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Pedir la licencia de obra mayor en Bilbao (Bilbo)

Bizkaia · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Bilbao (Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos)

En Bilbao las obras mayores o de edificación (nueva planta, ampliaciones que levantan o amplían el edificio, rehabilitaciones que lo transforman, consolidación general y derribos) necesitan licencia de obras de edificación (Ordenanza municipal sobre licencias, art. 36). La solicitud va con el proyecto básico firmado por un profesional competente; para empezar la obra hay que presentar después el proyecto de ejecución, ajustado al básico (art. 45). Se presenta en el registro, también por el registro electrónico.

Oficinas

Con la solicitud: el proyecto básico (memoria con el cumplimiento del Código Técnico, presupuesto por capítulos, pliego de condiciones y planos), la licencia de parcelación o la conformidad de la parcela con el planeamiento, los permisos de otras administraciones, los datos de estadística de edificación y vivienda y, si toca, la garantía de las obras de urbanización y la declaración de calidad del suelo (arts. 37 y 38). Plazo: tres meses desde la solicitud, sin contar el tiempo de subsanar (art. 44.1). ICIO de 2026: 5 % del presupuesto (ordenanza fiscal 05); la tasa por licencia la fija la ordenanza fiscal 07. Atención de Urbanismo: 944 204 307.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ordenanza de licencias de Bilbao (art. 44.2) y la Ley 2/2006 del País Vasco dan la licencia por concedida si no te contestan en plazo, pero la Ley de Suelo estatal (art. 11.4) dice que la licencia de una obra de nueva planta tiene que ser expresa y que el silencio es negativo. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la solicitud con el proyecto en PDF por su sede electrónica; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa por licencia urbanística que fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento (art. 20.4.h del TRLRHL): unas cobran un porcentaje del presupuesto y otras una cuota por metro cuadrado. Y el ICIO, hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102.3), salvo en los territorios forales (en Bilbao, el 5 %). Aparte van los honorarios del proyecto y de la dirección de obra y el visado del colegio.
Cuánto tarda
El ayuntamiento tiene que resolver en el plazo que fije la ley de tu comunidad o su ordenanza: tres meses en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Aragón, Canarias, la Región de Murcia y el País Vasco, y dos meses para la obra nueva en la Comunitat Valenciana. En las obras de nueva planta, si no te contestan a tiempo, la licencia se entiende denegada (art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre obra mayor y obra menor?

La obra mayor necesita un proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 2.2): edificios nuevos, ampliaciones y reformas que cambian la estructura, la composición exterior, el volumen o el uso del edificio, y las intervenciones en edificios protegidos. La obra menor no necesita proyecto (reformar un baño, cambiar el suelo o las ventanas). Para la obra menor, mira «Licencia de obra menor».

¿Necesito un arquitecto?

Sí. El proyecto lo firma un técnico competente: para edificios de vivienda o de uso administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural, un arquitecto (art. 10.2.a de la Ley 38/1999); para otros usos y obras, también ingenieros, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos según el caso. El proyecto de ejecución y el certificado final de obra tienen que ir visados por su colegio (art. 2 del Real Decreto 1000/2010).

¿Qué es el proyecto básico y el de ejecución?

El básico define las características generales de la obra y basta para pedir la licencia. El de ejecución desarrolla el básico con todos los detalles y hace falta para empezar a construir. Puedes presentarlos a la vez o el de ejecución después de la licencia del básico.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no contesta?

En las obras de nueva planta, la ley estatal obliga a una licencia expresa: si pasa el plazo sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir (art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo). En otras obras depende de la ley de tu comunidad. En ningún caso se adquiere por silencio una licencia contraria al planeamiento.

¿Quién paga el ICIO?

El dueño de la obra, quien paga su coste. Si la licencia la pide o la obra la hace otra persona (la constructora, por ejemplo), esta lo paga como sustituta y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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