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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcalá de Henares

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Concejalía de Hacienda, Servicio de Atención al Contribuyente)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento por declaración: presentas el modelo 007-1-1 con la documentación y el ayuntamiento te notifica la liquidación, que pagas con tarjeta en la sede electrónica o en una entidad colaboradora (no se admiten transferencias). Preséntala preferentemente por el registro de la sede electrónica, con certificado digital; si no, en el Registro General, en una Junta Municipal de Distrito, en Correos o en cualquier registro oficial. El comprador (y el donante) debe comunicar también la transmisión con el modelo 007-1-3.

Con cita previa. Teléfono: 91 888 33 00 (ext. 6805 y 6828), de 9 a 14 h. La cita en Hacienda es solo para personas físicas; los mayores de 65 años pueden ir sin cita a sus trámites personales. Lleva siempre el DNI y, si actúas por otro, la representación.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto, art. 14): 24 % (era del 26 % hasta el 31 de diciembre de 2024). Coeficientes: los máximos legales vigentes en la fecha de la transmisión. Plazos de la declaración: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los seis primeros meses. Con la declaración, copia del NIF, copia simple de la escritura de la transmisión y, si pides el cálculo por la plusvalía real, el título de adquisición anterior (o el impuesto de sucesiones o donaciones con el que se adquirió). En herencias de la vivienda habitual del fallecido a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes o ascendientes que convivieran con él los dos años anteriores (empadronados): 95 % de bonificación, con el límite de 100.000 € de valor catastral del suelo, pidiéndola en la misma declaración y conservando la vivienda cuatro años. Si no ha habido ganancia, declara la no sujeción con los títulos de compra y venta.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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