Pedir una pensión no contributiva (jubilación o invalidez)
La pensión no contributiva (PNC) es para quien no ha cotizado lo suficiente para una pensión normal y tiene pocos ingresos: la de jubilación, desde los 65 años, y la de invalidez (la ley la llama ahora «de incapacidad»), de 18 a 64 años con una discapacidad del 65 % o más. Es de la Seguridad Social, pero la tramita tu comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla, el Imserso.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades la tramitan por su sede electrónica; en Gipuzkoa solo en persona, en los servicios sociales del ayuntamiento. En Ceuta y Melilla, en la sede del Imserso con Cl@ve, adjuntando el formulario. También vale cualquier registro público, Correos o un consulado.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y el órgano gestor de tu comunidad autónoma. La pensión no contributiva la reconoce y paga el órgano gestor de la comunidad autónoma donde vives (en el País Vasco, la diputación foral de tu territorio; en Ceuta y Melilla, la Dirección Territorial del Imserso). Rellena el formulario de tu comunidad y preséntalo por su sede electrónica o en cualquier registro público.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía (Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia). Rellena el modelo de jubilación o el de incapacidad y entrégalo en la Delegación Territorial, en un Centro de Participación Activa de Mayores, en los Servicios Sociales Comunitarios de tu ayuntamiento o en cualquier registro. Con certificado digital, también por el Catálogo de Procedimientos de la Junta (VEA) o la Presentación Electrónica General.
- Aragón: Gobierno de Aragón (Instituto Aragonés de Servicios Sociales, IASS). Rellena la solicitud en el tramitador de aragon.es (hay una para jubilación y otra para invalidez) y preséntala en una dirección provincial del IASS, en un Centro de Personas Mayores del IASS, en el Centro Municipal de Servicios Sociales de tu municipio o en cualquier registro oficial.
- Asturias: Principado de Asturias (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas). Por internet, en la sede miPrincipado con Cl@ve (procedimientos PSPM0002T02 de jubilación y PSPM0002T01 de incapacidad). En persona, con la solicitud normalizada, en una oficina del Servicio de Atención Ciudadana o de registro del Principado, o en cualquier registro.
- Illes Balears: Govern de les Illes Balears (Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, Dirección General de Bienestar Social, Servicio de Prestaciones Sociales). La gestiona el Govern, no los consells insulars. Por internet, en la sede electrónica de la CAIB con certificado, DNI electrónico o Cl@ve permanente, adjuntando la solicitud y la declaración de datos bancarios firmadas. En persona, en cualquier oficina de registro, o por correo en sobre abierto.
- Canarias: Gobierno de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración). Se pide en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (procedimiento de reconocimiento de la PNC por jubilación o por invalidez), por internet o en persona en un registro. No tiene tasas.
- Cantabria: Gobierno de Cantabria (Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ICASS). Por internet, en el Registro Electrónico General de Cantabria (trámite 765 de la sede). En persona, en el registro del ICASS (calle General Dávila 87, Santander) o en cualquier registro.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia). Por internet, en la sede de la Junta con certificado, DNI electrónico o Cl@ve (formularios de PNC de jubilación y de invalidez). En persona, en una oficina de asistencia en materia de registros de la Junta o en cualquier registro.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Bienestar Social, Delegación Provincial de tu provincia). Por internet, en la sede electrónica de la Junta con certificado digital o Cl@ve (procedimiento 1000234). En persona, en los lugares de presentación de la Junta o en cualquier registro. El plazo está abierto todo el año.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya (Departament de Drets Socials i Inclusió, Direcció General de Prestacions Socials). Por internet en Tràmits Gencat con certificado digital o idCAT Mòbil, en una oficina de atención ciudadana del Departament (mejor con cita previa, por la web o el 012) o por videollamada con cita. La Generalitat comprueba los datos que ya tiene y solo te pide papeles si faltan.
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana (Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia de tu provincia). Por internet, en la sede de la Generalitat (procedimiento 22580, materia «Pensiones no contributivas»). En persona, en la Dirección Territorial de tu provincia con cita previa, o en cualquier registro (ayuntamiento, PROP…), o por correo certificado en sobre abierto.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia). Descarga la solicitud de la ficha de la Junta y preséntala por el Registro Electrónico General de la Junta o en cualquier registro. El plazo está abierto todo el año.
- Galicia: Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdade, departamento territorial de tu provincia). Por internet, en la sede de la Xunta (procedimientos BS650G de jubilación y BS650A de invalidez), o en papel en cualquier registro o en una oficina de Correos. El plazo está abierto todo el año.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales e Integración). Por internet, en la sede de la Comunidad con firma electrónica (ficha de jubilación o de invalidez). Si no estás obligado a la vía electrónica, rellena el formulario en la ficha, descárgalo, fírmalo y preséntalo en una oficina de registro (algunas piden cita previa).
- Región de Murcia: Región de Murcia (Instituto Murciano de Acción Social, IMAS). La gestiona el IMAS (Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión), en Murcia, Ronda de Levante 16. Según el Imserso, la solicitud se puede presentar en las oficinas de servicios sociales de la Comunidad, del Imserso o de la Seguridad Social, o por correo.
- Navarra: Gobierno de Navarra (Departamento de Derechos Sociales, Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, Sección de Prestaciones No Contributivas). La gestiona el Gobierno de Navarra (competencia transferida). Por internet en la sede con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o en persona en el Registro de Derechos Sociales (c/ González Tablas 7, Pamplona), en los servicios sociales de base (en Pamplona, en las unidades de barrio) o con la trabajadora social de tu centro de salud.
- País Vasco: Diputación Foral de tu territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa). En el País Vasco no la gestiona el Gobierno Vasco sino la Diputación Foral de cada territorio: Álava (Instituto Foral de Bienestar Social), Bizkaia (Departamento de Acción Social) y Gipuzkoa (Departamento de Cuidados y Políticas Sociales).
- Araba/Álava: Diputación Foral de Álava (Instituto Foral de Bienestar Social, IFBS). Por internet, en la sede electrónica de la Diputación (egoitza.araba.eus), o en persona en la Oficina de Información y Atención Social del IFBS (c/ San Prudencio 30, Vitoria-Gasteiz) o en el Servicio Social de Base de tu municipio. Se recomienda pedir cita previa.
- Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Acción Social). Por internet, en la sede electrónica de la Diputación (ebizkaia, procedimiento 365), o en persona en una Oficina de Registro y Atención Ciudadana de la Diputación, mejor con cita previa, o en cualquier registro dirigida al Departamento de Acción Social.
- Gipuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Cuidados y Políticas Sociales). Solo en persona: la solicitud se presenta en los servicios sociales del ayuntamiento donde vives, con cita previa con tu trabajadora o trabajador social. El impreso de la sede es solo informativo.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Consejería de Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad, Servicio de Prestaciones Sociales). Por internet, con el botón «Tramitar» de la oficina electrónica (procedimiento 00651), o en persona en la oficina de registro de la Consejería o en cualquier registro. No hay plazo: se puede pedir en cualquier momento.
- Ceuta: Imserso (Dirección Territorial de Ceuta). En Ceuta la gestiona directamente el Imserso. Por internet, en el registro electrónico de la sede del Imserso; o en persona, con el formulario para las direcciones territoriales, en la Dirección Territorial de Ceuta o en cualquier registro.
- Melilla: Imserso (Dirección Territorial de Melilla). En Melilla la gestiona directamente el Imserso. Por internet, en el registro electrónico de la sede del Imserso; o en persona, con el formulario para las direcciones territoriales, en la Dirección Territorial de Melilla o en cualquier registro.
Qué llevar
- Formulario de solicitud de tu comunidad (de jubilación o de invalidez), firmado. En Ceuta y Melilla, el formulario del Imserso para sus direcciones territoriales.
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- Los documentos que acrediten lo que declaras en el formulario (ingresos, convivencia, residencia); la administración consulta muchos datos por su cuenta y te pide lo que falte.
- Si hay una sentencia sobre tu capacidad o con medidas de apoyo: copia auténtica de la sentencia.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Cuantía de 2026: hasta 8.803,20 € al año (628,80 € al mes en 14 pagas) y como mínimo 2.200,80 € al año (157,20 € al mes), según tus ingresos y los de quienes viven contigo (Real Decreto-ley 3/2026).
- Cuánto tarda
- Se puede pedir en cualquier momento. La administración tiene 90 días para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Conviene saber
- Límite de ingresos de 2026: tus ingresos propios tienen que ser menores de 8.803,20 € al año. Si vives con tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), cuentan los de todos: 14.965,44 € al año si sois dos, 21.127,68 € si sois tres; si entre ellos hay padres o hijos, 37.413,60 € si sois dos y 52.819,20 € si sois tres.
- Las personas que viven contigo pero no son familia hasta el segundo grado (ni cónyuge) no cuentan para el límite de ingresos.
- Si vives de alquiler y no tienes casa en propiedad, puedes pedir un complemento de 525 € al año (2026) al mismo organismo que te paga la PNC, hasta el 31 de diciembre de 2026. Hace falta un contrato a tu nombre y llevar viviendo en esa casa al menos 180 días antes de pedirlo.
- Cada año, en el primer trimestre, tienes que presentar la declaración de tus ingresos y los de tu unidad de convivencia con el formulario que te envía el organismo. Y comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos: lo que cobres de más tendrás que devolverlo.
- Algunas comunidades pagan además un complemento propio: Cataluña (hasta 119,67 € al mes si no trabajas, se pide aparte) o Canarias (400 € en 2026, de oficio). Mira la regla de tu comunidad.
- La PNC da también asistencia médica y farmacéutica gratuita y acceso a servicios sociales complementarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar la pensión no contributiva de jubilación?
Quien tiene 65 años o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España al menos 10 años desde los 16, de ellos los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (Ley General de la Seguridad Social, art. 369). No hace falta haber cotizado.
¿Y la de invalidez?
Quien tiene de 18 a 64 años, una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España 5 años, los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (art. 363). Al cumplir 65 años pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar nada más.
¿Puedo trabajar si cobro la PNC de invalidez?
Sí, en actividades compatibles con tu estado. Durante los 4 años siguientes a empezar a trabajar, la pensión más el sueldo no pueden pasar, al año, del IPREM sin pagas extra más la pensión; si pasan, te bajan la pensión. Si dejas el trabajo, recuperas la pensión automáticamente (arts. 363 y 366).
¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?
Sí, pero el IMV solo cubre la diferencia: si cobras la PNC, el ingreso mínimo vital no puede ser mayor que la renta garantizada menos tu pensión, y si la PNC llega a la renta garantizada, no hay IMV (Ley 19/2021, art. 13.6). Para pedirlo, mira «Pedir el ingreso mínimo vital».
¿Con qué es incompatible?
La de jubilación y la de invalidez no se pueden cobrar a la vez. Tampoco con las antiguas pensiones asistenciales (FAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona (antigua LISMI) ni con ser causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad.
¿Cuánto cobraré?
Depende de tus ingresos y de los de tu unidad de convivencia. Si tienes ingresos propios, se pueden sumar a la pensión hasta el 35 % de su importe anual; lo que pase de ahí se descuenta. En 2026 se cobra como mínimo 157,20 € al mes y como máximo 628,80 € (más el complemento si necesitas a otra persona).
Si me la deniegan, ¿qué hago?
Contra la resolución cabe reclamación previa a la vía judicial social, ante el mismo organismo que la resolvió. Lo dice la resolución, con el plazo.
Provincia a provincia
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Imserso: dónde solicitar una pensión no contributiva (órganos gestores de cada comunidad) imserso.es
- Imserso: actualización de las pensiones no contributivas para 2026 imserso.es
- Imserso: complemento para titulares de PNC que viven de alquiler (2026) imserso.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 363 a 372 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones (BOE) boe.es
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital (texto consolidado, BOE) boe.es
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