Pedir plaza en una residencia pública de mayores
Las plazas públicas y concertadas en residencias de mayores las gestiona tu comunidad autónoma (en el País Vasco, la Diputación Foral; en Ceuta y Melilla, el Imserso). En casi todas se accede como un servicio de la dependencia, tras reconocerte un grado, y en algunas también sin dependencia. Pagas una parte según tus ingresos y siempre te queda una cantidad para tus gastos.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Si eres dependiente, la plaza se pide con la solicitud de dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»), que en la mayoría de comunidades se puede presentar por su sede electrónica. Las vías para personas sin dependencia suelen ir por los servicios sociales del ayuntamiento.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, el Imserso; en el País Vasco, la Diputación Foral). En casi toda España, la plaza pública o concertada en una residencia es uno de los servicios de la dependencia: primero te reconocen un grado (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas») y la residencia se fija en tu Programa Individual de Atención (PIA). Varias comunidades tienen además una vía para personas mayores sin grado de dependencia (por ser autónomas o por riesgo social). Pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). Se accede por la dependencia: pides la valoración (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas», procedimiento único con el grado y el PIA) y, si te corresponde, la residencia se te asigna en el PIA. Va dirigida, con carácter general, a mayores de 65 años con grado II o III.
- Aragón: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Si eres dependiente, la plaza se asigna en tu PIA (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»): primero las urgencias y después por grado, capacidad económica y fecha. Sin grado de dependencia, solo hay ingreso por riesgo de exclusión social (trámite 8882), desde los 60 años y con un año de residencia: lo inicia la trabajadora o el trabajador social de tus servicios sociales.
- Asturias: Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA). Si eres dependiente, pide antes la dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»): la plaza del ERA sale en tu PIA. Si no reúnes los requisitos de dependencia, hay una solicitud propia de estancia permanente (PSPM0034T01) para menores de 80 años con dos años de residencia en Asturias, que se presenta en los servicios sociales municipales o en registro y se baremiza.
- Illes Balears: Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Dirección General de Atención a la Dependencia); en Mallorca, plazas del IMAS del Consell de Mallorca. Se accede por la dependencia: la residencia se fija en el PIA (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). La red pública de atención a la dependencia incluye plazas de los consells insulares, como las del IMAS en Mallorca.
- Canarias: Gobierno de Canarias: Dirección General de Dependencia; las plazas las gestionan los cabildos insulares. Se accede por la dependencia: la residencia se fija en el PIA (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). Las listas de espera de plazas, incluidas las de estancia temporal o respiro, las lleva el cabildo de tu isla por convenio con el Gobierno de Canarias.
- Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS): Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Si eres dependiente, la plaza es un servicio garantizado del sistema de dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). Sin grado, hay un trámite propio de ingreso para quien no pueda acceder por la dependencia y tenga una situación socioeconómica, familiar o sanitaria que exija un ingreso urgente (ficha 755). Infórmate en los servicios sociales de atención primaria de tu ayuntamiento.
- Castilla y León: Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (Gerencias Territoriales). Pides la plaza con una sola solicitud (anexo C) en el CEAS de tu zona, en la Gerencia Territorial o por la sede electrónica. Requisitos: 65 años, o 60 con discapacidad psíquica, y se aplica un baremo. Si tienes dependencia, va unida a tu PIA (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»).
- Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Pide el ingreso indefinido en una residencia pública (procedimiento 1000012) en la sede de la Junta o en registro. Sirve para personas dependientes con PIA, que tienen prioridad, y para mayores sin dependencia reconocida que no tengan apoyos: 65 años (60 por urgencia social) y dos años empadronado. Plazo abierto todo el año.
- Cataluña: Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). La plaza en una residencia asistida se asigna en el Programa Individual de Atención (PIA) que preparan los servicios sociales de tu municipio (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). La cartera de servicios incluye también una residencia asistida para personas mayores en riesgo social.
- Comunitat Valenciana: Conselleria de Servicios Sociales: Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores. Si tienes grado II o III, marca la residencia como preferencia en la solicitud de dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas») o en una solicitud de nuevas preferencias. Sin grado, solo por emergencia o urgencia social desde los 60 años. Existe además un procedimiento de plazas para personas mayores no dependientes.
- Extremadura: Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Si eres dependiente, la plaza va en tu PIA (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). Si no lo eres, o no estás dentro del sistema de dependencia, dirígete a la trabajadora o el trabajador social de los servicios sociales de base, del centro de salud o de un centro de mayores del SEPAD: requisitos de 65 años (o pensionista de 60 o más) y dos años de residencia en Extremadura; se baremiza y entras en lista de espera.
- Galicia: Consellería de Política Social e Igualdade. Se accede por la dependencia: «residencia para personas mayores en situación de dependencia» y «estancias temporales en residencia» son servicios del catálogo, que se piden con la solicitud de dependencia y discapacidad (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»).
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid: Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. Si eres dependiente, la plaza sale de tu reconocimiento de dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). Si eres autónomo para las actividades de la vida diaria, hay una solicitud propia de plaza en residencias para personas mayores autónomas: 65 años y dos años empadronado en la Comunidad; la presentas en los servicios sociales de tu ayuntamiento y se baremiza.
- Región de Murcia: Región de Murcia: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Se accede por la dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»): la residencia se fija en el PIA.
- Navarra: Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP). Pide la plaza con la trabajadora o el trabajador social de tu servicio social de base o de tu centro de salud. Requisitos: más de 65 años, dos años de residencia en Navarra y dependencia severa, gran dependencia o «dependencia social» (pobreza o exclusión, conflicto familiar grave o falta de apoyo familiar adecuado).
- País Vasco: Diputación Foral de tu territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa). En el País Vasco las residencias para personas mayores dependientes las gestiona tu Diputación Foral: primero la valoración de la dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas») y después la plaza.
- Araba/Álava: Diputación Foral de Álava: Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS). Para mayores de 65 años con grado II o III de dependencia y la residencia fijada en el PIA, empadronados en Álava. La solicitud es en papel, en el IFBS (calle San Prudencio, 30, Vitoria-Gasteiz) o en tu servicio social de base.
- Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia: Departamento de Acción Social. Para personas de 60 años o más, con grado II o III, empadronadas en Bizkaia y con la residencia aprobada en el PIA. La pides en el propio PIA o en el año siguiente, en la sede ebizkaia. Tienen prioridad el grado más alto y, después, la menor capacidad económica.
- Gipuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa: Departamento de Cuidados y Políticas Sociales. Primero la valoración de la dependencia y después la solicitud de plaza, las dos con la trabajadora o el trabajador social de tu ayuntamiento. Para grado 2 o 3, con 65 años o más (o más de 60 con discapacidad). La lista de espera la lleva la Diputación.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores. Pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en el Gobierno de La Rioja. Si eres dependiente, la plaza se fija en tu PIA (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»).
- Ceuta: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Dirección Territorial de Ceuta. Si eres dependiente, no hace falta solicitud: la plaza va en el PIA de la Dirección Territorial. Si no lo eres, hay una vía ordinaria: 60 años o más, ser pensionista y la puntuación del baremo; tu cónyuge o pareja puede entrar contigo aunque tenga menos de 60. Se pide con el modelo oficial en la sede electrónica del Imserso, en la Dirección Territorial o en los servicios centrales.
- Melilla: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Dirección Territorial de Melilla. Si eres dependiente, no hace falta solicitud: la plaza va en el PIA de la Dirección Territorial. Si no lo eres, hay una vía ordinaria: 60 años o más, ser pensionista y la puntuación del baremo; tu cónyuge o pareja puede entrar contigo aunque tenga menos de 60. Se pide con el modelo oficial en la sede electrónica del Imserso, en la Dirección Territorial o en los servicios centrales.
Qué llevar
- Si eres dependiente: la solicitud de dependencia con el informe de salud (o, si ya tienes grado, la solicitud de revisión del PIA o de nuevas preferencias).
- Si pides plaza sin dependencia: el modelo de solicitud de tu comunidad, normalmente con el informe social de los servicios sociales.
- Documento de identidad y, si te representa otra persona, el suyo y la acreditación de la representación.
- Empadronamiento (muchas comunidades piden uno o dos años de residencia).
- Datos de ingresos y patrimonio para calcular lo que pagas, si no autorizas que los consulten.
- Cuánto cuesta
- Pedirla es gratuito. En la plaza pagas una parte según tu capacidad económica personal y el coste del servicio, con la fórmula de tu comunidad (por ejemplo, el 75 % de los ingresos en Andalucía o el 80 % de la capacidad económica en Aragón), y siempre te dejan una cantidad mínima para gastos personales (Ley 39/2006, art. 33).
- Cuánto tarda
- Depende de la comunidad y de la lista de espera. Por la vía de la dependencia, la ley da 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación, pero la plaza puede tardar más en llegar si hay lista de espera.
Conviene saber
- Empieza por los servicios sociales de tu ayuntamiento: te dicen qué vía te corresponde y en muchas comunidades presentan ellos la solicitud.
- Si ya tienes un grado de dependencia y no pediste residencia, pide la revisión del PIA o un cambio de preferencias.
- Mientras esperas plaza pública, en varias comunidades puedes cobrar la prestación vinculada al servicio para pagar una residencia privada acreditada, sin perder tu turno.
- Para un descanso de la persona cuidadora o una convalecencia hay estancias temporales en residencia (respiro), con plazos y requisitos propios en cada comunidad.
- Si no necesitas residencia todavía, el centro de día es otro servicio de la dependencia que se pide igual.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta tener reconocida la dependencia?
En la mayoría de comunidades, sí: la plaza es un servicio de la dependencia y se fija en el PIA. Hay vías para personas sin dependencia en Asturias, Madrid y Ceuta y Melilla (personas autónomas o pensionistas), en Castilla-La Mancha (sin apoyos) y, por riesgo social o urgencia, en Aragón, Cantabria, Navarra y la Comunitat Valenciana, entre otras.
¿Cuánto se paga?
Depende de tu capacidad económica y de la norma de tu comunidad. La ley obliga a dejarte una cantidad mínima para gastos personales y a que nadie se quede fuera por falta de recursos (Ley 39/2006, art. 33). Mira la regla de tu comunidad.
¿Qué es una plaza concertada?
Una plaza en un centro privado que la administración concierta y financia dentro de su red. Se accede por la misma vía que a las públicas (Ley 39/2006, art. 17, habla de «servicio público o concertado»).
¿Y si no hay plaza?
La ley prevé la prestación económica vinculada al servicio para pagar una plaza privada acreditada cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado (Ley 39/2006, art. 17).
¿Puedo ir a una residencia solo unos días?
Sí: la atención residencial puede ser temporal, por convalecencia, vacaciones, fines de semana o enfermedad o descanso de la persona cuidadora (Ley 39/2006, art. 25.2).
Provincia a provincia
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, BOE) boe.es
- Imserso: centros residenciales para personas mayores imserso.es
- Comunidad de Madrid: plaza en residencias para personas mayores autónomas sede.comunidad.madrid
- Junta de Andalucía: servicio de atención residencial (ASSDA) juntadeandalucia.es
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