sido condenado por violencia contra los hijos (LGSS, art. 60.3.b).
Soy funcionario de Clases Pasivas, ¿también lo tengo?
Las pensiones de Clases Pasivas tienen un complemento equivalente, con el mismo importe en 2026 (RD 241/2026, art. 12). No se tramita en el INSS: consulta en Clases Pasivas.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Seguridad Social: complemento para la reducción de la brecha de género seg-social.es
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículos 53 y 60 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas (BOE) boe.es
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, de revalorización de las pensiones para 2026 (BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que crea el complemento (BOE) boe.es
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