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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Pamplona/Iruña (Iruñea)

Navarra

Adónde ir

Ayuntamiento de Pamplona (Departamento de Tributos no Periódicos)

Declaración tributaria por la sede electrónica (certificado o Cl@ve) o en persona en la Oficina de Atención al Contribuyente con cita previa; el ayuntamiento liquida. Plazos: 2 meses desde la transmisión en actos entre vivos y 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables hasta un año). Quien recibe en una compraventa y quien dona deben comunicar la transmisión aunque no paguen.

Con cita previa. Teléfono: 010 o 948 420 100.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo 2026: 17,35 % (ordenanza fiscal n.º 4 de 2026: https://www.pamplona.es/sites/default/files/2025-12/Ordenanza%204%20.pdf). Coeficientes: los máximos del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995. Si no hay incremento, se pide en la declaración la «declaración provisional de no sujeción» con la documentación que lo acredite. Fuera de plazo, recargos de la Ley Foral General Tributaria.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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