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Pedir la licencia de primera ocupación en Madrid

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Madrid (Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades o distrito, según la obra; Agencia Tributaria Madrid para la tasa)

En Madrid ya no hay licencia de primera ocupación: es una declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento, que se presenta por internet en el Sistema de Licencias Municipales (SLIM), con identificación y firma electrónica, al acabar la obra. Solo hace falta si la obra se hizo con licencia urbanística; si se hizo con declaración responsable, no.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 914 800 010. Se presenta por internet; no hace falta cita.

Base legal: art. 53 de la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUAM, BOCM de 17-may-2022) y Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se usa para edificios completos o partes, ampliaciones, intensificación de uso y actividades de espectáculos y recreativas; siempre en uso residencial. Documentos: certificado final de obra de la dirección facultativa (visado si toca), con la adecuación a la licencia y, si hubo cambios, su justificación y planos; tasa pagada; y, según el caso, plan de autoprotección, contrato de mantenimiento contra incendios, coste real de la obra y pago del ICIO, Libro del edificio, declaración catastral (modelo 900-D), solicitud de calificación definitiva si es vivienda protegida, cesión de viales, licencia de acometida al alcantarillado o informe del Canal de Isabel II, paso de vehículos, certificado de eficiencia energética y certificación acústica. En obra nueva o que cambie la envolvente, levantamiento topográfico «as built». Tasa de 2026 por la comprobación (art. 21.1.a de la ordenanza fiscal de servicios urbanísticos): hasta 500 m², 264,38 €; de 500 a 20.500 m², 63,30 € más por cada 100 m²; por encima, 31,62 € por cada 100 m². Cada comprobación extra por deficiencias, un 10 % más.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta?

Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.

¿Es una licencia o una declaración responsable?

Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.

¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?

No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.

¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?

Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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