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Renovar la autorización de residencia (y trabajo)

Si eres extranjero de fuera de la Unión Europea y tu autorización de residencia temporal (por trabajo, por cuenta propia, no lucrativa o de reagrupación familiar) va a caducar, tienes que renovarla. Se pide en los dos meses antes de que caduque o hasta tres meses después, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio. Mientras se resuelve, tu autorización sigue valiendo, y la renovada dura, por lo general, cuatro años. Después sacas la nueva TIE.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Todas estas renovaciones se pueden presentar por internet en Mercurio, con los documentos escaneados; por esa vía la tasa se paga al presentarla y te dan un resguardo en PDF. La nueva TIE se pide después en persona, porque te toman las huellas.

Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia. En los dos meses antes de que caduque tu autorización (o hasta tres meses después), presenta el impreso de tu tipo de autorización en persona, con cita, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en Mercurio, y paga la tasa 790-052. Si no contestan en tres meses, está renovada. Después pide la nueva TIE en la Policía en el mes siguiente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
16,40 € por la renovación de la residencia (tasa 790, código 052, epígrafe 2.2, según la Orden PJC/617/2025). Si es de residencia y trabajo, se suma la tasa de la autorización de trabajo renovada, 81,54 € (790, código 062, epígrafes 3.2.2 y 3.3.2): en cuenta ajena la paga la empresa, que no te la puede cobrar. La prórroga del arraigo cuesta 16,40 € (epígrafe 2.4). Se pagan en los diez días hábiles siguientes a presentar, o al presentar por Mercurio. Aparte, la nueva TIE: 19,30 € (790-012, epígrafe 4.3).
Cuánto tarda
Pídela en los dos meses antes de que caduque tu autorización, o en los tres meses después (con posible multa). La oficina tiene tres meses para resolver; si no contesta, la renovación se entiende concedida (silencio positivo). La renovada dura cuatro años (la no lucrativa, dos años) y vale desde el día siguiente a la caducidad de la anterior.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo pedir la renovación?

En los dos meses antes de que caduque tu autorización. También hasta tres meses después de que caduque: la autorización se prorroga igual mientras se resuelve, pero te pueden sancionar por haberla pedido tarde.

¿Puedo trabajar y viajar mientras se resuelve?

Si la presentaste en plazo, tu autorización anterior sigue valiendo hasta la resolución. Lleva el resguardo de la solicitud con tu tarjeta.

¿Cuánto dura la renovación?

Cuatro años la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia y la de reagrupación familiar (esta, mientras siga la autorización de quien te reagrupó). Dos años la no lucrativa. Si la autorización inicial era de menos de un año, la de cuenta ajena se renueva por la duración de la actividad, con un máximo de un año.

¿Tengo que presentarla por internet?

No. El Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 la norma del Reglamento que obligaba a presentar por internet la renovación de la no lucrativa, de la de cuenta propia y de la de excepción de trabajo. Puedes hacerlo en persona en la Oficina de Extranjería o por Mercurio.

¿Y si tengo antecedentes penales o deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

La oficina valora cada caso: puede renovarte si cumpliste la condena, te indultaron o tienes la pena suspendida, y también valora si incumpliste tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social. Las deudas de cotización no impiden renovar si pruebas que sigues trabajando.

Tengo el arraigo: ¿cómo lo renuevo?

El arraigo no se renueva así: se prorroga por un año (el familiar, por cinco), con el impreso EX-10 y la tasa de 16,40 €, en los mismos plazos. En el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social tienes que estar inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Mira la ficha «Pedir la residencia por arraigo».

¿Puede presentarla otra persona por mí?

Sí, en la de trabajo y en la de reagrupación: personalmente o con representante (apoderamiento ante notario o apud acta). La de reagrupación de hijos o padres la puede pedir también el cónyuge o pareja de quien te reagrupó si esa persona ya no cumple los requisitos.

¿Y la tarjeta?

Con la renovación concedida, pides la nueva TIE en persona en la Policía en el mes siguiente. Mira la ficha «Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)».

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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