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Pedir la deducción por maternidad (100 € al mes)

La deducción por maternidad del IRPF da hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años a las madres que cobraban el paro al nacer el hijo o que están o se dan de alta en la Seguridad Social. Se puede cobrar por adelantado, 100 € al mes, con el modelo 140, y sumar hasta 1.000 € más por gastos de guardería en la declaración. Es de la Agencia Tributaria: en el País Vasco y Navarra no existe.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

El modelo 140 se presenta en la sede de la Agencia Tributaria. No hay que adjuntar documentos: la Agencia comprueba los requisitos con sus datos y, si hace falta, te los pide.

Necesitas: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, y estar dada de alta en el censo de la Agencia Tributaria (NIF).

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Pide el abono anticipado (100 € al mes por cada hijo menor de 3 años) con el modelo 140, en la sede de la Agencia Tributaria (Cl@ve, certificado o DNI electrónico), por teléfono con cita o con el formulario impreso desde la sede, en una oficina de la Agencia Tributaria o por correo. Si no lo pides por adelantado, la deducción (hasta 1.200 € al año) te la aplicas en la declaración de la renta. El incremento por guardería (hasta 1.000 € más) solo se puede aplicar en la declaración.

Con estas excepciones:

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
Puedes pedir el abono anticipado en cuanto cumplas los requisitos, sin fecha límite. Se cobra cada mes desde el mes en que lo pides (y, en su caso, desde el anterior); la Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Lo que no cobres por adelantado lo recuperas en la declaración de la renta del año.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho?

Las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, al nacer el hijo, cobren una prestación o un subsidio por desempleo, o que entonces o después estén de alta en la Seguridad Social o una mutualidad (si es después, con 30 días cotizados). El padre o el tutor solo si la madre fallece o tienen la guarda y custodia exclusiva (Ley del IRPF, art. 81).

¿Cuánto es?

Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años (100 € por mes en que se cumplen los requisitos), más hasta 1.000 € al año por gastos de guardería.

¿Y en adopción o acogimiento?

Se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa, si no hace falta inscribirla), tenga el menor la edad que tenga.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si cobras el abono anticipado y estás obligada a declarar, inclúyelo en la declaración; si cobraste de más, se regulariza ahí. Si no estás obligada, la Agencia Tributaria hace la regularización con sus datos. Para el incremento por guardería sí tienes que presentar la declaración.

¿Hay que pedirlo cada año?

No. Una solicitud por hijo vale hasta que cumpla 3 años. Si lo pierdes y vuelves a tener derecho, presenta otra.

¿Y si vivo en el País Vasco o Navarra?

Allí declaras a tu Hacienda foral, que no tiene esta deducción ni el abono de 100 € al mes. Tienen su propia deducción por descendientes, con un importe mayor por los hijos pequeños, que se aplica en la declaración.

Provincia a provincia

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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