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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Logroño

La Rioja

Adónde ir

Ayuntamiento de Logroño (Tesorería y Dirección de Gestión Tributaria)

Declaración con el modelo 600 (entre vivos) o 601 (herencias) y el ayuntamiento liquida; la prórroga en herencias se pide con el modelo 602. En compraventas puedes optar por autoliquidar en la Oficina Virtual Tributaria (pagas por internet o en una entidad colaboradora y aportas a la vez la escritura), salvo que el suelo no tenga valor catastral o alegues que no hubo ganancia. En persona, en Gestión Tributaria (avenida de la Paz, 11, planta baja).

Cita previa recomendable. Teléfono: 941 277 000. Correo: tributos@logrono.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 30 % (Ordenanza fiscal 6). Plazos: 30 días hábiles entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables. Coeficientes: los máximos del Estado rebajados un 7,5 %. Herencias a descendientes, cónyuge o ascendientes, según el valor catastral de lo transmitido: 80 % por debajo de 50.000 €, 65 % hasta 100.000 €, 50 % hasta 150.000 €, 35 % hasta 200.000 €, 20 % hasta 300.000 € y nada por encima. Además, 95 % si vendes tu vivienda habitual con 10 años empadronado en ella (o desde que la compraste) y sigues empadronado tres años más; 95 % en herencias del local donde el fallecido ejercía su actividad si los herederos la siguen 5 años; y 95 % para víctimas de violencia de género empadronadas en Logroño. Las bonificaciones no se suman.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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