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Crear una fundación e inscribirla

Una fundación es una organización sin ánimo de lucro con un patrimonio dedicado a fines de interés general. Se crea con una escritura ante notario y una dotación (30.000 € se presumen suficientes en la ley estatal) y solo existe desde que se inscribe: en el registro de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella, o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal si va a actuar en toda España o en varias comunidades.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La escritura se firma en persona ante notario. La inscripción se pide por internet en casi todos los registros; en el Registro estatal se empieza en la sede electrónica, pero hay que entregar los originales de la copia autorizada y la copia simple de la escritura.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de quien presenta, según el registro.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro de Fundaciones de competencia estatal). Si la fundación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad: pide al Registro estatal el certificado de denominación, firma la escritura de constitución ante notario, preséntala a liquidación del ITP-AJD en tu comunidad (está exenta), pide el NIF y solicita la inscripción con la copia autorizada y una copia simple. Antes de inscribirla, el Protectorado informa sobre los fines y la dotación.

Con estas excepciones:

Qué llevar

Cuánto cuesta
La escritura ante notario (aranceles notariales) y la dotación. La web del Registro estatal no menciona tasa por inscribir; en varias comunidades sí la hay, de 31,85 € en Aragón a 104,35 € en Cataluña: mira la regla de la tuya.
Cuánto tarda
Pide la inscripción en el mes siguiente a la escritura (en algunas comunidades, 6 meses). El Registro estatal tiene 6 meses para resolver la primera inscripción y, si no contesta, se entiende denegada; en cada comunidad cambia (de uno a seis meses, y en varias el silencio es positivo).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hace falta?

La ley estatal presume suficiente una dotación de 30.000 €; con menos, hay que demostrar con un programa de actuación y un estudio económico que basta para los fines (Ley 50/2002, artículo 12). En Cataluña los 30.000 € son un mínimo, y en Navarra se presume suficiente desde 10.000 €.

¿En qué registro la inscribo?

En el de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro de Fundaciones de competencia estatal si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad (Ley 50/2002, artículo 36).

¿Qué es el Protectorado?

El órgano de la administración que vela por la fundación. Antes de la primera inscripción informa, de forma obligatoria y vinculante, si los fines son de interés general y si la dotación es suficiente.

¿Hay que pagar impuestos por la escritura?

Las fundaciones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero la escritura hay que presentarla a liquidación en la oficina de tributos de tu comunidad.

¿Y el NIF?

Se pide en Hacienda con el modelo 036, con la escritura y los estatutos. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .

¿Asociación o fundación?

Una asociación la forman al menos tres personas que se unen para un fin, sin capital mínimo ni notario. Una fundación es un patrimonio dedicado a un fin de interés general, con escritura y dotación. Si es lo que buscas: /tramites/crear-una-asociacion .

¿Se puede crear en testamento?

Sí. Si el testamento es notarial, la inscripción se pide en los 6 meses siguientes a la muerte, con el testamento y los certificados de defunción y de últimas voluntades (Real Decreto 1611/2007, artículos 25 y 26).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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