Pagar el impuesto de sucesiones (herencia)
Si heredas de una persona fallecida, tienes que declarar el impuesto sobre sucesiones, aunque no salga nada a pagar. Lo gestiona la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida (o su Hacienda foral en el País Vasco y Navarra, y la Agencia Tributaria en Ceuta y Melilla). El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En casi todas las comunidades puedes presentar y pagar por internet, a veces con un programa de ayuda que genera el fichero. No en todas: en Extremadura la presentación electrónica aún no está habilitada, en Murcia solo la usan los colaboradores sociales y en Álava solo los profesionales autorizados. Mira la regla de tu comunidad.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Navarra, también DNI y PIN de Hacienda; en Gipuzkoa, BakQ).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Administración tributaria de la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas: lo gestiona la de la residencia habitual de la persona fallecida, que es aquella en la que pasó más días en los cinco años anteriores a la muerte. Cada heredero presenta su modelo 650 (o el que use esa comunidad) en los 6 meses siguientes al fallecimiento. En el País Vasco y Navarra hay normas forales propias, y en Ceuta y Melilla lo gestiona la Agencia Tributaria.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Agencia Tributaria de Andalucía. Cada heredero presenta la autoliquidación con los modelos 660 (relación de bienes) y 650, que se rellenan en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía. Se presentan por internet o en persona con cita, en sus Gerencias Provinciales o en las oficinas de información y asistencia que llevan los Registradores de la Propiedad.
- Aragón: Administración Tributaria de Aragón (Dirección General de Tributos). Cada heredero presenta la autoliquidación aunque no salga nada a pagar. Por internet, en el servicio de presentación telemática de tributos (portal de sucesiones), con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve avanzada. En persona, en la oficina tributaria que corresponda al municipio donde vivía la persona fallecida, con cita.
- Asturias: Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Cada heredero presenta la autoliquidación con los modelos 660 y 650 (el 653 si la herencia está exenta o no sujeta). Por internet, en la sede de Tributos Asturias, con certificado digital o DNI electrónico, o en las oficinas del Ente con cita. Lo que no se presente por su sede o en sus oficinas se tiene por no presentado.
- Illes Balears: Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). Cada heredero presenta la autoliquidación con los modelos 650 y 660, que puedes hacer con el programa de ayuda gratuito de la ATIB (para Windows). Se presenta por internet en la sede de la ATIB o en persona, con cita, en sus oficinas de Palma, Eivissa, Formentera y Maó o en las de recaudación de zona en Mallorca.
- Canarias: Agencia Tributaria Canaria. Cada heredero hace la autoliquidación (modelos 660 y 650) con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria Canaria y la presenta subiendo el fichero a su sede, con certificado digital, DNI electrónico, DNI y PIN o Cl@ve, o en una oficina tributaria, donde te ayudan a rellenarla. Presentarla por el registro electrónico general no vale: se tiene por no presentada.
- Cantabria: Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Se presenta la declaración y cada heredero hace su autoliquidación (modelo 650) en la oficina virtual de la Agencia, con certificado digital. En persona, en el Servicio de Tributos (Paseo de Pereda 13, Santander) o en una de las 11 oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que están en los Registros de la Propiedad. Con cita, un funcionario te puede ayudar a hacer la autoliquidación.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Dirección General de Tributos). Se presenta la declaración (modelo 660, o el 661 simplificado) y cada heredero su autoliquidación (modelo 650), que puedes hacer con el programa de ayuda gratuito PADIA. Se paga y presenta por internet en la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos, con DNI electrónico o certificado digital, o en persona en el Servicio Territorial de Hacienda de la provincia o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda). Cada heredero presenta la autoliquidación (modelo 650), mejor con el programa de ayuda. Por internet, en el Registro Electrónico Tributario, con DNI electrónico, certificado o Cl@ve; la escritura o el documento privado se entregan en papel en la Delegación Provincial de Hacienda o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario.
- Cataluña: Agència Tributària de Catalunya. Cada heredero hace la autoliquidación (modelos 660 y 650) con el programa de ayuda de la Agència, que genera un fichero; lo subes a la Carpeta de tramitación con identificación digital y pagas con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum. Si rellenas los PDF en lugar del programa, la presentación es en persona, en cualquier oficina de la Agència. Con cita, la Agència te puede hacer la autoliquidación (solo particulares, hasta 20 bienes y 10 herederos).
- Comunitat Valenciana: Agència Tributària Valenciana (ATV). Cada heredero hace su modelo 650 con el programa de ayuda de la ATV, lo paga y lo presenta con la documentación en la oficina que corresponda a la localidad donde vivía la persona fallecida: una sede de la ATV o una oficina liquidadora. Por internet, la presentación se hace en la plataforma de tramitación de la Generalitat y necesita certificado digital.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social). Puedes presentar una declaración (la Administración calcula el impuesto) o, si todos los herederos están de acuerdo, una autoliquidación (modelo 650). Por ahora no se puede presentar por internet: el 650 se rellena en la web, se paga en la ventanilla de una entidad colaboradora y se presenta en persona en el Servicio Fiscal o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario del municipio donde vivía la persona fallecida.
- Galicia: Axencia Tributaria de Galicia (Atriga). Cada heredero presenta la autoliquidación con el modelo 650 y la relación de bienes D650 (basta una por fallecido si se presentan juntos todos los 650). Por internet, con el programa ALIS de la Oficina Virtual Tributaria y certificado digital. En persona, en una delegación de la Atriga o en una oficina de distrito hipotecario, con cita.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos). La autoliquidación es obligatoria: cada heredero presenta su modelo 650. Por internet, en la Oficina Virtual Tributaria, con certificado, Cl@ve, DNI electrónico o IDentifica, adjuntando la escritura o el documento privado. En persona: haces el 650 en la Oficina Virtual «sin certificado», lo pagas en el banco y lo presentas con cita en la calle Manuel Cortina 2 (Madrid) o en una oficina liquidadora.
- Región de Murcia: Agencia Tributaria de la Región de Murcia. La autoliquidación es obligatoria: cada heredero presenta su modelo 650. Por internet solo pueden presentarlo los colaboradores sociales (gestorías, asesorías…); si lo haces tú, preséntalo en persona en una oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con cita.
- Navarra: Hacienda Foral de Navarra. En Navarra hay que presentar la declaración (modelo 660) y, si quieres, la autoliquidación (modelo 651), en los 6 meses siguientes al fallecimiento (10 si murió fuera de España). Por internet, con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o DNI y PIN de Hacienda; o en una oficina de Hacienda Foral, con cita.
- País Vasco: Diputación foral del territorio donde vivía la persona fallecida. En el País Vasco el impuesto es foral: lo gestiona la Hacienda de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio donde vivía la persona fallecida, cada una con su norma, su modelo y su plazo (un año en Bizkaia y Gipuzkoa; 6 meses, con prórroga automática, en Álava).
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Dirección General de Tributos). La autoliquidación es obligatoria desde el 29-dic-2022: cada heredero presenta su modelo 650, junto con el 660, en la plataforma GRIAR. Puedes pagar y presentar por internet, o en persona en la Sección de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Tributos (calle Portales 46, Logroño) o en una oficina liquidadora de distrito hipotecario, con cita.
- Ceuta: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En Ceuta el impuesto no está cedido: lo gestiona la Agencia Tributaria. Cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650). Por internet, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, y así no tienes que ir a la oficina. Si no, la rellenas en la sede, la imprimes, pagas si sale a pagar y la presentas en la Delegación de la Agencia Tributaria en Ceuta (calle General Serrano Orive 2), con cita.
- Melilla: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En Melilla el impuesto no está cedido: lo gestiona la Agencia Tributaria. Cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650). Por internet, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, y así no tienes que ir a la oficina. Si no, la rellenas en la sede, la imprimes, pagas si sale a pagar y la presentas en la Delegación de la Agencia Tributaria en Melilla (Plaza del Mar, Edificio V Centenario, Torre Sur), con cita.
- Araba/Álava: Hacienda Foral de Álava (Diputación Foral de Álava). La autoliquidación es obligatoria: modelo 650, hecho con el programa de ayuda de la Diputación. Si eres particular, la presentas en persona, con el original y una copia del documento de la herencia, en la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (pagando antes en una entidad colaboradora si sale a pagar); por internet solo pueden presentarla los profesionales autorizados.
- Gipuzkoa: Hacienda de Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa). La autoliquidación es obligatoria y la presentan todos los herederos juntos, con el modelo 670, en el plazo de un año desde el fallecimiento. Por internet, en ZergaBidea, con certificado electrónico cualificado o BakQ. En papel, la rellenas en ZergaBidea, pagas antes en una entidad colaboradora si sale a pagar y la entregas en una oficina de Hacienda con la documentación.
- Bizkaia: Hacienda Foral de Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia). Tienes un año desde el fallecimiento para presentar la declaración o, si todos los herederos están de acuerdo e incluyen todos los bienes en el mismo documento, la autoliquidación (modelo 650). Se presenta en Bilbao (Capuchinos de Basurto 4) o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario de tu zona; por internet solo se pueden presentar las autoliquidaciones sin nada a pagar que se basan en una escritura notarial.
Qué llevar
- El modelo de autoliquidación o declaración de tu comunidad (650 o el suyo), uno por heredero, con la relación detallada de los bienes, las deudas y los gastos que se quieren deducir, y la referencia catastral de los inmuebles.
- El certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad.
- El testamento (copia autorizada) o, si no lo hay, la declaración de herederos; si aún no está hecha, una relación de los presuntos herederos y su parentesco.
- Los contratos de seguro de vida de la persona fallecida o el certificado de la aseguradora.
- Los justificantes de las deudas y los gastos que se deducen, los saldos de las cuentas y la edad de los herederos menores de 21 años.
- La escritura de aceptación y partición de la herencia o el documento privado, si los hay, con una copia simple.
- Cuánto cuesta
- El trámite no tiene tasa. Lo que pagas es el propio impuesto, que depende de lo que heredas, de tu parentesco y de tu comunidad: muchas tienen bonificaciones o reducciones grandes para cónyuge e hijos (mira la regla de tu comunidad).
- Cuánto tarda
- 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides en los 5 primeros meses (la prórroga lleva intereses de demora). En Bizkaia y Gipuzkoa el plazo es de un año; en Navarra y Álava, de 10 meses si la muerte fue en el extranjero, y en Álava la prórroga es automática.
Conviene saber
- Lo que decide qué comunidad lleva el impuesto es dónde vivía la persona fallecida (la comunidad en la que pasó más días en los cinco años anteriores a la muerte), no dónde vives tú ni dónde están los bienes.
- Presenta aunque no salga nada a pagar: varias comunidades lo exigen (Aragón, Illes Balears…), y en Extremadura la bonificación solo se aplica si presentas en plazo.
- Si no llegas a tiempo, pide la prórroga en los 5 primeros meses, con el certificado de defunción. Si en un mes no te contestan, se entiende concedida.
- Si hay un juicio sobre la herencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde que la sentencia es firme. Abrir el testamento o hacer el inventario no cuentan como juicio.
- Muchas comunidades tienen un programa de ayuda gratuito y un servicio con cita que te ayuda a rellenar la autoliquidación: búscalo en la regla de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de últimas voluntades y dónde lo pido?
Dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde la muerte, con el certificado de defunción, y hay que presentarlo con el impuesto. Lo explicamos en «Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)» y en «Pedir un certificado de defunción».
¿Puedo usar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar el impuesto?
Sí. El banco te puede dar un cheque con cargo a la cuenta a nombre de la Hacienda que cobra el impuesto, solo para pagarlo. Para dar el resto del saldo a los herederos, el banco pide que se justifique el pago o la exención del impuesto, porque responde de él si no se paga; si falta, puede retener lo necesario, pero no bloquear todo el saldo.
¿Tengo que pagar también la plusvalía municipal?
Si heredas una vivienda o un terreno urbano, sí: es otro impuesto, del ayuntamiento donde está el inmueble, con su propio plazo (6 meses en herencias, ampliables a un año). Lo explicamos en «Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)».
¿Y si la persona fallecida vivía en el extranjero o yo no vivo en España?
Entonces el impuesto lo lleva la Agencia Tributaria, con su Oficina Nacional de Gestión Tributaria, no una comunidad autónoma.
¿Hay que presentar uno por heredero?
En el régimen común, sí: cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650), aunque muchas comunidades piden además una única relación de bienes (modelo 660) por herencia. En Gipuzkoa la presentan todos juntos, y en Bizkaia la autoliquidación exige que todos estén de acuerdo.
¿Qué pasa si presento tarde?
En el régimen común, si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados 12 meses (con intereses de demora desde entonces). Las haciendas forales tienen sus propios recargos. Además, puedes perder bonificaciones que exigen presentar en plazo, como en Extremadura.
Provincia a provincia
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) boe.es
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 66 a 69 (BOE) boe.es
- Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, arts. 28 y 32 (BOE) boe.es
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar fuera de plazo) (BOE) boe.es
- Modelo 650: autoliquidación del impuesto sobre sucesiones (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- ¿Se puede pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido? (Banco de España) clientebancario.bde.es
- Certificado de Actos de Última Voluntad (sede del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
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