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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Palmas de Gran Canaria, Las

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Órgano de Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento y se paga por autoliquidación. Puedes simularla y autoliquidarla sin identificarte en la Oficina Virtual Tributaria; después de pagar es obligatorio presentar el justificante y la documentación (por internet, con certificado, Cl@ve, DNI electrónico o clave segura de usuario, en «Solicitudes: Presentar y consultar», o en persona con cita previa).

Con cita previa. Teléfono: 010 o 928 446 000. Para la atención en persona en las oficinas de atención al contribuyente.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo (ordenanza fiscal del impuesto): 30 %. Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. Puedes elegir el método de cálculo que te salga más barato (sobre la ganancia real) aportando las escrituras de compra y venta. Herencias a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge: en la vivienda habitual del fallecido (con un garaje y un trastero), 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 35.000 €, 75 % hasta 51.000 €, 50 % hasta 60.000 € y 10 % por encima; en otros inmuebles no alquilados, 75 %, 50 %, 30 % o 10 % con los mismos tramos; si están alquilados, 10 %. La bonificación se pide dentro del plazo de la autoliquidación. Simulador y autoliquidación: https://laspalmasgc.tributoslocales.es/350163/APALMASGC/plusvalia.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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