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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Madrid

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)

Autoliquidación por internet en el Portal del Contribuyente (con identificación y firma electrónica), a través de un gestor tributario que prepara el borrador, o en persona en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa obligatoria. Una autoliquidación por persona y por inmueble; se paga en banco colaborador o en el propio trámite.

Con cita previa. Teléfono: 010 o 914 800 010. Enlace «Cita para la plusvalía» en la ficha del trámite.

Oficinas

Tipo 2026: 29 %. Coeficiente 2026 para 3 años de tenencia: 0,14 (tabla completa no consultada). Bonificación en herencias de la vivienda habitual del fallecido: del 40 % al 95 % según el valor catastral del suelo. La aplicación calcula ambos métodos si se aportan los valores de compra y venta. Si no hay incremento, se presenta declaración. Calculadora orientativa sin identificación.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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