Pedir la licencia de primera ocupación en Sevilla
Sevilla · Andalucía

Adónde ir
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla (Servicio de Licencias e Inspección Urbanística)
En Sevilla no hay licencia de primera ocupación: para una obra nueva terminada conforme a su licencia (también reforma general, cambio de uso a vivienda o más viviendas) presentas una declaración responsable de ocupación o utilización (modelo 9) y puedes ocupar desde ese momento, con control posterior. Se presenta por internet, con certificado digital, en la plataforma para presentar documentación de la Gerencia.
Cita previa recomendable. Teléfono: 955 476 484 o 955 476 834 (Licencias, información no técnica). Las consultas sobre declaraciones responsables de primera ocupación de obras con licencia se atienden sin cita, de 8.30 a 10 h.
Oficinas
- Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Gerencia de Urbanismo Avenida de Carlos III, s/n (Isla de la Cartuja) Sevilla Horario: Laborables, 9 a 13.30 h (viernes de junio a septiembre, hasta las 13 h) Teléfono: 955 476 309 Ficha oficial
Documentos: el modelo 9 firmado por la promotora; DNI de la promotora y, si hay representante, el suyo y los poderes; justificante de la tasa; declaración catastral (modelo 902 o 903), si procede; ficha técnica de la edificación (modelo de la ordenanza de ITE); copia de la licencia de obras y sus modificaciones; certificado energético andaluz del edificio terminado; certificado final de obras e instalaciones; certificado de telecomunicaciones (ICT), si procede; certificado final de la urbanización, si la hiciste a la vez; declaración técnica de protección contra incendios (documento 12); ensayos acústicos del DB-HR (documento 06-1) y fotos en color de la obra terminada. Si es vivienda protegida, la calificación definitiva; si el documento técnico no está visado, el modelo 14. Para contratar la luz, el agua y el gas debes contar con los informes favorables de las compañías sobre las acometidas. La declaración cubre el edificio: para abrir un negocio en un local hace falta además el trámite de actividad. Tasa de 2026 (Tarifa 3.ª, epígrafe 8): el 10 % de la tasa de la licencia de obras, con un mínimo de 45,51 €; pide la carta de pago y abónala en la Oficina Virtual de Urbanismo de sevilla.org.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación del ayuntamiento, con el número del expediente o la copia de la licencia de obras.
- El certificado final de obra firmado por la dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución), visado si es obligatorio, que acredita que la obra se ajusta al proyecto autorizado.
- Los planos de final de obra con los cambios hechos durante la obra, si los hubo, y fotos del edificio terminado.
- Los certificados de las instalaciones y de telecomunicaciones (ICT), el certificado de eficiencia energética del edificio terminado y, según el ayuntamiento, el de aislamiento acústico y el de protección contra incendios.
- La declaración catastral de la obra nueva (o el alta en el IBI) y, si es vivienda protegida, la calificación definitiva.
- El justificante de haber pagado la tasa, si el ayuntamiento la cobra, y, a menudo, el coste final de la obra para ajustar el ICIO.
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.
Conviene saber
- La pide normalmente la promotora (quien hizo la obra), no quien compra la vivienda. Si compras una vivienda nueva, pide que te enseñen la licencia de primera ocupación o la declaración presentada: el notario la necesita para la escritura de obra nueva terminada (art. 28.1 del texto refundido de la Ley de Suelo).
- Sin este título, las compañías de luz, agua y gas solo dan suministro provisional de obra, no el definitivo.
- Para una vivienda usada no se pide la primera ocupación: en algunas comunidades hace falta la cédula de habitabilidad o una declaración de segunda ocupación. Míralo en el trámite «Pedir la cédula de habitabilidad».
- La declaración responsable no es un permiso automático: si de lo presentado no resulta que el edificio cumple, el ayuntamiento tiene que ordenar que cese la ocupación (art. 11.5 del texto refundido de la Ley de Suelo).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hace falta?
Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.
¿Es una licencia o una declaración responsable?
Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.
¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.
¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?
Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 11.5 y 28.1), texto consolidado boe.es
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (arts. 155, 157 y 162), texto consolidado boe.es
- Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (arts. 138 y 142), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (art. 233), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (art. 187 bis), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 20.4.h y 103), texto consolidado boe.es
- www.urbanismosevilla.org urbanismosevilla.org
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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