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Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia en la provincia de Gipuzkoa

País Vasco

Adónde ir

Diputación Foral de Gipuzkoa: Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia

Para adoptar, te diriges al Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia: sesiones informativas obligatorias, solicitud, valoración psicosocial y resolución de idoneidad. Para acoger, te apuntas a la sesión informativa mensual del Centro LAUKA, obligatoria para familias ajenas, y después presentas la solicitud en la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 943 11 25 22. Acogimiento: 943 11 25 22, 682 554 433 y familiaharrera@gipuzkoa.eus. Adopción: 943 11 25 66 y adopcion@gipuzkoa.eus.

Adopción: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/zainketa-eta-gizarte-politikak/adopcion . Acogimiento: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/zainketa-eta-gizarte-politikak/acogimiento-familiar (solicitud en la sede: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/listado-tramites/-/tramiteak/xehetasuna/13/1522). Hay acogimiento voluntario y especializado (este pide cualificación y tiene compensación económica). Los trámites con la Diputación son gratuitos.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
Cuánto tarda
La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué edad tengo que tener para adoptar?

Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).

¿Puedo adoptar sin pareja?

Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.

¿Hay que tener una edad para acoger?

El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.

¿Qué tipos de acogimiento hay?

De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).

¿Cómo funciona la adopción internacional?

Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).

¿Qué es la valoración de idoneidad?

Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

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