Pedir la licencia de primera ocupación en València
Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Ajuntament de València (Servicio de Licencias Urbanísticas Obras de Edificación)
En València la primera ocupación es una declaración responsable (trámite UR.LC.190), no una licencia: pagas antes la tasa por autoliquidación y presentas la declaración con la documentación de final de obra en la sede electrónica o en persona en un registro municipal.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010. La cita es para los registros presenciales. El Servicio de Licencias Urbanísticas no atiende en persona: las dudas, por correo a consultaslicencias@valencia.es, y recomiendan consultar antes de preparar la documentación.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Registro General de Entrada (Casa Consistorial) Entrada por la calle Arquebisbe Mayoral, 1, 46002 València Horario: Lunes a viernes, de 8.30 a 14 h Teléfono: 962 081 035 Ficha oficial
- Oficina de Atención Ciudadana de Tabacalera C/ Amadeu de Savoia, 11, nave oeste, 46010 València Horario: Lunes a viernes, de 8.30 a 14 h Teléfono: 962 082 015 Ficha oficial
Base legal: texto refundido de la LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021), Decreto 12/2021 del Consell (primera ocupación y sucesivas de viviendas) y la Ordenanza reguladora de licencias urbanísticas y de actividades (en vigor desde el 28-ene-2026, arts. 24-26: con la declaración completa quedas habilitado al momento, sin perjuicio de la comprobación posterior). Documentos: acta de recepción de la obra; certificado final de obras e instalaciones de la dirección facultativa, visado; fotografías en color y con fecha de la edificación y de las calles que la rodean; certificado final de urbanización si se urbanizó a la vez; informes sectoriales si el edificio está protegido; y un documento que describa la obra (viviendas por planta, escalera y zaguán) para que coincida con la escritura de obra nueva. Debes tener, y conviene aportar ya: certificado de destino de los residuos, documento de las compañías de que el suministro definitivo está disponible, certificado de eficiencia energética, certificado acústico, certificado de protección contra incendios o contrato de mantenimiento y ficha para Bomberos. En edificios de varias viviendas, además: telecomunicaciones (ICT), modelo 900D del Catastro, informe de Bomberos sobre hidrante o columna seca y, si es vivienda protegida, calificación definitiva. Tasa (ordenanza fiscal de tasas por actuaciones urbanísticas): el 10 % de lo que se pagó de tasa por la licencia o la declaración de la obra.
Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha UR.LC.190 dice que la tasa es el 10 % de lo liquidado por la obra en todos los casos, pero la ordenanza fiscal (tarifa B.2) parece ligar ese 10 % a la «declaració responsable d'ocupació o comprovació final d'obra en habitatges protegits». Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación del ayuntamiento, con el número del expediente o la copia de la licencia de obras.
- El certificado final de obra firmado por la dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución), visado si es obligatorio, que acredita que la obra se ajusta al proyecto autorizado.
- Los planos de final de obra con los cambios hechos durante la obra, si los hubo, y fotos del edificio terminado.
- Los certificados de las instalaciones y de telecomunicaciones (ICT), el certificado de eficiencia energética del edificio terminado y, según el ayuntamiento, el de aislamiento acústico y el de protección contra incendios.
- La declaración catastral de la obra nueva (o el alta en el IBI) y, si es vivienda protegida, la calificación definitiva.
- El justificante de haber pagado la tasa, si el ayuntamiento la cobra, y, a menudo, el coste final de la obra para ajustar el ICIO.
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.
Conviene saber
- La pide normalmente la promotora (quien hizo la obra), no quien compra la vivienda. Si compras una vivienda nueva, pide que te enseñen la licencia de primera ocupación o la declaración presentada: el notario la necesita para la escritura de obra nueva terminada (art. 28.1 del texto refundido de la Ley de Suelo).
- Sin este título, las compañías de luz, agua y gas solo dan suministro provisional de obra, no el definitivo.
- Para una vivienda usada no se pide la primera ocupación: en algunas comunidades hace falta la cédula de habitabilidad o una declaración de segunda ocupación. Míralo en el trámite «Pedir la cédula de habitabilidad».
- La declaración responsable no es un permiso automático: si de lo presentado no resulta que el edificio cumple, el ayuntamiento tiene que ordenar que cese la ocupación (art. 11.5 del texto refundido de la Ley de Suelo).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hace falta?
Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.
¿Es una licencia o una declaración responsable?
Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.
¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.
¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?
Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 11.5 y 28.1), texto consolidado boe.es
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (arts. 155, 157 y 162), texto consolidado boe.es
- Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (arts. 138 y 142), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (art. 233), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (art. 187 bis), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 20.4.h y 103), texto consolidado boe.es
- sede.valencia.es sede.valencia.es
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