Pedir la cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella. Solo existe en algunas comunidades (Cataluña, Illes Balears, Asturias, Navarra, La Rioja, Extremadura y Melilla), donde se pide para alquilar, vender o dar de alta la luz y el agua; en otras la sustituye una declaración en el ayuntamiento, y en muchas ya no se pide.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende de quién la expida: en Cataluña, Asturias y los consells de Baleares hay trámite por internet; las declaraciones municipales (Comunitat Valenciana, Andalucía, Región de Murcia) se presentan en la sede del ayuntamiento. En Melilla, en la sede de la Ciudad.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Quién lo lleva
En general: Depende de la comunidad autónoma: la comunidad, el consell insular o el ayuntamiento. La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella. No hay una norma estatal común: la regula cada comunidad, y muchas la han suprimido. Donde existe (Cataluña, Illes Balears, Asturias, Navarra, La Rioja, Extremadura, Melilla), se pide para alquilar, vender o contratar la luz, el agua y el gas; en la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia la sustituye una declaración responsable en el ayuntamiento; en el resto, solo hay licencia o declaración de primera ocupación para obra nueva.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En Andalucía no hay cédula de habitabilidad. Para ocupar una vivienda existente y contratar los suministros definitivos (luz, agua, gas, telecomunicaciones) se presenta en el ayuntamiento una declaración responsable de ocupación o utilización de edificaciones existentes (Ley 7/2021, art. 138.1.e y 142.2). Vale desde que la presentas con los documentos completos.
- Aragón: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. La cédula de segundas y posteriores ocupaciones la suprimió la Ley 2/2014 de medidas de Aragón; la de primera ocupación ya no existía. Las condiciones de habitabilidad siguen siendo obligatorias.
- Asturias: Principado de Asturias (Servicio de Régimen Legal de la Vivienda). En Asturias hay cédula de habitabilidad de segunda y posteriores ocupaciones, que expide el Principado. Es condición para ocupar la vivienda y se da a nombre de cada ocupante: la pide el propietario o el inquilino. La de primera ocupación se suprimió y la sustituye la licencia municipal.
- Illes Balears: Consell insular de tu isla (Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera). En las Illes Balears toda vivienda necesita cédula de habitabilidad para ocuparla o alquilarla, y las compañías la piden para contratar el agua, la luz, el gas y las telecomunicaciones. En una venta o alquiler se adjunta una copia (si no la hay, se hace constar). La de una vivienda existente es la de renovación (o la de carencia, si es anterior al 1-mar-1987), la expide el consell insular y vale 10 años.
- Canarias: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. La cédula de habitabilidad se suprimió en Canarias en 2014 (Ley 2/2014) y las condiciones de habitabilidad las controlan los ayuntamientos.
- Cantabria: Ninguna Administración: lo firma un técnico competente. En Cantabria la cédula de habitabilidad se suprimió el 19 de noviembre de 2024 (Decreto 91/2024). Cuando una norma pida acreditar la habitabilidad, basta un certificado de un técnico competente. Las cédulas que ya se habían expedido siguen valiendo.
- Castilla y León: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. La cédula de habitabilidad se suprimió en Castilla y León en el año 2000 (Decreto 147/2000).
- Castilla-La Mancha: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. En Castilla-La Mancha la ley urbanística no recoge ninguna cédula ni figura de segunda ocupación.
- Cataluña: Agència de l'Habitatge de Catalunya (o el ente local en que delegue; en Barcelona, el Consorci de l'Habitatge). En Cataluña necesitas la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para vender, alquilar o ceder el uso de una vivienda usada, para anunciarla y para contratar el agua, la luz, el gas y las telecomunicaciones. La expide la Agència de l'Habitatge de Catalunya con el certificado de un técnico y vale 15 años.
- Comunitat Valenciana: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En la Comunitat Valenciana la cédula la sustituye la declaración responsable de segunda ocupación (DRSO), que se presenta en el ayuntamiento y vale desde ese día. Hay que presentarla cuando han pasado 10 años desde la primera ocupación y vendes la vivienda o haces un contrato nuevo de agua, luz o gas (cambiar de compañía no cuenta). Vale 10 años.
- Extremadura: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda (en vivienda protegida, la Junta de Extremadura). En Extremadura toda vivienda libre necesita cédula de habitabilidad, que expide el ayuntamiento (la de vivienda protegida, la Junta). Es el único documento que permite conectar el agua, la luz y las telecomunicaciones, y se exige para vender o alquilar. Vale 10 años y se renueva.
- Galicia: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. En Galicia no existe cédula de habitabilidad.
- Comunidad de Madrid: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. En la Comunidad de Madrid no hay cédula de habitabilidad.
- Región de Murcia: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En la Región de Murcia no hay cédula de habitabilidad: la sustituye la declaración responsable de primera ocupación y sucesivas ocupaciones, que se presenta en el ayuntamiento (Ley 13/2015, art. 264.2.f). Es la antigua «licencia de segunda ocupación». Ocupar una vivienda sin el título que corresponda es infracción.
- Navarra: Gobierno de Navarra (departamento de vivienda). En Navarra toda vivienda necesita cédula de habitabilidad en vigor. Sin ella no se pueden firmar ni mantener los contratos de agua, gas o luz, y notarios, registradores y agentes inmobiliarios la piden para vender o alquilar. La de una vivienda existente es de clase B y vale 10 años; la de vivienda nueva o rehabilitación integral, 30.
- País Vasco: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. En el País Vasco no hay cédula de habitabilidad.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Dirección General de Urbanismo y Vivienda). En La Rioja una vivienda ya construida necesita cédula de habitabilidad para ocuparla, venderla o alquilarla, y las compañías de agua, luz, gas y telecomunicaciones no pueden contratar sin ella (Ley 2/2007 de Vivienda, art. 6.3 y 6.4). En obra nueva, cambio de uso o rehabilitación integral, la licencia municipal de primera ocupación hace de cédula durante 30 años.
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta. En tu comunidad no hay cédula de habitabilidad para una vivienda usada: para venderla, alquilarla o dar de alta la luz o el agua no se pide ningún documento de habitabilidad a la Administración. La sede de Ceuta no tiene ningún trámite de cédula de habitabilidad.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla (Dirección General de Arquitectura). En Melilla se pide la cédula de habitabilidad en las segundas y posteriores ocupaciones y en cada cambio de inquilino: para alquilar o vender y para dar de alta el agua, el gas o la luz. La expide la Ciudad tras una visita de inspección de sus servicios técnicos.
Qué llevar
- La solicitud o la declaración responsable en el modelo de la comunidad, el consell o el ayuntamiento.
- El certificado de habitabilidad de un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico…), donde se pida: en Cataluña, Baleares, Extremadura, la Comunitat Valenciana o Andalucía. En Asturias y en la de clase B de Navarra no hace falta.
- El título de propiedad o el contrato de alquiler y, si la hay, la cédula anterior.
- El justificante de pago de la tasa.
- Cuánto cuesta
- Una tasa pequeña donde se cobra: en Cataluña, 20,90 € (14,65 € por internet) en 2026; en Asturias, 14,04 €; en Mallorca, 12,02 €. Las declaraciones municipales llevan la tasa de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Aparte, los honorarios del técnico que firma el certificado (precio libre).
- Cuánto tarda
- En Cataluña, 30 días hábiles; en Asturias, un mes; en Baleares, de 10 días a dos meses según la isla. Si no contestan a tiempo, en esas tres comunidades se entiende concedida. Las declaraciones responsables (Comunitat Valenciana, Andalucía, Región de Murcia) valen desde el día en que las presentas completas.
Conviene saber
- Antes de pedirla, mira si tu comunidad la exige: en Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, el País Vasco y Ceuta no hay cédula para una vivienda usada.
- Si vas a alquilar o vender en Cataluña o en Baleares, pídela antes de anunciar la vivienda: hay que incorporarla al contrato (en Baleares, si no la hay, se hace constar).
- Mira la fecha de caducidad de la que tienes: 15 años en Cataluña, 10 en Baleares, Extremadura, la Comunitat Valenciana y la clase B de Navarra.
- La cédula no es el certificado energético: para vender o alquilar necesitas los dos donde se piden ambos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
Un documento de la Administración que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad (superficie, ventilación, servicios…). Cada comunidad decide si la exige y cómo.
¿Necesito la cédula para dar de alta la luz o el agua?
Donde existe, sí: en Cataluña, Baleares, Navarra, La Rioja, Extremadura y Melilla las compañías la piden para contratar. En la Comunitat Valenciana, la declaración de segunda ocupación, si han pasado 10 años desde la primera ocupación. En las demás, solo se pide el título de primera ocupación en obra nueva.
¿Qué es la licencia de primera ocupación?
La que da (o la declaración que recibe) el ayuntamiento cuando se termina un edificio nuevo o una reforma grande, para comprobar que se ha hecho como se autorizó. En muchas comunidades es lo único que hay, y no se vuelve a pedir para una vivienda usada.
¿Qué pasa si alquilo sin cédula donde es obligatoria?
En Baleares, por ejemplo, la cédula es obligatoria para alquilar y hay que incorporar una copia al contrato (Ley 5/2018, art. 16). Además, sin ella las compañías no darán de alta los suministros.
Con oficina y cita, municipio a municipio
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Generalitat de Catalunya: cèdules d'habitabilitat habitatge.gencat.cat
- Ley 5/2018 de la vivienda de las Illes Balears (art. 16), texto consolidado boe.es
- Decreto 12/2021 del Consell, declaración responsable de segunda ocupación (DOGV) dogv.gva.es
- Principado de Asturias: cédula de habitabilidad de segunda y posteriores ocupaciones miprincipado.asturias.es
- Decreto Foral 142/2004, cédulas de habitabilidad de Navarra (LexNavarra) lexnavarra.navarra.es
- Decreto 469/1972, sobre expedición de cédulas de habitabilidad (BOE) boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites
ViviendaDel mismo tema
DNI, pasaporte e identidad digital
Registro Civil, certificados y nacionalidad
- Casarse por lo civil (expediente matrimonial)
- Inscribir un nacimiento en el Registro Civil
- Pedir el certificado de antecedentes penales
- Pedir el certificado de delitos de naturaleza sexual
- Pedir la nacionalidad española por residencia
- Pedir un certificado de defunción
- Pedir un certificado de matrimonio
- Pedir un certificado de nacimiento
- Pedir una fe de vida (y estado)
Padrón e impuestos municipales
Trabajo y Seguridad Social
- Darse de alta como autónomo
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)
- Pedir el informe de vida laboral
- Pedir el ingreso mínimo vital
- Pedir el número de la Seguridad Social
- Pedir el paro
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)
- Pedir la incapacidad permanente
- Pedir la pensión de jubilación
- Pedir la pensión de viudedad
Hacienda
Tráfico
Sanidad
Extranjería
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjero
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)
- Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España)
- Pedir la residencia por arraigo
- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)


