Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Jerez de la Frontera
Cádiz · Andalucía

Adónde ir
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Recaudación y Servicios Tributarios)
Declaración: presentas la transmisión y el ayuntamiento te hace la liquidación (desde el 4 de octubre de 2024; antes era un borrador de autoliquidación). Por internet, con certificado digital, en el trámite de la sede «Solicitud de autoliquidación IIVTNU», que sirve también como declaración de cambio de titular en el IBI. En persona, con cita previa obligatoria, en la oficina de Recaudación de la calle Latorre.
Con cita previa. En la oficina de la calle Latorre la plusvalía va siempre con cita previa; para otras gestiones dan número por orden de llegada. Consultas por correo: atenciontributaria@aytojerez.es.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios (calle Latorre) Calle Latorre, 3, 11403 Jerez de la Frontera Horario: 9 a 14 h Ficha oficial
Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses (con el certificado de defunción, los herederos y los inmuebles). Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, 2026). Lleva copia simple de la escritura; en herencias, también la partición si la hay, la declaración del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si quieres demostrar que no hubo ganancia, aporta las escrituras de compra y de venta. Herencias a hijos, cónyuge o padres (hay que pedirla con la declaración y no tener deudas con el ayuntamiento): si era la vivienda en la que estaba empadronado el fallecido, bonificación del 95 % con valor catastral hasta 72.562 €, 80 % hasta 103.660 €, 60 % hasta 146.000 €, 30 % hasta 207.320 € y 20 % por encima; otros inmuebles, 30 % hasta 207.320 € y 20 % por encima. Se pierde si vendes el inmueble en los cuatro años siguientes.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.jerez.es jerez.es







