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Pedir ayudas para rehabilitar la vivienda o ahorrar energía

Las ayudas para rehabilitar un edificio o una vivienda (aislar la fachada, cambiar ventanas, poner un ascensor, quitar el amianto…) las convoca y paga tu comunidad autónoma, con fondos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, europeos o propios. Solo se pueden pedir cuando hay convocatoria abierta y casi siempre antes de empezar las obras. Además, las obras que reducen el consumo de energía dan derecho a una deducción en la declaración de la renta.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Las comunidades tramitan estas ayudas por su sede electrónica, y muchas también en papel en un registro. Antes, comprueba si tu comunidad tiene una convocatoria abierta (ver tu territorio). La deducción del IRPF se aplica en la declaración de la renta.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Las comunidades de propietarios suelen presentarlas por medio del administrador o de un agente o gestor de la rehabilitación.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, la ciudad autónoma), con fondos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las ayudas para rehabilitar no se piden al Ministerio: las convoca, resuelve y paga tu comunidad autónoma (o tu ciudad autónoma), con fondos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, de programas europeos o propios. Hay que esperar a la convocatoria y pedirla, casi siempre antes de empezar las obras. Además, si pagas obras de eficiencia energética en tu vivienda, puedes deducirte una parte en la declaración de la renta.

Con estas excepciones:

Qué llevar

Cuánto cuesta
Pedir la ayuda es gratuito. Los certificados energéticos, el proyecto y los honorarios de los técnicos se pagan, pero se pueden incluir en el coste subvencionable.
Cuánto tarda
Solo se puede pedir en el plazo de la convocatoria de tu comunidad; muchas cierran al agotarse el dinero. Con el Plan Estatal 2026-2030, hay 36 meses desde la concesión para rehabilitar un edificio y 12 meses para obras dentro de una vivienda (ampliables si la licencia se retrasa). Se cobra al acabar y justificar las obras, salvo anticipos.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Hay una ayuda para rehabilitar que se pida al Ministerio?

No. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana regula y financia las ayudas del Plan Estatal, pero las convoca, resuelve y paga cada comunidad autónoma (y Ceuta y Melilla). El País Vasco y Navarra tienen sus propias ayudas.

¿Qué ayudas de rehabilitación tiene el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030?

Para rehabilitar entero un edificio o una vivienda unifamiliar (seguridad, accesibilidad y eficiencia energética), para obras dentro de una vivienda de un edificio, para rehabilitar viviendas vacías que se alquilen a precio social o asequible y para áreas de regeneración urbana o rural. En general, el edificio o la vivienda debe ser anterior a 2006.

¿Cuánto dan por mejorar la eficiencia energética de un edificio?

Si las obras reducen al menos un 45 % la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía no renovable, hasta el 65 % del coste, con 13.000 € por vivienda como máximo; si lo reducen al menos un 60 %, hasta el 80 %, con 20.500 € por vivienda. Si solo se cambian algunos elementos de la fachada o la cubierta, hasta el 40 %, con 7.500 € por vivienda.

¿Y por obras dentro de mi piso?

Por mejorar el aislamiento de la parte de tu vivienda que da al exterior (ventanas, fachada), hasta el 40 % del coste, con 7.500 € como máximo. Por obras de accesibilidad, hasta el 80 %, con 15.000 € (18.000 € con una discapacidad del 65 % o más). Puedes pedirla si eres propietario, usufructuario o inquilino con permiso para hacer las obras.

¿Siguen las ayudas de los fondos Next Generation?

Casi no. Los programas de rehabilitación del Plan de Recuperación (Real Decreto 853/2021) ya no admiten solicitudes en casi ninguna comunidad, y en general las obras tenían que acabar antes del 30 de junio de 2026, salvo prórroga. Mira el estado en tu comunidad.

¿Cuánto me puedo deducir en la renta?

Por obras en tu vivienda habitual o en una que alquilas: el 20 % (hasta 5.000 € al año) si reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, o el 40 % (hasta 7.500 € al año) si reducen al menos un 30 % el consumo de energía no renovable o la vivienda llega a la clase A o B. Por obras en el edificio, el 60 % (hasta 5.000 € al año y 15.000 € en total). Se resta lo que te hayan subvencionado.

¿Hasta cuándo se puede aplicar la deducción?

La de obras en la vivienda, por lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado de después expedido antes del 1 de enero de 2027. La de obras en el edificio, por lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2027, con el certificado antes del 1 de enero de 2028.

¿Son compatibles la ayuda y la deducción?

Sí, pero la deducción se calcula solo sobre la parte que no te han subvencionado. Las ayudas del Plan Estatal para rehabilitar un edificio no se pueden sumar a otras del mismo Plan para la misma obra.

¿Quién puede ayudarme con los papeles?

El Plan permite que un agente o gestor de la rehabilitación (una empresa o entidad con el acuerdo de la propiedad o la comunidad) prepare la documentación, pida la ayuda y la cobre por ti. Varias comunidades tienen además oficinas de rehabilitación que informan gratis.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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