Saltar al contenido

Pedir la licencia de primera ocupación en Zaragoza

Zaragoza · Aragón

Adónde ir

Ayuntamiento de Zaragoza (Servicio de Licencias Urbanísticas)

En Zaragoza la primera ocupación de un edificio nuevo, ampliado o modificado sustancialmente es una declaración responsable (modelo 440): surte efecto desde el día en que la presentas con la documentación completa, con control posterior. La ficha la da para presentar en persona, con cita previa, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de Urbanismo; también cabe el registro electrónico.

Con cita previa. Teléfono: 976 721 075. Para empezar el trámite en persona hay que pedir cita en la agenda de la Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes. Si lo presentas por registro electrónico, el ayuntamiento lo revisa después.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Documentos principales: el modelo 440 con el emplazamiento y el número de expediente o copia de la licencia; tu NIF o DNI y la representación si la hay; el justificante de la autoliquidación de la tasa; el certificado final de obra conjunto de la dirección de obra y de ejecución, visado, con las modificaciones no sustanciales y la relación de controles; los planos de final de obra; el certificado del coste final de ejecución material por capítulos, visado; los documentos de telecomunicaciones sellados por la Jefatura Provincial; el plano con la ubicación prevista de los aparatos de aire acondicionado; el certificado energético del edificio terminado; el certificado de ruido de las instalaciones comunitarias; la documentación de protección contra incendios y los certificados de instalaciones del Gobierno de Aragón (electricidad, gas, térmicas, ascensores); el contrato de mantenimiento contra incendios y el número de póliza del contador de agua de obra. Edificios de más de 50 m de altura: plan de autoprotección; en Valdespartera, certificado de la recogida neumática. Si hubo cambios sustanciales respecto al proyecto, antes hay que pedir licencia de modificación. Tasa de 2026 (ordenanza fiscal n.º 13, epígrafe 8.C.5.5): el 0,10 % del coste final de ejecución, con un mínimo de 200 €.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta?

Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.

¿Es una licencia o una declaración responsable?

Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.

¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?

No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.

¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?

Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites en Zaragoza