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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Leganés

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Leganés (Hacienda, Servicio de Atención al Contribuyente)

Desde el 4 de enero de 2026 la plusvalía en Leganés ya no se autoliquida: presentas la declaración de la transmisión con la escritura en la Carpeta Tributaria de la web municipal o en un registro del ayuntamiento, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Las transmisiones anteriores a esa fecha siguen con autoliquidación, y para ellas hay cita para una autoliquidación asistida en Atención al Contribuyente.

Con cita previa. Teléfono: 010 (91 248 90 10 desde fuera de Leganés). Para presentar la declaración no hace falta ir: se hace en la Carpeta Tributaria. La cita (servicio «Atención al Contribuyente») es para la ayuda presencial.

Pedir cita en la web oficial

Plazos para presentar la declaración: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides antes de que acaben. Si no ha habido incremento de valor, presenta además las escrituras de adquisición y de transmisión. Tipo de 2026 según los años que has tenido el inmueble: 27 % hasta 5 años, 26 % de 6 a 19 años y 25 % con 20 años o más. Herencias a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 30.000 €, 75 % hasta 50.000 €, 50 % hasta 70.000 € y 15 % por encima; en la vivienda habitual, el heredero tiene que haber convivido con el fallecido los dos años anteriores y seguir empadronado en ella sin venderla cuatro años. La bonificación se pide con la declaración, dentro del plazo.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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