Saltar al contenido

Pagar el impuesto de sucesiones (herencia)

Si heredas de una persona fallecida, tienes que declarar el impuesto sobre sucesiones, aunque no salga nada a pagar. Lo gestiona la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida (o su Hacienda foral en el País Vasco y Navarra, y la Agencia Tributaria en Ceuta y Melilla). El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades puedes presentar y pagar por internet, a veces con un programa de ayuda que genera el fichero. No en todas: en Extremadura la presentación electrónica aún no está habilitada, en Murcia solo la usan los colaboradores sociales y en Álava solo los profesionales autorizados. Mira la regla de tu comunidad.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Navarra, también DNI y PIN de Hacienda; en Gipuzkoa, BakQ).

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Administración tributaria de la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas: lo gestiona la de la residencia habitual de la persona fallecida, que es aquella en la que pasó más días en los cinco años anteriores a la muerte. Cada heredero presenta su modelo 650 (o el que use esa comunidad) en los 6 meses siguientes al fallecimiento. En el País Vasco y Navarra hay normas forales propias, y en Ceuta y Melilla lo gestiona la Agencia Tributaria.

Con estas excepciones:

Qué llevar

Cuánto cuesta
El trámite no tiene tasa. Lo que pagas es el propio impuesto, que depende de lo que heredas, de tu parentesco y de tu comunidad: muchas tienen bonificaciones o reducciones grandes para cónyuge e hijos (mira la regla de tu comunidad).
Cuánto tarda
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides en los 5 primeros meses (la prórroga lleva intereses de demora). En Bizkaia y Gipuzkoa el plazo es de un año; en Navarra y Álava, de 10 meses si la muerte fue en el extranjero, y en Álava la prórroga es automática.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de últimas voluntades y dónde lo pido?

Dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde la muerte, con el certificado de defunción, y hay que presentarlo con el impuesto. Lo explicamos en «Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)» y en «Pedir un certificado de defunción».

¿Puedo usar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar el impuesto?

Sí. El banco te puede dar un cheque con cargo a la cuenta a nombre de la Hacienda que cobra el impuesto, solo para pagarlo. Para dar el resto del saldo a los herederos, el banco pide que se justifique el pago o la exención del impuesto, porque responde de él si no se paga; si falta, puede retener lo necesario, pero no bloquear todo el saldo.

¿Tengo que pagar también la plusvalía municipal?

Si heredas una vivienda o un terreno urbano, sí: es otro impuesto, del ayuntamiento donde está el inmueble, con su propio plazo (6 meses en herencias, ampliables a un año). Lo explicamos en «Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)».

¿Y si la persona fallecida vivía en el extranjero o yo no vivo en España?

Entonces el impuesto lo lleva la Agencia Tributaria, con su Oficina Nacional de Gestión Tributaria, no una comunidad autónoma.

¿Hay que presentar uno por heredero?

En el régimen común, sí: cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650), aunque muchas comunidades piden además una única relación de bienes (modelo 660) por herencia. En Gipuzkoa la presentan todos juntos, y en Bizkaia la autoliquidación exige que todos estén de acuerdo.

¿Qué pasa si presento tarde?

En el régimen común, si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados 12 meses (con intereses de demora desde entonces). Las haciendas forales tienen sus propios recargos. Además, puedes perder bonificaciones que exigen presentar en plazo, como en Extremadura.

Provincia a provincia

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites