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Pedir la licencia de obra mayor en Barcelona

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Barcelona (Gerència d'Urbanisme i Habitatge)

En Cataluña necesitan licencia urbanística los edificios de nueva planta y las obras en edificios existentes que requieren proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación, y los derribos (texto refundido de la Ley de Urbanismo, art. 187.1.c). En Barcelona se empieza siempre con la consulta previa en línea, que dice el régimen que toca (licencia o comunicado) y los informes previos que hacen falta. Después pides el informe de idoneidad técnica a una entidad colaboradora y presentas el expediente por internet con el trámite «Tramitación de expedientes de obras: licencia o comunicado».

La consulta previa vale seis meses: hay que crear el expediente antes. El informe de idoneidad técnica lo emiten, entre otros, el Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona y el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya. Para la obra nueva, la gran rehabilitación o la reforma con cambio de uso puede hacer falta antes un informe urbanístico previo, y en edificios protegidos, el informe previo de patrimonio. En las licencias, al presentar la solicitud el ayuntamiento te envía la autoliquidación de la tasa; cuando la pagas empieza la tramitación, y con la resolución te llega la del ICIO. Tasa de 2026 (ordenanza fiscal 3.3): licencias de obra nueva, gran rehabilitación, sustitución o ampliación de techo, 4,96 € por m² (mínimo 385 €); otras licencias de obras, 385 €; informe de idoneidad técnica, 1,28 €/m² (mínimo 240 €) o 240 €; prórroga, 206 €. ICIO de 2026: 4 % del presupuesto. Si el ayuntamiento no resuelve en plazo, la licencia se entiende otorgada, salvo, entre otros casos, en los edificios de nueva planta que requieren proyecto (Ley de Urbanismo de Cataluña, art. 188.2).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la solicitud con el proyecto en PDF por su sede electrónica; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa por licencia urbanística que fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento (art. 20.4.h del TRLRHL): unas cobran un porcentaje del presupuesto y otras una cuota por metro cuadrado. Y el ICIO, hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102.3), salvo en los territorios forales (en Bilbao, el 5 %). Aparte van los honorarios del proyecto y de la dirección de obra y el visado del colegio.
Cuánto tarda
El ayuntamiento tiene que resolver en el plazo que fije la ley de tu comunidad o su ordenanza: tres meses en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Aragón, Canarias, la Región de Murcia y el País Vasco, y dos meses para la obra nueva en la Comunitat Valenciana. En las obras de nueva planta, si no te contestan a tiempo, la licencia se entiende denegada (art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre obra mayor y obra menor?

La obra mayor necesita un proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 2.2): edificios nuevos, ampliaciones y reformas que cambian la estructura, la composición exterior, el volumen o el uso del edificio, y las intervenciones en edificios protegidos. La obra menor no necesita proyecto (reformar un baño, cambiar el suelo o las ventanas). Para la obra menor, mira «Licencia de obra menor».

¿Necesito un arquitecto?

Sí. El proyecto lo firma un técnico competente: para edificios de vivienda o de uso administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural, un arquitecto (art. 10.2.a de la Ley 38/1999); para otros usos y obras, también ingenieros, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos según el caso. El proyecto de ejecución y el certificado final de obra tienen que ir visados por su colegio (art. 2 del Real Decreto 1000/2010).

¿Qué es el proyecto básico y el de ejecución?

El básico define las características generales de la obra y basta para pedir la licencia. El de ejecución desarrolla el básico con todos los detalles y hace falta para empezar a construir. Puedes presentarlos a la vez o el de ejecución después de la licencia del básico.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no contesta?

En las obras de nueva planta, la ley estatal obliga a una licencia expresa: si pasa el plazo sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir (art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo). En otras obras depende de la ley de tu comunidad. En ningún caso se adquiere por silencio una licencia contraria al planeamiento.

¿Quién paga el ICIO?

El dueño de la obra, quien paga su coste. Si la licencia la pide o la obra la hace otra persona (la constructora, por ejemplo), esta lo paga como sustituta y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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