Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Fuenlabrada
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Fuenlabrada (Oficina Tributaria, OTAF)
Se paga por autoliquidación en el impreso del ayuntamiento, con el último recibo del IBI y la escritura u otros documentos de la transmisión; la Oficina Virtual Tributaria tiene un simulador para calcularla. En la OTAF te atienden con cita previa. Si el inmueble no tiene valor catastral o no coincide con lo transmitido, presentas una declaración y el ayuntamiento la liquida.
Con cita previa. Teléfono: 010 (91 649 70 10 desde móvil o fuera de Fuenlabrada). El servicio es «OTAF» (tasas, tributos, plusvalías). Correo: otaf@ayto-fuenlabrada.es.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF) Plaza de la Constitución, 1, 28943 Fuenlabrada Horario: Lunes a viernes, de 8.30 a 13.30 h (también por teléfono) Teléfono: 91 649 70 69 Ficha oficial
Tipo: 30 % si han pasado 5 años o menos desde la anterior transmisión y 13,80 % en el resto de casos. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides antes (o si presentas la autoliquidación dentro de ese plazo). Herencias de la vivienda habitual a favor del cónyuge (o pareja de hecho inscrita en la Comunidad de Madrid), hijos o padres: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 40.000 €, 75 % hasta 50.000 €, 50 % hasta 60.000 €, 25 % hasta 75.000 € y 15 % hasta 100.000 €; no se aplica si el fallecido tenía otros inmuebles (salvo garaje o trastero anejos). Se pide en el mismo plazo. Herencias: escritura de adjudicación (o testamento o declaración de herederos, la autoliquidación de sucesiones y el certificado de defunción), escritura de propiedad, DNI de los herederos y su autorización a quien presenta. Otras transmisiones: escritura y título anterior.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.ayto-fuenlabrada.es ayto-fuenlabrada.es







