Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcalá de Henares
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Concejalía de Hacienda, Servicio de Atención al Contribuyente)
La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento por declaración: presentas el modelo 007-1-1 con la documentación y el ayuntamiento te notifica la liquidación, que pagas con tarjeta en la sede electrónica o en una entidad colaboradora (no se admiten transferencias). Preséntala preferentemente por el registro de la sede electrónica, con certificado digital; si no, en el Registro General, en una Junta Municipal de Distrito, en Correos o en cualquier registro oficial. El comprador (y el donante) debe comunicar también la transmisión con el modelo 007-1-3.
Con cita previa. Teléfono: 91 888 33 00 (ext. 6805 y 6828), de 9 a 14 h. La cita en Hacienda es solo para personas físicas; los mayores de 65 años pueden ir sin cita a sus trámites personales. Lleva siempre el DNI y, si actúas por otro, la representación.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Servicio de Atención al Contribuyente (Concejalía de Hacienda) Plaza de Cervantes, 4, 28801 Alcalá de Henares Teléfono: 91 888 33 00 (ext. 6805 y 6828) Ficha oficial
Tipo de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto, art. 14): 24 % (era del 26 % hasta el 31 de diciembre de 2024). Coeficientes: los máximos legales vigentes en la fecha de la transmisión. Plazos de la declaración: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los seis primeros meses. Con la declaración, copia del NIF, copia simple de la escritura de la transmisión y, si pides el cálculo por la plusvalía real, el título de adquisición anterior (o el impuesto de sucesiones o donaciones con el que se adquirió). En herencias de la vivienda habitual del fallecido a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes o ascendientes que convivieran con él los dos años anteriores (empadronados): 95 % de bonificación, con el límite de 100.000 € de valor catastral del suelo, pidiéndola en la misma declaración y conservando la vivienda cuatro años. Si no ha habido ganancia, declara la no sujeción con los títulos de compra y venta.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- contribuyente.ayto-alcaladehenares.es contribuyente.ayto-alcaladehenares.es








