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Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

Es la tarjeta que necesitas si no eres de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y vas a vivir en España más de tres meses con un familiar que sí lo es (tu cónyuge, tu pareja, tu madre o tu padre, tu hija o tu hijo…). Se pide en persona en los tres meses siguientes a llegar, en la Oficina de Extranjería o la comisaría de la Policía Nacional de tu provincia. Dura cinco años y te deja trabajar como cualquier persona española.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

No: hay que ir en persona

Hay que ir en persona. Por internet solo se pide la cita (por provincia) y se rellena el impreso de la tasa 790, código 012, que se paga en el banco.

Necesitas: Para la cita: el NIE si ya lo tienes o el número del pasaporte, y una dirección de correo o un móvil.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno y Policía Nacional. Pide cita de extranjería en la provincia donde vas a vivir, paga la tasa 790-012 y ve en persona con el impreso EX-19, tu pasaporte, tres fotos, los papeles del parentesco y el certificado de registro de tu familiar a la Oficina de Extranjería, la Jefatura Superior o la comisaría que te den. Te dan un resguardo en el momento y luego la tarjeta.

Qué llevar

Cuánto cuesta
12 € (tasa 790, código 012, «Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión», según la tabla de tasas de la Policía Nacional consultada el 6-nov-2026). Se paga antes de la cita en cualquier banco o caja, sin necesidad de tener cuenta.
Cuánto tarda
Se pide en los tres meses siguientes a tu entrada en España. Al presentarla te dan en el momento un resguardo que prueba que estás en España de forma legal hasta que tengas la tarjeta. La tarjeta se tiene que expedir en los tres meses siguientes a la solicitud; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Si no tienes la nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza y acompañas o te reúnes con un familiar que sí la tiene: su cónyuge; su pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE; sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o con discapacidad; y sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

No estamos casados ni registrados como pareja: ¿la puedo pedir?

Sí, si tenéis una relación estable que se pueda probar. Se da por probada con al menos un año seguido de convivencia, o con una convivencia estable probada si tenéis hijos o hijas en común. La administración valora cada caso.

¿Y otros familiares, como hermanos o sobrinos?

También pueden pedirla otros familiares si prueban que en su país estaban a cargo de tu familiar de la UE o vivían con él, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesitan que les cuide personalmente. Se da por probada la convivencia con 24 meses seguidos en el país de procedencia.

Mi familiar es español: ¿es esta tarjeta?

No. Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de personas con nacionalidad española piden otra autorización: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, del Reglamento de Extranjería. Si ya tenías una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por un familiar español, conservas la residencia mientras cumplas las condiciones.

¿Cuánto dura?

Cinco años desde que se expide, o el tiempo que vaya a vivir en España tu familiar de la UE si es menos. La tarjeta de residencia permanente dura diez años y se renueva automáticamente.

¿Y después de cinco años?

Cuando llevas cinco años seguidos viviendo legalmente en España, tienes derecho a la residencia permanente. La tarjeta de residencia permanente se pide en el mes antes de que caduque la tuya (o en los tres meses siguientes, con posible multa), con el mismo impreso EX-19. Pierdes ese derecho si estás fuera de España más de dos años seguidos.

Me he divorciado o mi familiar ha muerto: ¿pierdo la tarjeta?

No siempre. La norma permite mantener el derecho de residencia a título personal en algunos casos, como el fallecimiento o la salida de España del familiar, la nulidad, el divorcio o la cancelación de la pareja registrada. El impreso EX-19 tiene una casilla para pedirlo.

¿Necesito visado para entrar en España?

Depende de tu nacionalidad. Si tu país lo exige, el visado para familiares de ciudadanos de la UE es gratuito y se tramita con preferencia. Si ya tienes una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de otro país del EEE, en vigor, no necesitas visado.

¿Puede ir otra persona por mí?

No. La solicitud se presenta en persona. Por un menor la firma su representante legal.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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