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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Barcelona

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Institut Municipal d'Hisenda (Ajuntament de Barcelona)

Autoliquidación (o declaración, si no hay incremento) en el trámite en línea del Institut Municipal d'Hisenda, que también permite hacer una estimación con los dos métodos; se paga en el mismo trámite o en un banco colaborador. Las personas jurídicas y los gestores profesionales deben hacerlo por internet. La ficha también ofrece canal telefónico y presencial.

Plazos: 30 días hábiles desde la fecha del documento público (agosto cuenta como hábil); 6 meses desde el fallecimiento, ampliables a un año con solicitud de prórroga en los primeros 6 meses. Si la herencia se divide judicialmente, se declara y el plazo se reinicia cuando la resolución es firme. Tipo: 30 % según la ordenanza fiscal 1.3 «2025 y sucesivos». Transmisiones del 1 al 27 de enero de 2026: coeficientes del RDL 16/2025, salvo tenencia inferior a un año. Documentos adjuntos: en los 60 días siguientes a la autoliquidación en línea.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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