Pedir el certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad es la resolución que reconoce tu grado de discapacidad en porcentaje. Con un 33 % o más se te considera persona con discapacidad a efectos legales y tienes acceso a beneficios fiscales, de empleo, de transporte y otros. Lo pide la propia persona (o quien la represente) a su comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla, al Imserso.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades permiten pedirlo por su sede electrónica. En Gipuzkoa se pide en los servicios sociales del ayuntamiento, y en todas partes la valoración suele ser presencial: el equipo te cita para examinarte.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, el Imserso). El grado de discapacidad lo reconoce el órgano de la comunidad autónoma donde figuras en el padrón y vives; en Ceuta y Melilla, el Imserso (RD 888/2022, arts. 5 y 6). Pides la valoración con el modelo de tu comunidad, un equipo multiprofesional te examina y la Administración dicta una resolución con el porcentaje, que vale en toda España.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad (CVO) de la Junta de Andalucía; resuelve la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia. Pide el reconocimiento a la Junta de Andalucía por internet, con Cl@ve o certificado digital, o en papel en una oficina de registro. Después te llega una carta con día y hora para la valoración en el Centro de Valoración y Orientación (CVO) de tu provincia.
- Aragón: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), a través de los Centros de Atención a la Discapacidad de sus Direcciones Provinciales. Presenta la solicitud al IASS por internet (trámite n.º 695) o en papel, con cita previa, en una oficina de información y registro del Gobierno de Aragón. Un equipo multiprofesional del Centro de Atención a la Discapacidad de tu provincia hace la valoración.
- Huesca: Centro de Atención a la Discapacidad del IASS en Huesca. Presenta la solicitud al IASS por internet (trámite n.º 695) o en una oficina de registro del Gobierno de Aragón. La valoración la hace el Centro de Atención a la Discapacidad de Huesca.
- Teruel: Centro de Atención a la Discapacidad del IASS en Teruel. Presenta la solicitud al IASS por internet (trámite n.º 695) o en una oficina de registro del Gobierno de Aragón. La valoración la hace el Centro de Atención a la Discapacidad de Teruel.
- Zaragoza: Centros de Atención a la Discapacidad del IASS en Zaragoza. Presenta la solicitud al IASS por internet (trámite n.º 695) o en una oficina de registro del Gobierno de Aragón. En Zaragoza hay un centro para mayores de 18 años y otro para menores de 18.
- Asturias: Consejería de Salud del Principado de Asturias: Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad. Presenta la solicitud (procedimiento CERT0001T01) en el Registro Electrónico del Principado, con Cl@ve, o en una oficina del Servicio de Atención al Ciudadano o de registro. Acompaña los informes médicos o psicológicos de la discapacidad que alegas.
- Illes Balears: Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de las Illes Balears: Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad (Servicio de Reconocimiento de Grado). En Baleares el grado lo reconoce el Govern, no los consells insulars, con una sola solicitud para discapacidad y dependencia. Preséntala por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en papel en cualquier oficina de registro o por correo, con tus informes médicos, psicológicos o escolares recientes.
- Canarias: Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias: Dirección General de Discapacidad (tramita el Servicio de Discapacidad; valoran los Centros Base de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas). Presenta la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en una oficina de registro, con informes clínicos, psicológicos o escolares de menos de seis meses. Cuando tengas la resolución, puedes pedir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, también por la sede o en registro.
- Las Palmas: Dirección General de Discapacidad del Gobierno de Canarias; Centro Base Las Palmas. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en una oficina de registro, con informes de menos de seis meses. La tarjeta acreditativa la tramita el Centro Base de tu provincia.
- Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Discapacidad del Gobierno de Canarias; Centro Base Santa Cruz de Tenerife. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en una oficina de registro, con informes de menos de seis meses. La tarjeta acreditativa la tramita el Centro Base de tu provincia.
- Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS): instruye el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) y resuelve la Dirección del ICASS. Presenta la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en el Registro Electrónico General de Cantabria o en el registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, Santander). La valoración la hace el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) del ICASS, en Santander. Puedes informarte en los servicios sociales de atención primaria de tu ayuntamiento.
- Castilla y León: Gerencias Territoriales de Servicios Sociales (Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León). Pide el reconocimiento en la sede electrónica de la Junta o preséntalo en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia o en una oficina de registro. Junto a la solicitud va el informe de salud en modelo normalizado. La Gerencia Territorial valora y resuelve.
- Castilla-La Mancha: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social (Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad). Pide el reconocimiento en la sede electrónica de la Junta (procedimiento 1000378) o preséntalo en una oficina de registro. Lleva informes médicos o psicológicos de los últimos 6 meses y el empadronamiento en Castilla-La Mancha. Te citará el equipo multiprofesional de la delegación provincial de tu provincia.
- Cataluña: Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat; centros de atención a personas con discapacidad, CAD). Pide el reconocimiento por internet con certificado digital o idCAT Mòbil, o preséntalo en un registro oficial. Adjunta informes médicos o psicológicos de los dos últimos años. Tu centro de atención a personas con discapacidad (CAD) te enviará una carta con la cita para la valoración.
- Comunitat Valenciana: Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades (CVOD) de Alicante, Castellón y Valencia; resuelve la Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. Pide el reconocimiento en la sede electrónica de la Generalitat (procedimiento 376), preferentemente por internet, o preséntalo en el registro de tu ayuntamiento, en una oficina PROP o en la Dirección Territorial de tu provincia. Es obligatorio indicar tu número SIP y adjuntar informes sanitarios actualizados. Un equipo multiprofesional del CVOD valora el expediente y puede citarte.
- Extremadura: Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma; Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX). Pide el reconocimiento en línea en juntaex.es o preséntalo en una oficina de registro de la Junta. La Administración consulta de oficio tus datos salvo que te opongas; aporta tus informes médicos o psicológicos. Recibirás por correo la cita para la valoración en el CADEX.
- Galicia: Consellería de Política Social e Igualdade (Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade; servicios de discapacidad de los departamentos territoriales). En Galicia la discapacidad y la dependencia se piden con la misma solicitud (procedimiento BS210A): puedes pedir solo la discapacidad, solo la dependencia o las dos. Preséntala preferentemente en la sede electrónica de la Xunta (también con Chave365) o en cualquier registro. Lo valora el equipo del departamento territorial de tu provincia.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid, Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (Centros Base de Valoración y Orientación). Pide el reconocimiento inicial del grado de discapacidad en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con certificado o Cl@ve. También puedes descargar el formulario y entregarlo en tu Centro Base, con cita previa, o en un registro. Después te citan por SMS para la valoración.
- Región de Murcia: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Servicio de Valoración y Orientación. Pide el reconocimiento del grado de discapacidad al IMAS (procedimiento 698 de la sede electrónica de la Región de Murcia). Tienes que figurar en el padrón de un municipio de la Región. La valoración se hace en las Unidades de Valoración y Orientación de Murcia, Cartagena o Lorca.
- Navarra: Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP), Sección de Valoración. Pide la valoración de la discapacidad en el catálogo de trámites de navarra.es, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes presentarla en tu servicio social de base, en un centro de salud o de salud mental, o en un registro del Gobierno de Navarra. Te citan por carta en el centro de valoración de Pamplona o de Tudela.
- País Vasco: Diputación Foral de tu territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa). En el País Vasco la valoración de la discapacidad la hace la Diputación Foral del territorio en cuyo padrón figuras. La puerta de entrada habitual es el servicio social de base de tu ayuntamiento.
- Araba/Álava: Diputación Foral de Álava, Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), Unidad Técnica de Valoración. Pide la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. En persona, en la Oficina de Información y Atención Social del IFBS (C/ San Prudencio, 30, Vitoria-Gasteiz), con cita previa recomendada, o en el servicio social de base de tu municipio. Te citan por escrito para la valoración.
- Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Acción Social. Presenta la solicitud inicial en el servicio social de base de tu municipio, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia o en sus oficinas de registro y atención ciudadana, mejor con cita previa (944 068 000). Los equipos de valoración te citan para examinarte y la resolución llega a tu domicilio.
- Gipuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Cuidados y Políticas Sociales (Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad). La solicitud se hace en los servicios sociales del ayuntamiento en cuyo padrón figuras, con cita con tu trabajador o trabajadora social. No se puede presentar por internet. La Diputación te cita después en el centro de valoración que toca a tu municipio.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja, Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores (Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia). Pide el reconocimiento del grado de discapacidad en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, con certificado electrónico, o en una oficina de registro. Junto a la solicitud va el formulario de salud (anexo III) que rellena tu médico de atención primaria. El Centro de Valoración te avisa del día y la hora de la valoración.
- Ceuta: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Dirección Territorial de Ceuta. En Ceuta el grado de discapacidad lo reconoce el Imserso, no la ciudad autónoma. Rellena el formulario de solicitud de las Direcciones Territoriales y preséntalo por el registro electrónico de la sede del Imserso (con Cl@ve), en persona o por correo en la Dirección Territorial de Ceuta, o en cualquier registro oficial.
- Melilla: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Dirección Territorial de Melilla. En Melilla el grado de discapacidad lo reconoce el Imserso, no la ciudad autónoma. Rellena el formulario de solicitud de las Direcciones Territoriales y preséntalo por el registro electrónico de la sede del Imserso (con Cl@ve), en persona o por correo en la Dirección Territorial de Melilla, o en cualquier registro oficial.
Qué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).
- Documento de identidad (DNI, NIE o TIE) de la persona interesada y, si la representa otra persona, el de esta y el documento que acredite la representación.
- Informes médicos, psicológicos o sociales recientes que acrediten la discapacidad (en varias comunidades, de menos de seis meses).
- Certificado o volante de empadronamiento, si no autorizas que lo consulten.
- Para una revisión: los informes que acrediten el cambio (empeoramiento o mejoría) o el error.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las fichas oficiales consultadas (Cantabria, Cataluña, Comunidad de Madrid, La Rioja y Álava, entre otras) no cobran tasa por el reconocimiento ni por la tarjeta. En la Región de Murcia, consulta la ficha del IMAS.
- Cuánto tarda
- Hasta 6 meses desde la solicitud (RD 888/2022, art. 9), aunque algunas administraciones dan menos (Comunitat Valenciana, Ceuta y Melilla, 3 meses). Si no contestan en plazo, la solicitud se entiende desestimada en casi todas las comunidades. El grado cuenta desde la fecha de la solicitud.
Conviene saber
- Lleva a la valoración todos los informes recientes que tengas: el equipo valora tus deficiencias, las limitaciones en tus actividades, tu participación y las barreras de tu entorno (RD 888/2022, arts. 2 y 4).
- Si tu grado se reconoció antes del 20 de abril de 2023 con el baremo anterior y es del 33 % o más, no tienes que pedirlo de nuevo: se aplicará el baremo nuevo cuando se revise (RD 888/2022, disposición transitoria primera).
- Puedes pedir la revisión a los dos años de la resolución, o antes si acreditas un cambio importante o un error. Si la Administración no revisa en la fecha prevista por causas ajenas a ti, mantienes tu grado hasta la nueva resolución (RD 888/2022, art. 12).
- Si necesitas acreditar el tipo de discapacidad (física, intelectual, sensorial…), puedes pedir un certificado del tipo de deficiencia: la Administración tiene 15 días naturales para darlo (RD 888/2022, disposición adicional primera).
- Si te mudas a otra comunidad, el grado sigue valiendo en toda España; en algunas comunidades (Murcia, La Rioja) hay que pedir el traslado del expediente antes de cualquier trámite nuevo.
- La resolución también puede recoger si necesitas la ayuda de otra persona y si tienes dificultades de movilidad para usar el transporte colectivo, que dan acceso a otras ayudas (RD 888/2022, arts. 4 y 9).
Preguntas frecuentes
¿Desde qué porcentaje tengo una discapacidad reconocida?
Desde el 33 %. Con ese grado o más tienes la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013, art. 4.2) y del IRPF (Ley 35/2006, art. 60.3). Algunos beneficios piden el 65 % o más.
Tengo una incapacidad permanente total o absoluta, ¿ya tengo el 33 %?
Para algunas cosas, sí. Si cobras una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, se te considera con un 33 % o más en el empleo, la accesibilidad, la participación y la igualdad de oportunidades (RDL 1/2013, arts. 4.2 y 35) y en el IRPF estatal (Ley 35/2006, art. 60.3). No es un reconocimiento a todos los efectos: puedes pedir la valoración de tu discapacidad real, y te la pedirán para beneficios que exigen el certificado.
Tengo reconocida la dependencia, ¿cuenta como discapacidad?
Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que lo prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2, reformado por la Ley 4/2026). Si quieres el porcentaje real, pide la valoración.
¿Para qué sirve el certificado?
Entre otras cosas: medidas de empleo y adaptación del puesto, cupo y adaptación de pruebas en el empleo público, beneficios fiscales (IRPF, IVA, matriculación, impuesto de circulación), pensión no contributiva, prestaciones familiares, vivienda protegida, tarjeta de estacionamiento, descuentos en transporte y ayudas de servicios sociales. En el IRPF estatal, el mínimo por discapacidad es de 3.000 € al año, o de 9.000 € con un 65 % o más (Ley 35/2006, art. 60).
¿Qué es la tarjeta acreditativa de discapacidad?
Un documento con tus datos, tu grado, su vigencia y, si procede, la movilidad reducida o la necesidad de otra persona. Vale en toda España (RD 888/2022, art. 11). En muchas comunidades llega sola con la resolución si tienes un 33 % o más; en otras se pide aparte. Varias la tienen en el móvil (Comunidad de Madrid, Aragón).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el grado?
Puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial social ante el mismo órgano que lo resolvió, normalmente en 30 días desde la notificación (RD 888/2022, art. 13). Después, si sigue sin convencerte, puedes ir al juzgado de lo social.
¿Y si soy menor o tengo medidas de apoyo?
Puede pedirlo tu padre, tu madre, tu tutor o tutora o la persona que te preste apoyo. Los menores y las personas con medidas de apoyo tienen derecho a ser informados y escuchados durante la valoración (RD 888/2022, art. 8.5).
Provincia a provincia
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 (BOE) boe.es
- Imserso: grado de discapacidad imserso.es
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 60, mínimo por discapacidad (texto consolidado, BOE) boe.es
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