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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Coruña, A (A Coruña)

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Concello da Coruña (Gestión Tributaria)

Autoliquidación: presentas el impreso con la escritura y pagas a la vez. Por internet en la Oficina Virtual del Contribuyente (obligatorio para empresas, notarios y profesionales colegiados) o en persona en las oficinas de la Franja, con cita. Se paga en entidades colaboradoras (Abanca, Santander, Sabadell, CaixaBank, Pastor y BBVA) o con tarjeta en la oficina virtual, sin certificado.

Con cita previa. Teléfono: 010. Cita de «Tributos (A Franja)» para autoliquidaciones y pago de recibos.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 25 % (Ordenanza fiscal 53). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año (si en un mes no contestan a la prórroga, se entiende concedida). Documentos: en compraventas, la escritura o documento de la transmisión; en herencias, la escritura de adjudicación o la declaración del impuesto de sucesiones con testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades y títulos de adquisición. Herencias de la vivienda habitual a descendientes, cónyuge (o pareja de hecho inscrita en Galicia) o ascendientes: bonificación del 95 %, 70 %, 30 % o 20 % según la renta por miembro de la unidad familiar comparada con el IPREM (hasta 1, 2, 3 veces o más); se pide dentro del plazo de declaración.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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