Crear una asociación e inscribirla
Para crear una asociación bastan tres personas (físicas o jurídicas) que firmen el acta fundacional y aprueben unos estatutos. Después hay que inscribirla: en el registro de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella, o en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior si va a actuar en toda España o en varias comunidades.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La inscripción se pide por internet en casi todos los registros, y en muchos es la única vía porque la asociación es persona jurídica. En el Registro Nacional, por la sede electrónica de Interior o por el Registro Electrónico General.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de la persona que presenta (según el registro, también Chave365 en Galicia o B@kQ en el País Vasco).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Ministerio del Interior (Registro Nacional de Asociaciones, Secretaría General Técnica). Si la asociación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad, se inscribe en el Registro Nacional de Asociaciones. Uno de los promotores presenta la solicitud con el acta fundacional, los estatutos y el justificante de la tasa por la sede electrónica de Interior o por el Registro Electrónico General. Si va a actuar sobre todo en una sola comunidad, es el registro de esa comunidad.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía (Registro de Asociaciones de Andalucía, Delegación Territorial de Justicia de tu provincia). Solicitud de inscripción de constitución (anexo I) con el acta fundacional y los estatutos, por la sede electrónica de la Junta: la ficha dice que la relación es exclusivamente electrónica. La tramita la Delegación Territorial de la provincia del domicilio.
- Aragón: Gobierno de Aragón (Registro General de Asociaciones, Dirección General de Interior y Emergencias). Solicitud en el tramitador de aragon.es con DNI electrónico, certificado o Cl@ve, con el acta fundacional, los estatutos y el justificante de la tasa. Sin firma electrónica, puedes rellenarla por internet, descargarla y entregarla firmada en una oficina de registro (con cita); si algún promotor es persona jurídica, solo por internet.
- Asturias: Principado de Asturias (Registro de Asociaciones del Principado, Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos). Por internet en miPrincipado (Cl@ve o certificado) o en persona en una oficina del SAC o de registro, con el acta fundacional (anexo I), los estatutos (anexo II) y el justificante de la tasa. La solicitud normalizada solo hace falta en papel.
- Illes Balears: Govern de les Illes Balears (Registro de Asociaciones, Servei d'Entitats Jurídiques). Por la sede electrónica de la CAIB (certificado, DNI electrónico o Cl@ve), con el acta fundacional y los estatutos firmados electrónicamente por todas las personas fundadoras. Si firmáis a mano, se entregan dos originales en papel de cada uno (los estatutos, firmados en todas las páginas) en la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia (Passeig Sagrera, 2, Palma).
- Canarias: Gobierno de Canarias (Registro de Asociaciones de Canarias, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana). Por la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en sus oficinas de registro, con la solicitud, el acta fundacional, los estatutos, el justificante de la tasa y la certificación del órgano de representación inicial.
- Cantabria: Gobierno de Cantabria (Registro de Asociaciones, Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa). Solo por internet, en el Registro Electrónico General de Cantabria, con la solicitud del procedimiento 477, el acta fundacional y los estatutos en PDF (firmados por los promotores y con firma electrónica de la presidencia y la secretaría) y el justificante de la tasa.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Registro de Asociaciones, Delegación Territorial de tu provincia). Por internet (certificado, DNI electrónico o Cl@ve) en la sede de la Junta, con la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la provincia, el acta fundacional y los estatutos firmados en todas las hojas por todos los promotores.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Registro General de Asociaciones, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital). Por la sede de la Junta (certificado o Cl@ve) o en persona en un registro, con la solicitud, el acta fundacional y los estatutos. El registro tiene oficinas en las delegaciones provinciales de la consejería.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya (Registre d'associacions, Departament de Justícia i Qualitat Democràtica). Solo por internet y con certificado digital, en el trámite «Inscriure una associació» de la Generalitat, con el acta fundacional firmada por todas las personas fundadoras y los estatutos. El nombre debe llevar «Associació» o «Assoc.».
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana (Registro Autonómico de Asociaciones, Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación). Solo por internet, con firma electrónica, mediante una solicitud general en la sede de la Generalitat: indica el nombre del trámite y la provincia (Alicante, Castellón o Valencia). Adjunta el acta fundacional, la relación del órgano provisional de gobierno y los estatutos.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Registro de Asociaciones, Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social). Solo por internet, porque la asociación es persona jurídica: en el registro electrónico de la Junta o en el Registro Electrónico General, con la solicitud, el acta fundacional, los estatutos y el justificante de la tasa.
- Galicia: Xunta de Galicia (Rexistro de Asociacións, Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes). Por la sede electrónica de la Xunta (procedimiento PR308A), con certificado o Chave365. El acta y los estatutos tienen que ir con firma electrónica o ser copias electrónicas auténticas: no valen escaneados. Si actúa en toda Galicia va al Rexistro Central; si solo en una provincia, al registro de esa provincia.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid (Registro de Asociaciones, Dirección General de Seguridad). Solo por internet, desde la Cuenta Digital y con firma electrónica, con el acta fundacional, los estatutos y el justificante de la tasa.
- Región de Murcia: Región de Murcia (Registro de Asociaciones de la Región de Murcia). Por la sede electrónica de la CARM (procedimiento 1785), con el acta fundacional y los estatutos. El registro no tiene atención presencial al público.
- Navarra: Gobierno de Navarra (Registro de Asociaciones de Navarra). Por internet con certificado o DNI electrónico, con la instancia general del Gobierno de Navarra, o en sus oficinas de registro. Puedes mandar primero copias escaneadas del acta y los estatutos; cuando las revisan, piden los originales.
- País Vasco: Gobierno Vasco (Registro General de Asociaciones del País Vasco). Por internet en la sede de euskadi.eus (B@kQ, certificado u otro medio de identificación electrónica), con el acta de constitución y los estatutos en PDF. El nombre debe incluir «asociación» o «elkartea».
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Registro de Asociaciones de La Rioja, Dirección General de Justicia e Interior). Por internet con certificado o, excepcionalmente, en persona en una oficina de registro, con la solicitud, el acta de constitución y los estatutos (dos ejemplares de cada uno con firmas originales; los estatutos firmados en todas las páginas) y el justificante de la tasa.
- Ceuta: Delegación del Gobierno en Ceuta (Registro de Asociaciones). Si la asociación actúa sobre todo en Ceuta, se inscribe en el registro de asociaciones de la Delegación del Gobierno en Ceuta (Real Decreto 949/2015, disposición adicional primera). Si va a actuar en más de una comunidad, en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Melilla: Delegación del Gobierno en Melilla (Registro de Asociaciones). Si la asociación actúa sobre todo en Melilla, se inscribe en el registro de asociaciones de la Delegación del Gobierno en Melilla (Real Decreto 949/2015, disposición adicional primera). Si va a actuar en más de una comunidad, en el Registro Nacional de Asociaciones.
Qué llevar
- Solicitud de inscripción, firmada al menos por una de las personas promotoras (en varias comunidades, en modelo oficial).
- Acta fundacional: identidad, nacionalidad y domicilio de los promotores, la voluntad de crear la asociación y su nombre, la aprobación de los estatutos, quiénes forman la junta directiva provisional, y el lugar, la fecha y las firmas.
- Estatutos con todo lo que exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 (nombre, domicilio, ámbito, fines y actividades, socios, órganos, patrimonio…), firmados por los promotores.
- Si un promotor es una persona jurídica: certificado del acuerdo de su órgano competente para entrar en la asociación y nombrar a quien la representa.
- Si hay promotores de 14 años o más no emancipados: el consentimiento de quien supla su capacidad.
- Justificante de pago de la tasa, si tu registro la cobra.
- Cuánto cuesta
- Depende del registro. Registro Nacional de Asociaciones: 38,89 € (tasa 017 de Interior). En las comunidades va de gratis (País Vasco, Comunitat Valenciana, Castilla y León) a 63,80 € en Cataluña; mira la regla de la tuya.
- Cuánto tarda
- El registro tiene 3 meses para inscribirla desde que recibe la solicitud. Si no contesta en ese plazo, se puede entender inscrita (silencio positivo, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002). Si falta algo, el plazo se para hasta que lo corrijas.
Conviene saber
- La asociación existe y tiene personalidad jurídica desde que firmáis el acta fundacional; la inscripción es para darle publicidad. Pero mientras no esté inscrita, los promotores responden personal y solidariamente de sus deudas (Ley Orgánica 1/2002, artículos 5 y 10).
- Antes de elegir el nombre, consulta el fichero de denominaciones del Registro Nacional: si coincide o se parece a uno inscrito, te pedirán que lo cambies.
- Usa los modelos de acta y estatutos de tu registro: así es más difícil que te pidan corregir algo.
- En el Registro Nacional las notificaciones son solo electrónicas, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): revísala mientras esperas.
Preguntas frecuentes
¿En qué registro la inscribo?
En el de tu comunidad autónoma si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad. En Ceuta y Melilla, en el registro de asociaciones de la Delegación del Gobierno. Solo se inscribe en uno.
¿Cuántas personas hacen falta?
Tres como mínimo, personas físicas o jurídicas (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002).
¿Necesita NIF la asociación?
Sí, para abrir una cuenta, cobrar cuotas o contratar. Se pide en Hacienda con el modelo 036, aunque no vaya a tener actividad económica, con el acta y los estatutos; si aún no está inscrita, te dan un NIF provisional. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .
¿Qué es una asociación de utilidad pública?
Una declaración que se pide después, con ventajas fiscales. Exige, entre otras cosas, fines de interés general, que la actividad no beneficie solo a los socios y llevar al menos dos años inscrita y funcionando (artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002). En el Registro Nacional la tramita el Servicio de Utilidad Pública de Interior; algunas comunidades, como Cataluña, Galicia o el País Vasco, la declaran ellas.
¿Y una asociación juvenil?
Sus socios tienen que tener entre 14 años cumplidos y 30 sin cumplir (Real Decreto 397/1988). Muchos registros tienen modelos de estatutos propios para ellas.
¿Un club deportivo o una asociación de consumidores es lo mismo?
No siempre. Las entidades deportivas pueden tener su propio registro: en la Comunidad de Madrid van al Registro de Entidades Deportivas, y las federaciones deportivas se rigen por su ley. Las asociaciones de consumidores de ámbito estatal deben figurar además en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (artículo 33 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Las asociaciones con fines religiosos de una iglesia o confesión van al Registro de Entidades Religiosas.
¿Hay que ir al notario?
No hace falta: el acta fundacional puede ser un documento privado firmado por los promotores (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002). Para una fundación, en cambio, sí es obligatoria la escritura ante notario.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ministerio del Interior: inscripción de constitución de asociaciones interior.gob.es
- Ministerio del Interior: tasas de asociaciones interior.gob.es
- Real Decreto 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE) boe.es
- Sede electrónica del Ministerio del Interior: trámites de asociaciones sede.interior.gob.es
- Agencia Tributaria: NIF de personas jurídicas y entidades sede.agenciatributaria.gob.es
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