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Pedir la licencia de obra mayor

Para construir una casa o un edificio, ampliarlo o hacer una reforma que toque la estructura, la fachada o el uso, necesitas un proyecto de un arquitecto o técnico competente y un permiso del ayuntamiento antes de empezar. Casi siempre es una licencia urbanística; en algunas reformas, la ley de tu comunidad la cambia por una declaración responsable. Además se paga una tasa y el ICIO.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la solicitud con el proyecto en PDF por su sede electrónica; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Quién lo lleva

En general: Ayuntamiento del municipio donde se hace la obra. Las obras que necesitan proyecto técnico (edificios nuevos, ampliaciones, reformas que cambian la estructura, la fachada o el volumen, cambios de uso del edificio y casi todo lo que se hace en edificios protegidos) necesitan un título del ayuntamiento antes de empezar. Lo normal es una licencia urbanística; para algunas reformas de edificios existentes la ley de tu comunidad la cambia por una declaración responsable. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento con el proyecto firmado por el técnico.

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa por licencia urbanística que fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento (art. 20.4.h del TRLRHL): unas cobran un porcentaje del presupuesto y otras una cuota por metro cuadrado. Y el ICIO, hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102.3), salvo en los territorios forales (en Bilbao, el 5 %). Aparte van los honorarios del proyecto y de la dirección de obra y el visado del colegio.
Cuánto tarda
El ayuntamiento tiene que resolver en el plazo que fije la ley de tu comunidad o su ordenanza: tres meses en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Aragón, Canarias, la Región de Murcia y el País Vasco, y dos meses para la obra nueva en la Comunitat Valenciana. En las obras de nueva planta, si no te contestan a tiempo, la licencia se entiende denegada (art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre obra mayor y obra menor?

La obra mayor necesita un proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 2.2): edificios nuevos, ampliaciones y reformas que cambian la estructura, la composición exterior, el volumen o el uso del edificio, y las intervenciones en edificios protegidos. La obra menor no necesita proyecto (reformar un baño, cambiar el suelo o las ventanas). Para la obra menor, mira «Licencia de obra menor».

¿Necesito un arquitecto?

Sí. El proyecto lo firma un técnico competente: para edificios de vivienda o de uso administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural, un arquitecto (art. 10.2.a de la Ley 38/1999); para otros usos y obras, también ingenieros, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos según el caso. El proyecto de ejecución y el certificado final de obra tienen que ir visados por su colegio (art. 2 del Real Decreto 1000/2010).

¿Qué es el proyecto básico y el de ejecución?

El básico define las características generales de la obra y basta para pedir la licencia. El de ejecución desarrolla el básico con todos los detalles y hace falta para empezar a construir. Puedes presentarlos a la vez o el de ejecución después de la licencia del básico.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no contesta?

En las obras de nueva planta, la ley estatal obliga a una licencia expresa: si pasa el plazo sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir (art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo). En otras obras depende de la ley de tu comunidad. En ningún caso se adquiere por silencio una licencia contraria al planeamiento.

¿Quién paga el ICIO?

El dueño de la obra, quien paga su coste. Si la licencia la pide o la obra la hace otra persona (la constructora, por ejemplo), esta lo paga como sustituta y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

Con oficina y cita, municipio a municipio

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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