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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Cartagena

Murcia · Región de Murcia

Adónde ir

Ayuntamiento de Cartagena (Órgano de Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Es una autoliquidación, también en herencias (puedes pedir ayuda a la oficina liquidadora). Se genera y presenta en la sede electrónica (trámite «Órgano de Gestión Tributaria - Plusvalía») o en las oficinas de registro con cita; el cobro lo lleva el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (OAGRC).

Con cita previa. Teléfono: 968 128 818. Para presentarla en persona sin certificado digital, en las oficinas de asistencia en materia de registro (Registro General de San Miguel u OMITAS).

Pedir cita en la web oficial

Tipo: 29,70 % (ordenanza fiscal del impuesto). Sobre el nuevo valor catastral del suelo, tras una revisión general, se aplica una reducción del 40 %. Bonificación en herencias a favor del cónyuge, padres o hijos: 50 % de la cuota por la vivienda habitual del fallecido (empadronado en ella al menos los dos años anteriores) y 10 % por el resto de inmuebles; se pide en el plazo de seis meses y hay que acreditar que el fallecido estaba al corriente con el ayuntamiento. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los seis meses. Documentos: el documento de la autoliquidación, el justificante de pago si sale a pagar y el título de la transmisión; si sale cero o hubo pérdida, los títulos de compra y venta y, si son herencias o donaciones, los modelos 650 o 651 de la Región de Murcia. Fuera de plazo hay recargos del 5 al 20 %.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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