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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Córdoba

Córdoba · Andalucía

Adónde ir

Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba

Autoliquidación con el simulador de plusvalía de la Oficina Virtual Tributaria: calcula la cuota y te deja pagarla por internet o descargar la carta de pago para el banco (si sale cero, te da un justificante). En la Oficina de Atención Tributaria (OAT) te ayudan con cita previa. La gestiona el propio ayuntamiento, no la diputación.

Con cita previa. Teléfono: 957 499 934 o 957 499 900 (opción 2). La OAT atiende solo con cita. Correo: oat@ayuncordoba.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición tuya. Tipo: 27,52 % (Ordenanza Fiscal n.º 306). Herencias: bonificación del 95 % para la vivienda en la que estaba empadronado el fallecido (o la última, si vivía en una residencia o con familiares que lo cuidaban) y los locales de su negocio, a favor de hijos y nietos, cónyuge o pareja de hecho y padres; se aplica tú mismo en la autoliquidación dentro del plazo, y los derechos tienen que constar en el testamento, la declaración de herederos, la escritura de herencia, el certificado de últimas voluntades o el modelo 660; en los locales hay que mantener la actividad cinco años. Si no hay ganancia o quieres el cálculo por el método real, presenta después copia de las escrituras de compra y venta. Si la finca no tiene valor catastral del suelo, se presenta un modelo de declaración en lugar de la autoliquidación. Simulador: https://tributos.cordoba.es/140211/ACORDOBA/plusvalia.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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