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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Servicio de Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento, no el Consorcio de Tributos de Tenerife, y va por declaración: presentas el modelo de declaración con las escrituras y el ayuntamiento te notifica la liquidación para pagarla. Se presenta por internet en el registro electrónico de la sede (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o en persona en las Oficinas de Atención e Información Ciudadana (OAIC). En la sede hay una calculadora para estimarla y puedes pedir un certificado del cálculo previo.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 922 606 010 (lunes a viernes, 8 a 15 h). Para presentarla en persona en una OAIC puedes pedir cita. Las dudas tributarias también se atienden por teléfono y con el formulario de atención en línea de la sede.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto). Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los 6 meses (trámite «Prórroga del plazo para declarar Plusvalía»). Puedes optar por el método real (la ganancia efectiva) si sale más barato que el objetivo, pero tienes que elegirlo al presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y de venta; si no lo eliges, se aplica el objetivo. Junto a la declaración, aporta la escritura de la transmisión y la de la adquisición anterior y, en herencias y donaciones, la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentada a la Agencia Tributaria Canaria (modelo 660). Herencias a favor del cónyuge, los hijos o los padres: bonificación del 95 %, que se aplica de oficio si declaras dentro de plazo y por tu cuenta (no tras un requerimiento).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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