Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Santander
Cantabria

Adónde ir
Ayuntamiento de Santander (Recaudación Municipal, Plusvalía)
Puedes elegir declaración (el ayuntamiento liquida) o autoliquidación con el simulador de la Oficina Virtual Tributaria: calculas, pagas la carta de pago y luego presentas el justificante y la documentación (por internet con certificado digital o en un registro). La autoliquidación solo se aconseja en compraventas o donaciones sencillas y no vale en herencias sin adjudicar ni si pides la bonificación por herencia: entonces, declaración. En persona, en Recaudación (calle Antonio López, 6, bajo), con o sin cita, aunque se recomienda.
Cita previa recomendable. Teléfono: 942 200 656. Se atiende sin cita, aunque se recomienda pedirla.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Recaudación Municipal (Plusvalía) C/ Antonio López, 6, bajo, 39009 Santander Horario: Del 16 de septiembre al 30 de junio, lunes a jueves de 8.30 a 16.30 h y viernes de 8.30 a 14.00 h; del 1 de julio al 15 de septiembre, lunes a jueves de 8.30 a 14.30 h y viernes de 8.30 a 14.00 h Teléfono: 942 200 691; cita de plusvalía: 942 200 656 Ficha oficial
Tipo de 2026: 21 % (Ordenanza fiscal 5-I). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, con prórroga de otros 6 si la pides dentro del plazo (hay intereses de demora desde el sexto mes). La autoliquidación que no se paga o no se presenta no cuenta como presentada. Herencias: bonificación del 95 % por la vivienda habitual del fallecido (y sus anejos) si heredan descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja estable inscrita, con ingresos de hasta dos veces el IPREM, valor catastral del suelo de hasta 70.000 €, que fuera su vivienda habitual los dos años anteriores y que el inmueble esté ya adjudicado; se pide en el plazo de la declaración. Correo: plusvalia@santander.es.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- sede.santander.es sede.santander.es








