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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Donostia/San Sebastián

Gipuzkoa · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián (Dirección Financiera, Oficina de Recaudación)

Declaración: presentas el impreso con la escritura y el ayuntamiento liquida y te envía un recibo por cada titular según su porcentaje. Se presenta por internet en la sede (trámite «Plusvalías»), en persona en la Oficina de Recaudación con cita, o a través de la gestoría o la notaría. Hay un simulador del cálculo en la misma página (no vinculante). Pagan el vendedor en las compraventas, los herederos en las herencias y quien recibe en las donaciones.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (943 481 000 desde fuera).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipos de 2026 (anexo de la ordenanza fiscal): 17,8092 % si tuviste el inmueble hasta 5 años; 16,1364 % hasta 10; 14,4636 % hasta 15; 13,3518 % hasta 20. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Si crees que no ha habido ganancia, aporta también la escritura de cuando compraste. Herencias a descendientes, cónyuge o pareja de hecho inscrita y ascendientes: bonificación del 95 % si es la vivienda habitual del heredero, del 50 % en otras viviendas con sus anejos y del 10 % en el resto; se pide antes de que acabe el plazo de pago voluntario.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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