Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Salamanca
Salamanca · Castilla y León

Adónde ir
Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación del Ayuntamiento de Salamanca (OAGER)
La plusvalía la gestiona el OAGER, el organismo del propio ayuntamiento (no la diputación). Presentas la declaración y a la vez la autoliquidación, que puedes calcular en la web del OAGER (te da el resultado por el método objetivo y por el real y eliges) y pagar en las entidades colaboradoras, en Correos o con tarjeta o Bizum en la sede electrónica del OAGER; por la sede tienes que adjuntar copia de la documentación.
Cita previa recomendable. Teléfono: 900 701 000. No hace falta cita. La autoliquidación y el simulador están en la página del OAGER sobre la plusvalía; para presentarla por internet hay que identificarse en su sede.
Oficinas
- OAGER (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación) Calle Espoz y Mina, 16-18 (Plaza de la Libertad), 37002 Salamanca Teléfono: 900 701 000 (gratuito, lunes a viernes de 8 a 20 h) Ficha oficial
Tipo de 2026 (ordenanza fiscal nº 3, art. 6): 30 %. Coeficientes: los de la ordenanza (por ejemplo, 0,15 para menos de un año) o el máximo legal si es más bajo. Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. En una venta lleva el NIF y copia simple de la escritura; en una herencia, la escritura de aceptación o, si no la hay, el certificado de últimas voluntades con el testamento o la declaración de herederos, la escritura de los inmuebles y el certificado de defunción, y el DNI de quien lo presenta. Bonificaciones en herencias: 95 % solo si la vivienda habitual del fallecido pasa a un descendiente con discapacidad de más del 33 % que vivía en ella y la conserva cuatro años; 50 % para inmuebles de una actividad económica exenta en el impuesto sobre el patrimonio, si se conservan tres años. Se piden al presentar la autoliquidación.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.oager.com oager.com








