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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Jerez de la Frontera

Cádiz · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Recaudación y Servicios Tributarios)

Declaración: presentas la transmisión y el ayuntamiento te hace la liquidación (desde el 4 de octubre de 2024; antes era un borrador de autoliquidación). Por internet, con certificado digital, en el trámite de la sede «Solicitud de autoliquidación IIVTNU», que sirve también como declaración de cambio de titular en el IBI. En persona, con cita previa obligatoria, en la oficina de Recaudación de la calle Latorre.

Con cita previa. En la oficina de la calle Latorre la plusvalía va siempre con cita previa; para otras gestiones dan número por orden de llegada. Consultas por correo: atenciontributaria@aytojerez.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses (con el certificado de defunción, los herederos y los inmuebles). Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, 2026). Lleva copia simple de la escritura; en herencias, también la partición si la hay, la declaración del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si quieres demostrar que no hubo ganancia, aporta las escrituras de compra y de venta. Herencias a hijos, cónyuge o padres (hay que pedirla con la declaración y no tener deudas con el ayuntamiento): si era la vivienda en la que estaba empadronado el fallecido, bonificación del 95 % con valor catastral hasta 72.562 €, 80 % hasta 103.660 €, 60 % hasta 146.000 €, 30 % hasta 207.320 € y 20 % por encima; otros inmuebles, 30 % hasta 207.320 € y 20 % por encima. Se pierde si vendes el inmueble en los cuatro años siguientes.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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