Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Albacete
Albacete · Castilla-La Mancha

Adónde ir
Ayuntamiento de Albacete (Servicio de Gestión Tributaria, Sección de Tributos sobre la Propiedad)
La plusvalía la gestiona íntegramente el ayuntamiento, por autoliquidación asistida: pides la carta de pago con el modelo municipal y la documentación de la transmisión, por la sede electrónica (con certificado digital; obligatorio para empresas) o en persona (solo particulares) en la Oficina del Registro General, y luego la pagas en el banco. El ayuntamiento publica un simulador de 2026 para calcularla.
Cita previa recomendable. Teléfono: 967 59 61 00 (ext. 11062, 11209, 11885 y 11224). Las dudas se atienden por teléfono o en plusvalia@albacete.es. El enlace es el trámite de la sede para pedir la carta de pago.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Servicio de Gestión Tributaria (Ayuntamiento de Albacete) Plaza de la Catedral, s/n Albacete Horario: Lunes a viernes, 9 a 14 h Teléfono: 967 59 61 00 (ext. 11062, 11209, 11885 y 11224) Ficha oficial
Tipo de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto, art. 5): 27,44 %. Coeficientes: los máximos legales; la ordenanza publica los de 2026 (por ejemplo, 0,40 para 20 años o más desde el 28 de enero de 2026). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben (la prórroga se entiende concedida). Herencias del domicilio habitual del fallecido (empadronado en él los dos años anteriores; incluye una plaza de garaje y un trastero del mismo edificio) o del local de su negocio, a favor de hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho inscrita (y nietos o abuelos si faltan los de primer grado): bonificación del 95 %, pidiéndola dentro de los seis meses y conservando el inmueble tres años. Si no ha habido ganancia, presenta la declaración con los títulos de compra y venta y una autoliquidación con cuota 0. El comprador presenta su declaración para poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.albacete.es albacete.es








