Registrar una pareja de hecho
Inscribirse como pareja de hecho (o pareja estable) en el registro de tu comunidad autónoma sirve para acreditar la unión ante la administración: para la pensión de viudedad, permisos, ayudas o impuestos autonómicos. No hay ley estatal: los requisitos, la tasa y la forma de hacerlo cambian según dónde viváis.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Quién lo lleva
En general: Registro de parejas de hecho de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, de la ciudad autónoma). No hay una ley estatal de parejas de hecho: cada comunidad tiene su ley y su registro, con sus requisitos. Casi siempre hay que pedirlo los dos, estar empadronados en la comunidad y comparecer juntos ante el registro (o firmar una escritura ante notario).
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía – Registro de Parejas de Hecho (Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia o tu ayuntamiento). Presentas el formulario oficial (n.º 001076/8D) por internet o en una oficina de registro, dirigido a la Delegación Territorial de tu provincia o al ayuntamiento donde estáis empadronados, que también tramita la inscripción. Tenéis que ir los dos a la comparecencia ante quien lleva el registro (la Delegación o el ayuntamiento) para declarar que queréis ser pareja de hecho; también vale una escritura ante notario. Después de la comparecencia, el resto puede seguir por internet.
- Aragón: Gobierno de Aragón – Registro administrativo de parejas estables no casadas (Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad). La solicitud (trámite 751) se hace por internet en el Tramitador del Gobierno de Aragón con DNI electrónico, certificado o Cl@ve; si no tenéis firma electrónica, la rellenáis en línea, la imprimís, la firmáis los dos y la entregáis en una oficina de información y registro, con cita previa (Zaragoza, Huesca o Teruel), o en cualquier registro público. Si demostráis la pareja con testigos, los dos testigos tienen que ir en persona, con cita, a declarar.
- Asturias: Principado de Asturias – Registro de Uniones de Hecho (Viceconsejería de Justicia, Consejería de Presidencia). La solicitud (RECE0023T01) se presenta en persona: los dos tenéis que ir al Registro de Uniones de Hecho, con cita previa por teléfono, y entregarla con la documentación. La ficha de la sede solo prevé la tramitación presencial.
- Illes Balears: Govern de les Illes Balears – Registro de Parejas Estables de las Illes Balears (Servicio de Familias, Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia). Presentas la solicitud específica de inscripción, firmada por los dos y con la documentación, por internet en la sede de la CAIB (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve permanente), en cualquier oficina de registro o por correo. Ojo: el formulario que sale al entrar en el trámite telemático es una solicitud genérica; tienes que adjuntar la solicitud específica. Después, el registro os pide que en un mes firméis juntos la voluntad de constituir la pareja ante quien lleva el registro, ante notario o ante el alcalde o la alcaldesa. La inscripción es constitutiva: sin ella no hay pareja estable a efectos de la ley balear.
- Canarias: Gobierno de Canarias – Registro de Parejas de Hecho de Canarias (Servicio de Entidades Jurídicas, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana). Presentas la solicitud de inscripción de la constitución con la documentación y el justificante de la tasa por la sede electrónica del Gobierno de Canarias (tramitación completa por internet) o en cualquier oficina de registro. La ficha no pide comparecencia en persona.
- Cantabria: Gobierno de Cantabria – Registro de Parejas de Hecho (Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad). Presentas la solicitud de inscripción básica (anexo I) con la documentación en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria, en una oficina de registro o en Correos. Revisado el expediente, el registro os convoca por carta: tenéis que ir los dos, con dos testigos mayores de edad (salvo que tengáis hijos en común), a la comparecencia en el Registro de Parejas de Hecho (C/ Valliciergo, 8, Santander).
- Castilla y León: Junta de Castilla y León – Registro de Uniones de Hecho (Dirección General de Familia; secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales). Presentas la solicitud con la documentación por internet en la sede de la Junta (con certificado digital o DNI electrónico) o en una oficina de registro. Antes de resolver, el registro os cita para que los dos comparezcáis juntos ante el encargado del registro en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de vuestra provincia: es obligatorio, salvo que ya estéis inscritos en otro registro de parejas o tengáis escritura pública.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Toledo). Presentas la solicitud (modelo SI4H, procedimiento 1000781) por la sede electrónica con certificado o Cl@ve, o en un registro. Para declarar la voluntad de inscribiros tenéis que ir los dos juntos al Registro de Parejas de Hecho (Avda. de Portugal, 11, Toledo) o a una Oficina de Información y Registro de la Junta; en su lugar vale una escritura pública, un acta de notoriedad o un documento privado con las firmas legalizadas ante notario.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya – Registre de parelles estables de Catalunya (Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació, Departament de Justícia i Qualitat Democràtica). En Cataluña la pareja estable existe sin inscribirse: basta convivir más de dos años seguidos, tener un hijo en común durante la convivencia o firmar una escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). La inscripción es voluntaria y sirve de prueba. Por internet, cada uno presenta su propia solicitud con firma electrónica en Tràmits gencat; en persona, una sola solicitud firmada por los dos, y tenéis que ir los dos a presentarla. Si os constituisteis por escritura, es el notario quien la envía al registro si se lo pedís.
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana – Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (Conselleria de Justicia; registros en València, Alicante y Castellón). Presentas la solicitud de alta en el modelo normalizado, firmada por los dos, por internet (al menos uno con certificado digital) o en un registro; si no tenéis certificado, la rellenas en línea, la imprimes, la firmáis y la entregas en un registro de la Generalitat. Comprobados los requisitos, tenéis que comparecer los dos juntos ante el personal del registro, con cita previa (o uno con un apoderado con poder notarial), o hacerlo ante notario en escritura pública. La inscripción es constitutiva: la unión de hecho formalizada nace con ella.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia). Solicitud conjunta con el modelo oficial, por el Registro Electrónico General de la Junta («Tramitar en línea») o en cualquier registro oficial u oficina de Correos, dirigida al Negociado de Asuntos Generales y Familias de tu provincia (Badajoz o Cáceres). La inscripción es constitutiva: la pareja de hecho existe desde que se inscribe.
- Galicia: Xunta de Galicia (Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes). Solicitud conjunta (procedimiento PR212A) por la sede electrónica de la Xunta con certificado o Chave365, o en papel en cualquier registro. Después los dos tenéis que comparecer en persona ante el registro de tu provincia para declarar la voluntad de ser pareja. La inscripción da la condición de pareja de hecho a efectos del derecho civil gallego.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid (Registro de Uniones de Hecho, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local). Primero pides cita por la sede electrónica (con la documentación) o con el formulario en papel; si está completa, te mandan por SMS y correo la fecha. Ese día los dos tenéis que ir en persona y juntos a firmar la inscripción a la calle Los Madrazo, 34, Madrid, con el justificante de la tasa, el documento de identidad y los originales. La resolución de inscripción, que llega en unos 15 días hábiles, es la que os constituye como pareja de hecho.
- Región de Murcia: Región de Murcia (Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, Consejería de Política Social, Familias e Igualdad). Solicitud conjunta en el registro autonómico (procedimiento 3031), creado por la Ley 7/2018. Los dos tenéis que comparecer en persona para manifestar que sois pareja de hecho; algunos ayuntamientos con convenio recogen la solicitud y hacen la comparecencia. La inscripción es declarativa y da presunción de convivencia ante la administración regional.
- Navarra: Gobierno de Navarra (Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra). En Navarra la pareja estable se constituye en documento público: ante el propio Registro Único (en Pamplona, con cita), ante notario o ante la secretaría de un ayuntamiento adherido al convenio. Después se inscribe en el Registro Único, por internet con certificado digital o Cl@ve o en persona con cita. La inscripción es voluntaria y gratuita y sirve de prueba y publicidad: lo que constituye la pareja es el documento público.
- País Vasco: Gobierno Vasco (Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias). Solicitud (código 0606801) por la sede electrónica, o en papel en Zuzenean o cualquier registro. Antes de resolver, los dos tenéis que comparecer en persona, con cita, en la unidad del registro de vuestro territorio (Bilbao, Vitoria-Gasteiz o Donostia). La inscripción es constitutiva: la Ley 2/2003 solo se aplica a las parejas inscritas, desde la fecha de la resolución.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, Dirección General de Justicia e Interior). Solicitud conjunta con el modelo oficial, por la oficina electrónica con certificado o en una oficina de registro, con el justificante de la tasa. La Dirección General revisa el expediente y resuelve la inscripción en 3 meses.
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta (Registro de Uniones de Hecho). Solicitud conjunta con la documentación en el Registro General de la Ciudad. Si todo está bien, el registro os da día y hora para que los dos ratifiquéis la solicitud en persona (o con un documento público); después se inscribe por decreto.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla (Registro de Parejas de Hecho). Solicitud conjunta con el modelo del anexo I en la Ventanilla Única de la Ciudad o en cualquier registro. Para probar el año de convivencia, los dos tenéis que ir en persona ante el encargado del registro con dos testigos mayores de edad, o aportar un documento notarial o la prueba de tener hijos en común.
Qué llevar
- Solicitud en el modelo de tu comunidad, firmada por los dos.
- Documento de identidad de cada uno (DNI, NIE o pasaporte).
- Prueba del estado civil: según la comunidad, declaración responsable, fe de vida y estado o certificado del Registro Civil; si te divorciaste, el certificado de matrimonio con la nota del divorcio; si enviudaste, el de matrimonio y el de defunción.
- Certificado de empadronamiento (muchas veces, histórico y conjunto; el volante no suele valer), si no autorizas que lo consulten.
- Si eres extranjero: certificado de estado civil o de capacidad de tu país, legalizado o apostillado y traducido (salvo documentos públicos de la UE en algunas comunidades).
- Según la comunidad: prueba del tiempo de convivencia o de los hijos en común, testigos, el justificante de la tasa y, si eres menor, la emancipación.
- Cuánto cuesta
- Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
- Cuánto tarda
- Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.
Conviene saber
- Comprobad antes cuánto tiempo de convivencia o de empadronamiento juntos exige vuestra comunidad: va de ninguno (Andalucía) a 12 meses de padrón en el mismo domicilio (Madrid) o 2 años (La Rioja, y Aragón si no hay escritura). Con hijos en común, muchas no piden ese tiempo.
- Pedid el certificado de padrón y los de estado civil poco antes: muchas comunidades solo los admiten si tienen menos de 3 meses (o 1 mes la fe de vida en el País Vasco).
- Si os mudáis a otra comunidad, tendréis que inscribiros en la nueva: en Andalucía, Castilla y León o Castilla-La Mancha, irse fuera es causa de baja. En Cantabria no os piden los 6 meses de padrón si veníais inscritos en el registro de otra comunidad.
- La inscripción no cambia vuestro estado civil. La herencia depende de la comunidad: en Andalucía, por ejemplo, la pareja solo hereda si hay testamento.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?
Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».
¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?
Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.
En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?
No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.
¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?
Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.
¿Cómo nos damos de baja?
Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).
¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?
No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley General de la Seguridad Social, art. 221: pensión de viudedad de parejas de hecho (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre parejas de hecho juntadeandalucia.es
- Comunidad de Madrid: inscripción en el Registro de Uniones de Hecho sede.comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: registro de parejas estables justicia.gencat.cat
- Código civil de Cataluña, libro segundo (Ley 25/2010, BOE) boe.es
- Gobierno Vasco: información práctica sobre parejas de hecho euskadi.eus
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